{"id":13,"date":"2019-10-24T17:55:31","date_gmt":"2019-10-24T17:55:31","guid":{"rendered":"http:\/\/imco.org.mx\/pub_indices\/?p=13"},"modified":"2019-10-24T18:06:42","modified_gmt":"2019-10-24T18:06:42","slug":"ramo-23-del-federalismo-represivo-al-federalismo-competido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/imco.org.mx\/pub_indices\/2019\/10\/24\/ramo-23-del-federalismo-represivo-al-federalismo-competido\/","title":{"rendered":"RAMO 23: DEL FEDERALISMO REPRESIVO AL FEDERALISMO COMPETIDO"},"content":{"rendered":"\n       \n       <div class=\"contenidoColaborador\">\n          <ul class=\"ulColaborador\">\n              <li class=\"semblanzaAutor\" >\n                <div  class=\"autores\"> \n                    <div class=\"imagenAutorDiv\">\n                        <div class=\"imagenAutor\">\n                            <a tipo=\"colaboradorHref\" href=\"https:\/\/twitter.com\/RRomero200991\" target=\"_blanck\" class=\"wp-user-avatar-link wp-user-avatar-custom\"><img src=\"https:\/\/imco.org.mx\/pub_indices\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Com_alejandra-100x100.png\" width=\"96\" height=\"96\" alt=\"Usuario de Prueba\" class=\"avatar avatar-96 wp-user-avatar wp-user-avatar-96 alignnone photo\" \/><\/a>\n                        <\/div>\n                    <\/div>\n                    <div class=\"txtAutor txtAutorUno\" >Usuario de Prueba<\/div>\n                    <div class=\"txtAutor txtAutorDos\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/RRomero200991\">@RRomero200991<\/a><\/div>\n                    <div class=\"txtAutor txtAutorTres\" >Coordinador de anticorrupci\u00f3n, IMCO<\/div>\n                <\/div>\n            <\/li>\n          <\/ul>\n       <\/div>\n       \n\n\n\n<ul><li>A pesar de que el objetivo inicial del Ramo 23 era financiar compromisos de pol\u00edtica salarial, actualmente la distribuci\u00f3n de sus fondos y recursos se ha diversificado, y opera fuera de los territorios de la Ley con programas presupuestarios que no est\u00e1n regulados dentro del marco de coordinaci\u00f3n fiscal y presupuestal. Este instrumento representa un claro ejemplo de una mala pr\u00e1ctica en materia de coordinaci\u00f3n fiscal que produce un uso y abuso de recursos p\u00fablicos.<\/li><li>Es necesaria la revisi\u00f3n y redise\u00f1o de la asignaci\u00f3n de recursos a gobiernos locales, mediante el Ramo 23. Deben de establecerse mecanismos que permitan a los estados y municipios el acceso a recursos de forma ordenada, objetiva y transparente, as\u00ed como procesos competidos que fomenten la innovaci\u00f3n y mejoren la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li><li>Es indispensable encauzar esfuerzos a trav\u00e9s de mecanismos como la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), la cual no solo sea un espacio para el di\u00e1logo y concertaci\u00f3n, sino de toma de decisiones, acuerdos y monitoreo, y as\u00ed, fortalecer el federalismo y darle mayor operatividad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n (PEF) se encuentra el Ramo 23 o de \u201cProvisiones salariales y econ\u00f3micas\u201d. En un inicio los recursos del Ramo 23 ten\u00edan como objetivo financiar compromisos de la pol\u00edtica salarial del gobierno federal, liquidaciones de los servidores p\u00fablicos y atenci\u00f3n en casos de desastres naturales. Sin embargo, para 2018, los fondos que integran dicho ramo se han diversificado a funciones muy dis\u00edmbolas de su prop\u00f3sito original.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema del Ramo 23 es que su funci\u00f3n de distribuci\u00f3n de recursos a gobiernos locales no se enmarca en la legislaci\u00f3n sobre coordinaci\u00f3n fiscal que estructura el federalismo mexicano. En los hechos, es un Ramo Presupuestal que opera fuera de los territorios de la Ley o las normas secundarias que imponen reglas, criterios y l\u00edmites. Adem\u00e1s est\u00e1 integrado por fondos sin regulaci\u00f3n y que pueden ser operados con discrecionalidad por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP). Adem\u00e1s, dado que estos fondos son utilizados para realizar transferencias de recursos a gobiernos estatales y municipales, \u201cpresentan un riesgo elevado de ser usados para premiar o castigar [a los gobiernos locales]; es decir, para el control pol\u00edtico\u201d.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-047\">1<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>En esta bolsa de dinero hay programas presupuestarios que no cuentan con reglas de operaci\u00f3n<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-046\">2<\/a><\/sup>&nbsp;y que, por lo tanto, no est\u00e1n regulados dentro del marco de coordinaci\u00f3n fiscal y presupuestal. El Ramo 23 es un claro ejemplo de una mala pr\u00e1ctica en materia de coordinaci\u00f3n fiscal que produce un uso y abuso de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es urgente la revisi\u00f3n y redise\u00f1o de la asignaci\u00f3n de recursos a gobiernos locales, mediante el Ramo 23. El presente texto expone un caso de estudio relativo a una propuesta de nueva ingenier\u00eda de asignaci\u00f3n de financiamiento a fondos y programas competidos. Esto es un claro ejemplo de que la creaci\u00f3n de reglas claras para el acceso a