{"id":626,"date":"2018-10-11T13:24:33","date_gmt":"2018-10-11T19:24:33","guid":{"rendered":"http:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/?p=626"},"modified":"2018-10-11T13:26:38","modified_gmt":"2018-10-11T19:26:38","slug":"la-prision-preventiva-en-mexico-el-encierro-que-estigmatiza-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/2018\/10\/11\/la-prision-preventiva-en-mexico-el-encierro-que-estigmatiza-personas\/","title":{"rendered":"La prisi\u00f3n preventiva en M\u00e9xico: el encierro que estigmatiza personas"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #00ccff;\"><a style=\"color: #00ccff;\" href=\"http:\/\/imco.org.mx\/es\/author\/arturo-monreal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Arturo Pi\u00f1eiro<\/a><\/span> | <span style=\"color: #00ccff;\"><a style=\"color: #00ccff;\" href=\"https:\/\/twitter.com\/ArturoPineiro\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">@ArturoPineiro<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Con la reforma del sistema de justicia penal de 2008 se introdujeron nuevas reglas de enjuiciamiento criminal en M\u00e9xico. La presunci\u00f3n de inocencia, la centralizaci\u00f3n de la v\u00edctima como parte en el procedimiento, la justicia restaurativa y las formas de investigar y sancionar al infractor de la ley, fueron cambios aplaudidos por quienes prefieren un sistema penal garantista, dotado de transparencia, igualdad procesal y progresividad.<\/p>\n<p>En este tipo de esquemas de enjuiciamiento, la presunci\u00f3n de inocencia es un pilar fundamental, ya que el imputado goza de determinadas prerrogativas procesales para su beneficio. Una de las m\u00e1s controversiales y debatibles es que, de manera excepcional, el acusado pueda ser objeto de detenci\u00f3n de manera provisional ante la espera de sentencia, ya sea porque as\u00ed lo estipula la ley (prisi\u00f3n preventiva oficiosa) o porque el Ministerio P\u00fablico acredite ante un juez que no hay otra medida que garantice su comparecencia en juicio, o que afecte el desarrollo de la investigaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, de los testigos o comunidad (<span class=\"Enhancement\"><span class=\"Enhancement-item\"><a class=\"Link\" href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_270818.pdf\" data-cms-ai=\"0\">prisi\u00f3n preventiva justificada<\/a><\/span><\/span>).<\/p>\n<p>Lamentablemente, en nuestro pa\u00eds la excepci\u00f3n es la regla. Los vicios arraigados del viejo sistema y la falta de adecuados estudios de riesgo y seguimiento por parte de las Unidades de Supervisi\u00f3n a Medidas Cautelares y Suspensi\u00f3n Condicional del Proceso (<a href=\"https:\/\/www.mexicoevalua.org\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/Hallazgos2017.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">UMECAS<\/a>) hacia los imputados, a\u00fan son un obst\u00e1culo para la consolidaci\u00f3n de nuestro sistema de justicia penal vigente.<\/p>\n<p>Las UMECAS tienen la encomienda de valorar adecuadamente el grado de riesgo que representa una persona imputada, para la v\u00edctima, para la sociedad y para el desarrollo del proceso. Adem\u00e1s de efectuar un seguimiento de cumplimiento puntual cuando ya se impuso tal medida favoreciendo que no se aplique la prisi\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>Estudios han puesto en evidencia este abuso por parte del Ministerio P\u00fablico, generalmente prefieren solicitar al Juez que la persona sea detenida de manera temporal para indagar el delito que solicitar otra medida de cautela menos perjudicial. Un claro ejemplo es Tabasco, en donde se solicit\u00f3 e impuso la prisi\u00f3n preventiva en el 100% de los casos. En contraste, Baja California Sur, Yucat\u00e1n y Quintana Roo son entidades que utilizan otras medidas distintas a la prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<h4 class=\"cms-Subtitulos-Subtitulo1\">\u00bfQu\u00e9 medidas se pueden imponer en vez de la prisi\u00f3n preventiva?<\/h4>\n<p>El\u00a0<span class=\"Enhancement\"><span class=\"Enhancement-item\"><a class=\"Link\" href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/cnpp.htm\" data-cms-ai=\"0\">C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/a><\/span>\u00a0<\/span>contempla 13 tipos de medidas cautelares distintas a la prisi\u00f3n preventiva, entre las que destacan:<\/p>\n<p>\u25cf El embargo de bienes.<br \/>\n\u25cf La inmovilizaci\u00f3n de cuentas y dem\u00e1s valores que se encuentren dentro del sistema financiero.<br \/>\n\u25cf El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o instituci\u00f3n determinada o internamiento a instituci\u00f3n determinada.