Reforma laboral y los diálogos por la procrastinación

Ricardo Corona| @RichCorona

En noviembre de 2014, el Ejecutivo federal lanzó el reto de organizar foros de consulta para elaborar propuestas encaminadas a garantizar mayor acceso a la justicia. Un año después, se inauguraron los Diálogos por la Justicia Cotidiana en donde participaron más de 200 personas —entre investigadores, organizaciones de la sociedad civil, académicos, abogados, representantes de organismos autónomos y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial— para analizar retos y proponer soluciones concretas. Un ejercicio innovador.

Entre los temas analizados, la justicia laboral cobró relevancia por tratarse de una función del Estado mexicano que no ha tenido cambios estructurales para atender cabalmente las demandas del contexto actual. Algunos de los temas propuestos fueron superar el obsoleto modelo tripartita, la industria del laudo, el abuso de la conciliación, simulaciones, extorsiones, vicios procesales, opacidad, así como falta de controles en la oralidad, presentación de pruebas y notificaciones.

Como resultado de esas mesas de análisis se elaboró un catálogo de propuestas puntuales a partir de dos grandes líneas de acción. Por un lado, establecer las condiciones normativas adecuadas en todas sus jerarquías y, por el otro, generar propuestas de política pública para su implementación y monitoreo.

El 24 de febrero de 2017 se publicó el primer resultado tangible de esos Diálogos por la Justicia Cotidianael decreto que reformó los artículos 107 y 123 constitucionales. Entre los principales cambios en el paradigma del derecho laboral mexicano se encuentran:

  • La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federal y estatales) y la creación de tribunales laborales dependientes de los respectivos poderes judiciales.
  •  La creación de Centros de Conciliación Especializados para una etapa prejudicial a nivel federal y estatal, respectivamente, con autonomía técnica operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
  • A nivel federal, la creación del Centro de Conciliación que será responsable del registro de los contratos colectivos de trabajo y asociaciones sindicales.

Asimismo, para dar cumplimiento al mandato de esa reforma constitucional, el 7 de diciembre de 2017 fue presentada ante el Senado de la República una iniciativa de legislación secundaria que contiene, entre sus principales objetivos, lo siguiente:

  • Trasladar la justicia laboral a los poderes judiciales federal y estatales, respectivamente.
  • Establecer la conciliación prejudicial obligatoria.
  • Crear el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales para conocer y atender conciliaciones y registrar contratos colectivos y asociaciones, a nivel federal. Los equivalentes del Instituto a nivel estatal serían los Centros de Conciliación.
  • Dar mayor fuerza a los convenios laborales para ser considerados como cosa juzgada.
  • Ampliar las modalidades de notificaciones.
  • Establecer el uso del expediente electrónico.
Contrarreforma desconectada

El proceso de consulta y elaboración de la reforma constitucional fue abierto, a pesar de diferencias y coincidencias entre los participantes. Sin embargo, la iniciativa vinculada a la legislación secundaria se llevó en condiciones de opacidad que han hecho levantar la ceja a más de uno para pensar si se trata de una contrarreforma desconectada de los Diálogos por la Justicia Cotidiana.

Describir todo el contenido de la iniciativa resultaría ocioso al estar pendiente de discusión; así que sirva un par de ejemplos para explicar, porque más que un avance, parece sugerir un retroceso para la justicia laboral mexicana.

Desde el inicio de las mesas de análisis, un tema que causó gran polémica fue cómo superar el tripartismo que, más que ayudar a mejorar la justicia laboral, parecería ser un gasto ineficiente que se canaliza a representantes de los factores de producción cuya función no va más allá de una negociación. Es así como en la iniciativa de reforma de ley se propone la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales y los Centros de Conciliación estatales, para desahogar la carga de trabajo de aquellos juicios que más bien son negociaciones. Sin embargo, la iniciativa también contempla que los representantes patronales y de los trabajadores participarán en esos Centros de Conciliación y que seguirán perteneciendo a los poderes ejecutivos. Esto sugiere que uno de los grandes cambios que se esperaban para frenar el poder de los grupos de negociadores se ha trasladado a estos Centros de Conciliación, con el mismo poder, pero con diferente nombre.

Por otra parte, el Transitorio Segundo del decreto de reforma constitucional contiene que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales tienen un año natural para hacer las adecuaciones necesarias para su entrada en vigor. Sin embargo, a unos días de vencer el plazo, el único mensaje contundente a nivel federal ha sido el cambio del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. A nivel estatal el problema no es menor, ya que no dejan de manifestarse las inquietudes de cómo y con qué se pondrá a funcionar la tan anunciada e histórica reforma que, a decir de muchos, será un ejemplo más de legislaciones que han carecido de un diseño adecuado de implementación.

En el primer caso parece que la receta es la misma, tripartismo, aunque los ingredientes no se llamen igual, mientras que el segundo es un ejemplo más de una gran reforma que contiene el “qué”, pero no el “cómo”.

Hay muchos puntos y comas para discutir esta reforma y más en cierre de administración. Sin embargo, el hecho de que no se cumpla con los elementos sustanciales de lo que ya fue aprobado a nivel constitucional y de que no haya una sola idea brevemente articulada y pública que describa cómo se va a implementar, sugiere que estamos nuevamente ante el fantasma de las buenas ideas que no fueron.

Publicado por La Silla Rota
26-02-2018