los recursos p\u00fablicos posibilita la competencia entre proponentes y crea incentivos para el establecimiento de un sistema basado en el esfuerzo de transformaci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la federaci\u00f3n mexicana depende del acuerdo fiscal. Sin embargo, \u00e9ste debe entenderse a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de esfuerzos y la existencia de mecanismos que permitan a los estados y municipios el acceso a recursos de forma ordenada, objetiva y transparente. El Ramo 23 no es un mecanismo de coordinaci\u00f3n fiscal con estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se plantea una estrategia en la que mediante el involucramiento de actores relevantes como la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), se cuente con aliados y plataformas relevantes para impulsar la coordinaci\u00f3n fiscal a trav\u00e9s de mecanismos de competencia y transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPOR QU\u00c9 CRITICAR EL RAMO 23?<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que el objetivo inicial del Ramo 23 era financiar compromisos de pol\u00edtica salarial, con el paso del tiempo, las previsiones salariales aumentaron muy poco en comparaci\u00f3n al incremento de recursos de otros fondos y programas que fueron acrecentando al ramo. En 2005, el 90% del ramo 23 (4.6 mmdp) se destinaban a las provisiones salariales y econ\u00f3micas, para 2016 solo el 13% (18 mmdp).<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-045\">3<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Los fondos que integran el ramo se han diversificado hasta el punto de incorporar fondos como el de fortalecimiento financiero de las entidades federativas, fondos metropolitanos, infraestructura para estados y municipios, desarrollo regional, justicia penal, adeudos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, beneficios para entidades y municipios productores de hidrocarburos, entre otros.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-044\">4<\/a><\/sup>&nbsp;Adem\u00e1s esta bolsa de recursos termin\u00f3 incorporando fondos de \u201cmoches\u201d<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-043\">5<\/a><\/sup>&nbsp;y duplicando financiamientos como es el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal y Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Permitir que bolsas de dinero como el Ramo 23 sigan operando como hasta ahora, implica renunciar a la gobernanza del gasto p\u00fablico y en \u00faltima instancia, al financiamiento de pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Gr\u00e1fica 1. Monto total ramo 23 y monto previsiones salariales. Millones de pesos 2006<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"https:\/\/api.imco.org.mx\/release\/latest\/vendor\/imco\/indices-api\/documentos\/Competitividad\/%C3%8Dndice%20de%20Competitividad%20Estatal\/2018-10-22_0900%20El%20Estado%2C%20los%20estados%20y%20%C2%BFla%20gente%3F\/vistas\/02%20Cap%C3%ADtulos\/02.%20El%20Estado%2C%20los%20estados%20%C2%BFy%20la%20gente%3F\/02._El_Ramo_23HTML-web-resources\/image\/Gr_ficas._El_Ramo_23.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h6>Fuente: Elaborado por el IMCO con presupuestos de egresos de la federaci\u00f3n 2006-2018<\/h6>\n\n\n\n<p>La discrecionalidad en la funci\u00f3n p\u00fablica puede ser traducida en un margen de apreciaci\u00f3n<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-042\">6<\/a><\/sup>&nbsp;para la toma de decisiones que generen m\u00e1s beneficios a la poblaci\u00f3n. Vista de esta forma, es claro que la discrecionalidad no puede, y no debe, eliminarse para determinados actos de autoridad para los cuales el margen de apreciaci\u00f3n es indispensable.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-041\">7<\/a><\/sup>&nbsp;Sin embargo, en lo relativo a la asignaci\u00f3n y ejercicio de los recursos p\u00fablicos, los altos rangos de discrecionalidad son indeseables, ya que f\u00e1cilmente se transforman en arbitrariedad. En este sentido, el Ramo 23 es el producto de una gran discrecionalidad que ha permitido no solo mover recursos de un lado a otro sin justificaci\u00f3n, sino ejercer a trav\u00e9s de subsidios, un gasto por encima de lo presupuestado.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor consecuencia de este poder discrecional, que en el caso del Ramo 23 radica en la SHCP, se refleja en el uso de recursos p\u00fablicos que f\u00e1cilmente pueden cambiar su destino, con lo que se posibilita su uso para avanzar hacia intereses pol\u00edticos. En pocas palabras, el Ramo 23 es una bolsa de dinero que no tiene una regulaci\u00f3n apropiada.<\/p>\n\n\n\n<p>EL FEDERALISMO Y LA (DES)COORDINACI\u00d3N FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los grandes retos para la Administraci\u00f3n P\u00fablica es la correcta administraci\u00f3n de sus finanzas: la amplitud de sus ingresos, el manejo sano de la deuda y la eficiencia del destino de sus egresos. Adicionalmente, la conformaci\u00f3n del pa\u00eds sobre una organizaci\u00f3n federal a\u00f1ade un nivel m\u00e1s de complejidad. En este sentido, la coordinaci\u00f3n fiscal juega un papel primordial para el manejo ordenado y compartido del dinero p\u00fablico. Una parte de la concepci\u00f3n actual de coordinaci\u00f3n fiscal se sustenta en la cesi\u00f3n de las facultades recaudatorias de los estados a la federaci\u00f3n. La otra, se refiere a las reglas de distribuci\u00f3n y participaciones de los ingresos federales para estados y municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la Constituci\u00f3n de 1824 se reconoci\u00f3 que exist\u00eda una cosoberan\u00eda<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-040\">8<\/a><\/sup>&nbsp;entre la federaci\u00f3n y las entidades federativas.