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Juicio de amparo mexicano: ¿retos en el diseño o en la operación?

"¿A cuántos habitantes de la República no ha arrancado de las cárceles? ¿Cuántos habitantes del país no ha protegido el juicio de amparo? ¿Cuántos no deben a este recurso su vida, su libertad y demás derechos?

Ignacio I. Vallarta

A finales de 2015, la Presidencia de la República convocó, a través de la oficina de la Consejería Jurídica, a diferentes actores de la sociedad a formar parte de los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” y participar en la integración de mesas de análisis y discusión, esto con el objetivo de elaborar propuestas de solución. Una de las mesas de discusión se denominó “Resolución del fondo del conflicto y amparo”.

El juicio de amparo es un medio de defensa legal de carácter extraordinario mediante el cual la ciudadanía reclama la violación a sus derechos humanos consagrados en la Constitución y reconocidos por México en tratados internacionales, en contra de actos atribuibles a nuestras autoridades provenientes de cualquiera de los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

I. ¿Qué problemas se identificaron en la mesa de análisis?
La figura de amparo ya no es utilizada como un mecanismo de control constitucional, sino como un recurso de tercera instancia, principalmente en el ámbito local o estatal.

La siguiente gráfica muestra que durante el periodo 2012 a 2014 la carga de juicios de amparo indirecto tramitados en Juzgados de Distrito tuvo un incremento de 30 mil 500 amparos en el número de asuntos con los que comenzaba el periodo. Es decir, a pesar de que se han tratado de resolver la totalidad de los mismos, las cifras de la carga de trabajo han aumentado durante el mismo tiempo a casi 83 mil amparos.

Lo anterior se podría explicar por el hecho de que el juicio de amparo ya no es propiamente un recurso legal para proteger las garantías individuales del justiciable, sino para combatir actos de autoridad y, como consecuencia, ser parte de un vasto catálogo de estrategias legales que sobrexplotan a dicho recurso legal.

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II. ¿Por qué habría una sobreexplotación del amparo?

a)      Falta de confianza en las instancias locales
En un contexto en el que además de otros temas como finanzas, transparencia, fiscalización, etcétera, en el que las entidades de la República han sido generadores de la desconfianza, hay una evidente inclinación de los abogados postulantes en considerar que la Federación es más eficiente y eficaz que la estatal al aplicar justicia. Esto puede ser por una falta de técnica jurídica adecuada, nula profesionalización, falta de condiciones de material y equipo y/o excesiva corrupción de los operadores y ha provocado que se utilice como un canal para tener acceso a mejores condiciones de impartición de justicia.

b)      Incentivos económicos para aprovechar un juicio de amparo
La mayoría de los abogados saben que después de presentar una demanda en cualquier materia, un camino casi natural es agotar todos los medios legales para defender a su cliente y el amparo resulta ser una estrategia indispensable en gran parte de los juicios, además de que así se pueden generar mayores ingresos, aunque no siempre tenga que ser la estrategia o la vía ideal.

La falta de honestidad y profesionalización por parte de los litigantes hace que, además de buscar ese incentivo económico continuo con un marketing de llevar el asunto hasta sus “últimas consecuencias”, provoca que el cliente acepte y absorba toda la carga monetaria que implica un juicio. Esto con la finalidad de prolongar procedimientos y que no se resuelva el fondo del asunto, que es lo que al cliente le interesa.

c)       Falta de aprovechamiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos
Para evitar que cualquier tipo de controversia se judicialice innecesariamente, es decir, sea tramitado hasta un amparo que busque combatir la forma y no el fondo del conflicto, se necesita incentivar la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Es decir, ya existe un medio legal para combatir caso por caso los dos problemas que se mencionan en los incisos que anteceden; todavía existen funcionarios que no están capacitados o, en su caso, que no confían en la utilización de esos medios de solución, o peor aún, hay materias que no contemplan su aplicación en su normativa vigente.

d)      Falta de procedimientos ordinarios en algunas materias
El sistema legal mexicano enfrenta el reto de que hay materias como competencia económica o telecomunicaciones, ya que no cuentan con medios ordinarios de solución de conflictos, mucho menos con mecanismos alternativos y, ante ello, el juicio de amparo parece ser la única vía para buscar resolver controversias.