<br \/>\n\u25cf La prohibici\u00f3n de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares.<br \/>\n\u25cf La prohibici\u00f3n de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las v\u00edctimas u ofendidos o testigos, siempre que no afecte el derecho de defensa.<br \/>\n\u25cf La colocaci\u00f3n de localizadores electr\u00f3nicos.<br \/>\n\u25cf El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.<\/p>\n<p>El uso de medidas cautelares distintas a la prisi\u00f3n preventiva es, sin duda, un parteaguas que pondera al principio de presunci\u00f3n de inocencia. Sin embargo, en M\u00e9xico a\u00fan hay retos por cumplir para evitar que la reclusi\u00f3n temporal sea utilizada de forma sistem\u00e1tica y genere penas anticipadas, lo cual da\u00f1a al imputado.<\/p>\n<p>Los centros de reclusi\u00f3n juegan un papel toral en la aplicaci\u00f3n de esta medida y muestran una cara amarga de la realidad en la que operan.<span class=\"Enhancement\">\u00a0<span class=\"Enhancement-item\"><a class=\"Link\" href=\"http:\/\/www.beta.inegi.org.mx\/contenidos\/proyectos\/encotras\/enpol\/2016\/doc\/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf\" data-cms-ai=\"0\">La Encuesta Nacional de Poblaci\u00f3n Privada de su Libertad (Enpol) 2016<\/a><\/span>\u00a0<\/span>muestra que en ese a\u00f1o, el 43.4% de la poblaci\u00f3n privada de su libertad que se encontraba en proceso de ser sentenciada, hab\u00eda permanecido recluida durante m\u00e1s de dos a\u00f1os. Adem\u00e1s,casi el 45% de la poblaci\u00f3n privada de la libertad identific\u00f3 alg\u00fan tipo de separaci\u00f3n por parte del Centro Penitenciario entre los internos con una sentencia a los que se encuentran en proceso de obtenerla. Asimismo, el 40% de la poblaci\u00f3n que obtuvo una sentencia fue condenada por el delito de robo y casi el 28% que se encuentra todav\u00eda en proceso de recibir sentencia fue recluida por ese delito.<\/p>\n<p>Imaginemos por un momento qu\u00e9 sucede con esas personas que est\u00e1n a la espera de ser sentenciadas, en su mayor\u00eda por el delito de robo, y que se han relacionado con convictos por m\u00e1s de dos a\u00f1os. El resultado: sobrepoblaci\u00f3n, hacinamiento, autogobierno, riesgos sanitarios, corrupci\u00f3n, violencia f\u00edsica y moral. Detonantes que conllevan a la desintegraci\u00f3n familiar, estigmatizaci\u00f3n, fractura del tejido social y reincidencia criminal.<\/p>\n<p>Para lograr la consolidaci\u00f3n del sistema de justicia penal a\u00fan hacen falta instituciones que ayuden al operador a realizar su trabajo de manera adecuada. Sin embargo, tambi\u00e9n hay que valorar que la reclusi\u00f3n temporal de personas de manera sistem\u00e1tica ya colaps\u00f3 al r\u00e9gimen penitenciario. El Ministerio P\u00fablico y los jueces tienen que elegir lo menos da\u00f1ino para el imputado y la prisi\u00f3n preventiva debe ser la \u00faltima opci\u00f3n. Los defensores p\u00fablicos y privados deben de actuar como un contrapeso s\u00f3lido, en beneficio de su defendido, y dejar de ser meros espectadores.<\/p>\n<p>La idea de los gobernantes de restringir derechos y ampliar facultades de la autoridad en contra de la poblaci\u00f3n para quedar bien ante la opini\u00f3n p\u00fablica, no resuelve el problema de criminalidad en el pa\u00eds, por el contrario, lo propicia. La continua estigmatizaci\u00f3n de las personas en reclusi\u00f3n no disminuye una deuda que por d\u00e9cadas M\u00e9xico ha demandado de sus autoridades: su legitimidad.<\/p>\n<p>Publicado por <strong><span style=\"color: #00ccff;\"><a style=\"color: #00ccff;\" href=\"https:\/\/adnpolitico.com\/voces\/2018\/10\/09\/opinion-la-prision-preventiva-en-mexico-el-encierro-que-estigmatiza-personas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ADN Pol\u00edtico<\/a><\/span><\/strong><br \/>\n09-10-2018<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para lograr la consolidaci\u00f3n del sistema de justicia penal a\u00fan hacen falta instituciones que ayuden al operador a realizar su trabajo de manera adecuada.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":627,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/626"}],"collection":[{"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=626"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/626\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":629,"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/626\/revisions\/629"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/627"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/imco.org.mx\/justiciapenal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}