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-039\">9<\/a><\/sup>&nbsp;Bajo esta f\u00f3rmula federalista retomada en la Constituci\u00f3n de 1917, se crearon facultades coincidentes<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-038\">10<\/a><\/sup>&nbsp;con las cuales los tres \u00e1mbitos de gobierno pueden imponer y recaudar impuestos. Estas facultades son las que detonan la b\u00fasqueda de una \u201ccoordinaci\u00f3n\u201d para la distribuci\u00f3n de cargas tributarias. Por su parte, la discusi\u00f3n de c\u00f3mo se distribuir\u00edan los recursos tuvo un proceso de evoluci\u00f3n durante todo el siglo XX.<\/p>\n\n\n\n<p>En las Convenciones Nacionales Fiscales<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-037\">11<\/a><\/sup>&nbsp;realizadas en los a\u00f1os de 1925, 1933 y 1947 se delimitaron las competencias locales y se crearon distintos \u00f3rganos y normativas con el prop\u00f3sito de proponer las medidas que deb\u00edan adoptarse en materia fiscal. En 1953 se cre\u00f3 la primera Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal (LCF) entre la Federaci\u00f3n y los estados. Por medio de este ordenamiento los estados derogaron contribuciones locales a cambio de recibir participaciones de la federaci\u00f3n.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-036\">12<\/a><\/sup>&nbsp;Sin embargo, fue hasta 1978<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-035\">13<\/a><\/sup>&nbsp;cuando, con una nueva LCF, se le da vida al Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal (SNCF). Adem\u00e1s de establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n (convenios) entre los \u00e1mbitos de gobierno, dicha ley incorpor\u00f3 como objetivo p\u00fablico el de mejorar la equidad del sistema tributario, simplificar su funcionamiento y fortalecer las finanzas estatales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde su emisi\u00f3n, la LCF ha tenido 38 reformas<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-034\">14<\/a><\/sup>&nbsp;que han modificado los fondos a trav\u00e9s de los cuales se calculan y distribuyen las Aportaciones Federales<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-033\">15<\/a><\/sup>&nbsp;y las Participaciones Federales.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-032\">16<\/a><\/sup>&nbsp;De igual forma se han reformado las bases, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos en materia de coordinaci\u00f3n fiscal. No obstante, a pesar de que el gasto federalizado se compone principalmente por las Aportaciones Federales y las Participaciones Federales, tambi\u00e9n existen recursos p\u00fablicos que no est\u00e1n regulados por la LCF, transferibles a las entidades federativas y municipios a trav\u00e9s de convenios de descentralizaci\u00f3n, reasignaci\u00f3n y subsidios.<\/p>\n\n\n\n<table class=\"wp-block-table\"><tbody><tr><td>Convenios de descentralizaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Los convenios son acuerdos que las dependencias del gobierno federal establecen con las entidades federativas para otorgarles recursos presupuestales, susceptibles de ser transferidos<sup>17<\/sup>&nbsp;para el cumplimiento de diversos objetivos de los programas federales. Los subsidios incluyen recursos que son entregados a las entidades federativas y municipios a trav\u00e9s de diversos ramos que se establecen de acuerdo a lo se\u00f1alado en el PEF de cada a\u00f1o.<sup>18<\/sup>Los denominados ramos de gasto son bolsas a trav\u00e9s de las cuales se clasifican recursos p\u00fablicos que tienen un ejecutor o prop\u00f3sito similar. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece la existencia de ramos generales. Este tipo de ramos son aquellos cuya asignaci\u00f3n de recursos se prev\u00e9 en el PEF derivada de disposiciones legales o por modificaci\u00f3n expresa de la C\u00e1mara de Diputados en el PEF, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio est\u00e9 a cargo de \u00e9stas. Aqu\u00ed se encuentra el Ramo 23 denominado \u201cProvisiones Salariales y Econ\u00f3micas\u201d.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\n\n\n\n<p>Por su importancia y alcance, es indiscutible que el pacto federal descansa en la coordinaci\u00f3n fiscal. Por medio de \u00e9sta, el federalismo encuentra su materializaci\u00f3n al reconocer una alianza entre los estados con el fin de unir realidades diferentes. Concretamente, a trav\u00e9s del principio de solidaridad fiscal se manifiestan criterios compensatorios contemplados en las distintas f\u00f3rmulas y normas que deben aplicarse para la distribuci\u00f3n de los fondos federales participables o transferibles a las entidades federativas. Sin la coordinaci\u00f3n fiscal, la federaci\u00f3n tal como la conocemos, no tendr\u00eda articulaci\u00f3n, sustento ni viabilidad.