III. ¿Hay soluciones?

Un sistema jurídico es dinámico y eso es evidente desde el momento en que al buscar regular el comportamiento de las personas, éste se modifica con el tiempo, por lo tanto se necesita una actualización constante que permita, en la mayor medida posible, regular las relaciones entre las personas. Se ha visto que el amparo es una herramienta que se sobrexplota y ante ello, se tienen que hacer los ajustes necesarios propios de esa dinámica que permitan generar las válvulas de escape procesales que no encaminen a una figura jurídica tan útil al colapso de una excesiva carga de trabajo judicial.

Derivado de esto y aunque no de manera limitativa, se sugiere comenzar por lo siguiente:
a) Establecer un Servicio Civil de Carrera Judicial eficaz y eficiente en las entidades federativas que incentive la permanencia en la calidad de la impartición de justicia que dote de certeza a las partes y no provoque tener que acudir a otro nivel de gobierno. Es decir, apostar a atender ese centralismo que la justicia federal mexicana ve hoy en el funcionamiento del amparo.

b) Establecer un medio de impugnación similar al Juicio de Amparo a nivel local  con el objeto de resolver las controversias de forma y fondo, disminuyendo su impugnación a nivel federal. Esto sería un gran incentivo para desahogar la carga que hoy muestran los juicios de amparo en donde por ejemplo, tenemos una corte cuya Primera Sala responsable de las materias penal y civil tienen que conocer de asuntos vinculados con el Impuesto Sobre la Renta que versa sobre temas tributarios.

c) Fomentar la creación de tribunales locales especializados por materia con el objeto de contar con operadores profesionales y capacitados. Esto no significa invadir las esferas de los poderes judiciales locales, sino establecer un mínimo de calidad de impartición de justicia que atienda con el objetivo de los derechos consagrados en la Constitución mexicana.

d) Incentivar ante los tribunales locales el desarrollo jurisprudencial, su debida aplicación y realizar de manera permanente un ejercicio de actualización que a su vez forme parte de los procesos de actualización de los impartidores de justicia estatales y federales.

e) La simplificación de trámites o requisitos procedimentales mediante la utilización de medios electrónicos para la interposición de medios de impugnación con el objeto de evitar atrasos en la administración de justicia y actos de corrupción que den lugar, por ejemplo, a situaciones que terminarían indudablemente en la interposición de un juicio de amparo.

f) Contar con mecanismos viables de sanción en contra de litigantes que se compruebe que únicamente activan el sistema de justicia constitucional (amparo indirecto) en asuntos notoriamente improcedentes y/o en asuntos de carácter procedimental de manera continua y sin razón jurídica de ser. Esto puede ser un gran incentivo para reencausar la vocación del litigante a que lo que genere en su economía como producto de su profesión, sea en verdadero apego a lo que debe buscar todo abogado, justicia pronta y expedita.
No hay duda que el juicio de amparo es una institución legal eficaz e idónea para la protección de nuestros derechos humanos y que su contribución es mayúscula en el mundo del Derecho. Sin embargo, al funcionar en condiciones en que, entre otras, hay un sistema judicial local vulnerable a ese nivel mínimo que todo sistema de impartición de justicia debe garantizar a la ciudadanía, el problema del juicio amparo parece que no radica en su diseño, sino en su operatividad. Hay que voltear a ver esta parte de la impartición de justicia que no está en el contenido de un decreto, sino en las condiciones reales de su operación para entender por qué no solamente basta con tener buenas leyes.

Publicado por La Silla Rota
10-10-2016