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-031\">17<\/a><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-030\">18<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la importancia de esta materia, en los \u00faltimos a\u00f1os se han observado m\u00e1s retrocesos que avances: la coordinaci\u00f3n fiscal se ha visto plagada de pr\u00e1cticas autoritarias, as\u00ed como de un uso y abuso<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-029\">19<\/a><\/sup>&nbsp;de los recursos p\u00fablicos. En particular, la coordinaci\u00f3n fiscal que se lleva a cabo a trav\u00e9s del Ramo 23, se ha manipulado en contra de los principios de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ramo 23 se encuentra dentro del esquema de coordinaci\u00f3n fiscal, pero parad\u00f3jicamente no est\u00e1 sujeto a la regulaci\u00f3n de la materia, es decir, a la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal (LCF). Es relevante mencionar que esta ley inici\u00f3 regulando ramos del presupuesto federal y fondos estructurados que fueron dise\u00f1ados con un fin redistributivo que ayudar\u00eda a reducir las brechas entre las capacidades fiscales de las entidades federativas. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os,<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-028\">20<\/a><\/sup>&nbsp;a trav\u00e9s de otras normas, como el PEF, se han incorporado otros programas y fondos en los que es extremadamente complicado identificar el destino y uso correcto de las aportaciones. Bajo el amparo de este rubro, se han otorgado, sin un destino espec\u00edfico, recursos a estados y municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>La (des)coordinaci\u00f3n fiscal actual est\u00e1 encabezada por la SHCP, quien decide a qui\u00e9n, c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se otorgar\u00e1n recursos federalizados a trav\u00e9s de convenios que no son p\u00fablicos y programas que est\u00e1n deficientemente regulados o en definitiva sin reglas de operaci\u00f3n. En este sentido, si los estados y municipios pretenden obtener recursos provenientes de fondos federales, deben establecerse criterios objetivos y medibles para una justa distribuci\u00f3n entre los gobiernos locales. Es decir, es necesario que la SHCP no sea quien decida discrecional y unilateralmente a qui\u00e9n y cu\u00e1ndo otorgarle dichos recursos. La distribuci\u00f3n de recursos no debe funcionar como un mecanismo represivo para aquellos estados que no est\u00e9n alineados a la agenda o intereses particulares del gobierno federal. La meta es conseguir un federalismo de cooperaci\u00f3n entre los distintos \u00f3rdenes de gobierno, pero de competencia entre los iguales (estados entre estados y municipios entre municipios).<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr un federalismo cooperativo y no represivo, el dise\u00f1o institucional juega un papel importante. La SHCP, encargada de ejercer m\u00e1s del 70% del presupuesto,<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-027\">21<\/a><\/sup>&nbsp;debe dejar de ser juez y parte en la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. El conflicto de inter\u00e9s surge cuando la SHCP propone y a su vez autoriza y modifica la distribuci\u00f3n de los recursos. Por el contrario, se deben establecer procesos competidos que fomenten la innovaci\u00f3n, la transparencia y mejoren la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>LA IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS FEDERALIZADOS<\/p>\n\n\n\n<p>La composici\u00f3n del gasto en el pa\u00eds indica que los recursos destinados a entidades federativas y municipios representa una tercera parte del gasto total. Las Aportaciones Federales (Ramo 33) y las Participaciones Federales (Ramo 28) representan cada una el 15% del gasto total (ver Tabla 1). De igual manera, los otros recursos federalizados administrados a trav\u00e9s de convenios y subsidios representan el 3.2% del total del gasto del pa\u00eds. La proporci\u00f3n de los recursos transferidos a trav\u00e9s de mecanismos como el Ramo 23 representan el 9.5% del total de las transferencias federales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tabla 1. Gasto Total: Presupuesto de Egresos de la federaci\u00f3n 2018. Millones de pesos<\/p>\n\n\n\n<table class=\"wp-block-table\"><tbody><tr><td><\/td><td>2018<\/td><td>%<\/td><\/tr><tr><td>Gasto Federal<\/td><td>1,746,410.39<\/td><td>33.1%<\/td><\/tr><tr><td>IMSS, ISSSTE, Pemex Y CFE<\/td><td>1,741,451.79<\/td><td>33.0%<\/td><\/tr><tr><td>Transferencias a entidades y municipios<\/td><td>1,791,804.82<\/td><td>33.9%<\/td><\/tr><tr><td>Aportaciones Federales (AF)<\/td><td>810,044.60<\/td><td>15.3%<\/td><\/tr><tr><td>Participaciones Federales (PF)<\/td><td>811,931.62<\/td><td>15.4%<\/td><\/tr><tr><td>Otros federalizados (convenios, subsidios, entre otros)<\/td><td>169,828.60<\/td><td>3.2%<\/td><\/tr><tr><td>Gasto Total<\/td><td>5,279,667.00<\/td><td>100%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\n\n\n\n<p>Fuente: Transparencia Presupuestaria, SHCP<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-026\">22<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Tabla 2. Composici\u00f3n de otros recursos federalizados. Millones de pesos<\/p>\n\n\n\n<table class=\"wp-block-table\"><tbody><tr><td>Concepto<\/td><td>Monto 2018<\/td><\/tr><tr><td>Convenios<\/td><td>44,848.80<\/td><\/tr><tr><td>Subsidios a trav\u00e9s del Ramo 23<\/td><td>124,979.80<\/td><\/tr><tr><td>Total<\/td><td>169,828.60<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\n\n\n\n<h6>Fuente: Transparencia Presupuestaria, SHCP<\/h6>\n\n\n\n<p>De igual forma, desde 1994 se registra un crecimiento de las transferencias federales. Es decir, entre 1994 y 2016, los ingresos estatales<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-025\">23<\/a><\/sup>&nbsp;crecieron un 219% en t\u00e9rminos reales, de los cuales el 214% se debe a transferencias federales.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-024\">24<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Gr\u00e1fica 2. Crecimiento de las Transferencias Federales<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"https:\/\/api.imco.org.mx\/release\/latest\/vendor\/imco\/indices-api\/documentos\/Competitividad\/%C3%8Dndice%20de%20Competitividad%20Estatal\/2018-10-22_0900%20El%20Estado%2C%20los%20estados%20y%20%C2%BFla%20gente%3F\/vistas\/02%20Cap%C3%ADtulos\/02.%20El%20Estado%2C%20los%20estados%20%C2%BFy%20la%20gente%3F\/02._El_Ramo_23HTML-web-resources\/image\/Gr_ficas._El_Ramo_231.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h6>Nota: No se incluye a la Ciudad de M\u00e9xico.<\/h6>\n\n\n\n<h6>Fuente: Elaborado por el IMCO con datos del Inegi. Estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas estatales y municipales<\/h6>\n\n\n\n<p>Los montos destinados a las entidades federativas y municipios dan cuenta de la importancia que representa el gasto federalizado (ver Gr\u00e1fica 2). Asimismo, las transferencias a los gobiernos subnacionales muestran<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-023\">25<\/a><\/sup>&nbsp;que el prop\u00f3sito de los recursos es el fortalecimiento del desarrollo regional y municipal mediante programas y proyectos de infraestructura f\u00edsica, salud y educaci\u00f3n. Sin embargo, gran parte de los recursos federalizados queda a libre disposici\u00f3n de los gobiernos estatales y municipales (Participaciones Federales y parte de los fondos del Ramo 23).<\/p>\n\n\n\n<p>Gr\u00e1fica 3. Composici\u00f3n de los ingresos estatales*<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"https:\/\/api.imco.org.mx\/release\/latest\/vendor\/imco\/indices-api\/documentos\/Competitividad\/%C3%8Dndice%20de%20Competitividad%20Estatal\/2018-10-22_0900%20El%20Estado%2C%20los%20estados%20y%20%C2%BFla%20gente%3F\/vistas\/02%20Cap%C3%ADtulos\/02.%20El%20Estado%2C%20los%20estados%20%C2%BFy%20la%20gente%3F\/02._El_Ramo_23HTML-web-resources\/image\/Gr_ficas._El_Ramo_232.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>*No incluye a la Ciudad de M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaborado por el IMCO con datos del Inegi. Estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas estatales y municipales<\/p>\n\n\n\n<h2>GENERAR INCENTIVOS Y COMPETENCIA POR FONDOS: EL CASO DE ESTADOS UNIDOS<\/h2>\n\n\n\n<p>Un ejemplo sobre c\u00f3mo los estados pueden competir entre ellos para obtener recursos federales se llev\u00f3 a cabo en Estados Unidos con un fondo de recursos para la educaci\u00f3n. Este caso ayuda a mostrar las distintas aristas que tiene un mecanismo de competencia. Esto es, los beneficios, los riesgos y las cr\u00edticas que existieron al implementar un mecanismo de este tipo. Tambi\u00e9n ayuda a identificar elementos clave para la elaboraci\u00f3n de los criterios de competencia, as\u00ed como las circunstancias que pueden influir al momento de poner en pr\u00e1ctica este m\u00e9todo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde 2002, Estados Unidos implement\u00f3 el programa&nbsp;<em>No Child Left Behind<\/em>&nbsp;(NCLB) que redefini\u00f3 la participaci\u00f3n del gobierno federal en la pol\u00edtica de educaci\u00f3n. En primer lugar, el gobierno federal dej\u00f3 de centrarse \u00fanicamente en la igualdad de oportunidades educativas, para enfocarse tambi\u00e9n en promover una educaci\u00f3n de calidad. En segundo lugar, la evaluaci\u00f3n de estudiantes y maestros se hizo m\u00e1s rigurosa y con un seguimiento constante. En tercer lugar, qued\u00f3 demostrado que muchas de las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n del programa correspond\u00edan a los gobiernos estatales. Finalmente, el programa demostr\u00f3 que ten\u00eda que existir cierta flexibilidad para su aplicaci\u00f3n y que las lagunas normativas afectaban principalmente a los gobiernos estatales. El principal problema del NCLB fue que, a pesar de tener un plan de trabajo ambicioso para las escuelas, los instrumentos que se implementaron estaban lejos de ser proporcionales a esas ambiciones.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-022\">26<\/a><\/sup>&nbsp;La capacidad del gobierno federal se vio rebasada.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a no haber logrado los objetivos que se plante\u00f3, el NCLB sent\u00f3 las bases para la nueva iniciativa del gobierno del presidente Obama:&nbsp;<em>Race to the Top<\/em>&nbsp;(RTTT). En contraste con el NCLB, el RTTT se enfocaba en desarrollar capacidades educativas a nivel estatal. La principal cr\u00edtica del presidente Obama al NCLB, que sirvi\u00f3 de justificaci\u00f3n para lanzar el RTTT, fue que se creaba m\u00e1s burocracia federal para su implementaci\u00f3n y que ten\u00eda enfoques equivocados para medir el aprendizaje de los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El NCLB es una ley con cientos de p\u00e1ginas y programas espec\u00edficos en los que el Congreso tuvo un papel muy activo. Por el contrario, el RTTT es un pu\u00f1ado de directrices dentro de un programa regulatorio del departamento de educaci\u00f3n federal. Esta flexibilidad le permiti\u00f3 al gobierno de Obama avanzar en las prioridades de la administraci\u00f3n (incluso cuando el NCLB estaba estancado legislativamente).<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-021\">27<\/a><\/sup>&nbsp;As\u00ed, el RTTT representa un cambio en el esquema tradicional de mecanismo de financiamiento, esto es, anteriormente los fondos se otorgaban a los estados con base en formulas y \u00e9stos, a su vez, organizaban la repartici\u00f3n a las localidades, ahora se introdujeron elementos de competencia, m\u00e9rito y evaluaci\u00f3n para el acceso a fondos.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-020\">28<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>El RTTT tiene como caracter\u00edsticas 1) adoptar normas y evaluaciones internacionales para que los estudiantes sean competitivos en las universidades y mercado laboral; 2) construir un sistema de datos que mida a los estudiantes y maestros de acuerdo a los objetivos del programa; 3) aumentar la efectividad de los docentes; 4) eliminar la brecha en el rendimiento de las escuelas.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-019\">29<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>La competencia entre estados para allegarse de recursos estuvo a cargo del departamento de educaci\u00f3n federal, el cual reclut\u00f3 a un grupo de revisores externos para que calificaran las propuestas enviadas. Se utiliz\u00f3 un sistema de puntaje<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-018\">30<\/a><\/sup>&nbsp;y se promedi\u00f3 la calificaci\u00f3n de los revisores. Los estados fueron evaluados por su capacidad para desarrollar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas exitosas en materia educativa y en su propuesta t\u00e9cnica para aplicar a los recursos del RTTT.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-017\">31<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Las ponderaciones y elementos evaluados no surgieron al azar, el gobierno federal proporcion\u00f3 las reglas b\u00e1sicas y enfoque del programa, as\u00ed como las prioridades de la administraci\u00f3n del presidente Obama. Al mismo tiempo se pens\u00f3 que la competencia detonar\u00eda la innovaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas educativas que m\u00e1s tarde pudieran ser copiadas por otros estados.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-016\">32<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>La competencia por los recursos del RTTT se llev\u00f3 a cabo en dos rondas. En ambas, el departamento de educaci\u00f3n clasific\u00f3 a los estados seg\u00fan su puntaje y seleccion\u00f3 a un grupo de finalistas. Los estados finalistas presentaron sus proyectos a revisores, quienes realizaron cuestionamientos para obtener mayor detalle de cada propuesta. En la primera ronda, 16 estados fueron finalistas y solo Delaware y Tennessee obtuvieron los fondos. Mientras que, en la segunda, 19 estados fueron finalistas y 10 estados recibieron recursos. En pocas palabras, se gener\u00f3 un incentivo a la participaci\u00f3n por parte de los estados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 ventaja se obtiene al aplicar la competencia entre estados en lugar de las f\u00f3rmulas? La asignaci\u00f3n de fondos federales se puede realizar a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas o a trav\u00e9s de la competencia. No obstante, una no excluye a la otra y pueden coexistir diversos tipos de combinaciones posibles. En el caso del RTTT, los estados compitieron por los fondos; del total del financiamiento otorgado se les permiti\u00f3 conservar el 50% para las propias iniciativas estatales. Mientras que el destino del otro 50% se determin\u00f3 a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas que se\u00f1alaban los montos asignados a cada distrito escolar. Contrario a otros fondos, el RTTT no basaba el tama\u00f1o del monto concedido con base en la poblaci\u00f3n, una variable com\u00fan en las f\u00f3rmulas.<\/p>\n\n\n\n<p>La literatura sugiere los siguientes beneficios<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-015\">33<\/a><\/sup>&nbsp;potenciales:<\/p>\n\n\n\n<p>1) La competencia ayuda a mejorar la rendici\u00f3n de cuentas y propicia que se desarrollen planes espec\u00edficos para el uso de los recursos. Es decir, se responsabiliza del buen uso a los destinatarios de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Se fomenta la innovaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas en la medida en que los solicitantes desarrollen iniciativas que los propios funcionarios del \u00e1rea encargada consideren viables.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Se generan incentivos para que la administraci\u00f3n de los fondos sea m\u00e1s flexible. Por lo general, los fondos competidos delegan m\u00e1s autoridad sobre la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica a los estados que cuando los fondos se distribuyen por f\u00f3rmula.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, existen algunas desventajas<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-014\">34<\/a><\/sup>&nbsp;en los fondos competidos:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Se genera discrecionalidad administrativa al momento de establecer los criterios de evaluaci\u00f3n. Se corre el riesgo de que los solicitantes presenten propuestas totalmente heterog\u00e9neas o dis\u00edmiles si los criterios no son correctamente especificados. En este sentido, las f\u00f3rmulas tienen la ventaja de otorgar certeza sobre su funcionamiento y aplicar autom\u00e1ticamente.<\/p>\n\n\n\n<p>2) En el proceso de evaluaci\u00f3n existe un factor humano. Es decir, involucra juicio de calidad sobre una propuesta a pesar de que existan criterios objetivos. En este sentido el m\u00e9todo de competencia es vulnerable a acusaciones pol\u00edticas. Superar este riesgo implica invertir recursos para hacer todo el proceso m\u00e1s transparente y seleccionar a los evaluadores externos con un mayor rigor.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la literatura, los factores clave que influyen en la operaci\u00f3n de fondos competidos son:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La capacidad del solicitante: existe una relaci\u00f3n estrecha entre la capacidad de los solicitantes y las probabilidades de ganar el concurso. Los gobiernos que tengan una mayor capacidad administrativa tendr\u00e1n mejores propuestas t\u00e9cnicas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las necesidades del solicitante: parad\u00f3jicamente las necesidades de los gobiernos menos capaces son probablemente los gobiernos que m\u00e1s necesitan la asistencia federal.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-013\">35<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>c) Las acusaciones pol\u00edticas. La evidencia es poco clara en el grado de injerencia de actores pol\u00edticos en el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n. Sin embargo, las percepciones de favoritismos son dif\u00edciles de cambiar. Para evitar posibles interferencias es necesario tener mecanismos de transparencia preventivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra propuesta para combatir y superar el factor de capacidad de los gobiernos es que se permita presentar propuestas de forma conjunta o en equipo.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-012\">36<\/a><\/sup>&nbsp;En M\u00e9xico, la LCF regula en el art\u00edculo 26 el Fondo de Aportaciones para la N\u00f3mina Educativa y Gasto Operativo. A trav\u00e9s de dicho fondo, se realizan los pagos al sector educativo de las entidades federativas. No obstante, el Ramo 23 contempla proyectos de desarrollo regional en materia de infraestructura educativa. Dicho de otro modo, el marco legal permitir\u00eda transferir recursos a los estados tanto por la v\u00eda de las f\u00f3rmulas preestablecidas como por fondos concursables.<\/p>\n\n\n\n<p>ENTRE LA COMPETENCIA FISCAL Y EL DESARROLLO REGIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Hacia adelante, el objetivo principal de la coordinaci\u00f3n fiscal debe ser cambiar la forma en la que se asignan los recursos del Ramo 23, disminuir la incertidumbre que ocasiona la discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad, y lograr una mejor distribuci\u00f3n de los recursos. Asimismo, debe buscarse que se mejore el uso y destino de los recursos bajo criterios de eficiencia y transparencia. De lo contrario, la coordinaci\u00f3n fiscal y el Ramo 23 pueden convertirse en un factor que perpet\u00fae la desigualdad fiscal entre las entidades federativas y obstaculice el ejercicio de derechos por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo anterior, las necesidades, los actores pol\u00edticos, as\u00ed como la capacidad t\u00e9cnica y operativa de los gobiernos solicitantes son relevantes al momento de la elaboraci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n. Si los criterios para decidir la asignaci\u00f3n de recursos se basan meramente en la eficiencia y la capacidad operativa de los gobiernos locales, se estar\u00eda dejando a un lado a aquellos que no cuentan con dichas condiciones. El efecto ser\u00eda que no se otorgar\u00eda ning\u00fan tipo de apoyo para que dichos gobiernos sean fortalecidos y puedan volverse competitivos m\u00e1s adelante. Adem\u00e1s, perjudica a la poblaci\u00f3n de la localidad, priv\u00e1ndolos de acceder a programas o fondos que otorguen beneficios directos a su comunidad o de manera personal. Esto puede ser atenuado mediante la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos a la propuesta de competencia por fondos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, para mejorar las condiciones de las personas a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de los derechos humanos, es indispensable que los fondos, programas y proyectos tengan una perspectiva respecto de dichos derechos. Deben tenerse en cuenta sus elementos, contenido, formas de ejercicio y alcance, con especial \u00e9nfasis en la rendici\u00f3n de cuentas, la participaci\u00f3n y la no discriminaci\u00f3n.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-011\">37<\/a><\/sup>&nbsp;Esta perspectiva contrasta con el enfoque cl\u00e1sico de gobierno que reforzaba el concepto de gobernanza desde la eficiencia de la consecuci\u00f3n de los fines del Estado. Ahora bien, al incorporar el enfoque de derechos a las acciones p\u00fablicas, incluyendo el financiamiento otorgado a gobiernos locales, se ampl\u00edan las condiciones de gobernanza.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-010\">38<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, tenemos que la incorporaci\u00f3n de un enfoque de derechos al an\u00e1lisis, dise\u00f1o y otorgamiento de fondos y programas, ayuda a prever efectos negativos que perpet\u00faen su continua limitaci\u00f3n. As\u00ed, el primer paso para la elaboraci\u00f3n de los criterios deber\u00e1 ser identificar la materia en la que se aplicar\u00e1 el fondo o programa al igual que su objetivo y alcance. Para ello, se requiere contar con las herramientas anal\u00edticas y metodol\u00f3gicas adecuadas para determinar el impacto en factores de desigualdad, pobreza, exclusi\u00f3n y limitaciones de derechos humanos.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-009\">39<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se debe solicitar un consejo de expertos en el \u00e1rea para determinar los criterios de decisi\u00f3n para la competencia. En otras palabras, el proceso debe tomar en consideraci\u00f3n el enfoque de derechos para prever afectaciones no evidentes e implicaciones negativas al desarrollo y el bienestar de las personas.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-008\">40<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>El uso eficiente de los recursos transferidos mediante la selecci\u00f3n de los beneficiarios en una competencia justa lleva a fortalecer las finanzas p\u00fablicas, pero el proceso tambi\u00e9n debe reflejarse en la reducci\u00f3n de la exclusi\u00f3n econ\u00f3mica. El objetivo de lograr una transformaci\u00f3n productiva mediante la eficiencia de los programas, proyectos o acciones propuestos, debe incorporar en su valoraci\u00f3n variables como la sostenibilidad, el escalamiento y su aportaci\u00f3n en reducir la desigualdad y promover la realizaci\u00f3n de los derechos humanos.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-007\">41<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>LOS M\u00c1S INTERESADOS: LOS GOBIERNOS ESTATALES<\/p>\n\n\n\n<p>Como respuesta a la descomposici\u00f3n del acuerdo fiscal, en el que la LCF no regula todos los ramos y fondos a trav\u00e9s de los cuales se distribuyen recursos desde la federaci\u00f3n, surge en 2002<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-006\">42<\/a><\/sup>&nbsp;la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago). Este foro re\u00fane a todos los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas y tiene como prop\u00f3sito fortalecer el federalismo y crear espacios de discusi\u00f3n y acuerdos para lograr un mejor equilibrio en las potestades de los \u00f3rdenes de gobierno federal y estatal. A lo largo de su existencia, la Conago ha mantenido dentro de su agenda la discusi\u00f3n de una reforma hacendaria<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-005\">43<\/a><\/sup>&nbsp;y fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de contar con recursos p\u00fablicos y capacidad de respuesta a las demandas sociales origin\u00f3 que las entidades federativas buscaran mecanismos adicionales de colaboraci\u00f3n con la federaci\u00f3n. De esta forma, la Conago particip\u00f3 activamente en la Convenci\u00f3n Nacional Hacendaria convocada<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-004\">44<\/a><\/sup>&nbsp;en 2003. En ella, se retomaron distintas declaraciones y acuerdos<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-003\">45<\/a><\/sup>&nbsp;en los que se planteaba un federalismo hacendario diferencial, gradual y subsidiario<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-002\">46<\/a><\/sup>&nbsp;que tuviera como principios la equidad, la corresponsabilidad, la participaci\u00f3n ciudadana y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>En las reuniones de la Convenci\u00f3n, la Conago identific\u00f3 los siguientes retos de las finanzas p\u00fablicas de las entidades federativas:<\/p>\n\n\n\n<p>1) El atraso y complejidad de los procedimientos administrativos<\/p>\n\n\n\n<p>2) Las deficiencias en la coordinaci\u00f3n y en la colaboraci\u00f3n intergubernamentales<\/p>\n\n\n\n<p>3) La debilidad de los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n\n\n\n<p>4) La necesidad de actualizar el marco legal que regule el federalismo hacendario para dar certidumbre a las relaciones entre los tres \u00f3rdenes de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de las propuestas para mejorar la coordinaci\u00f3n intergubernamental,<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-001\">47<\/a><\/sup>&nbsp;se sugiri\u00f3 establecer incentivos dentro de los esquemas de participaci\u00f3n de recursos. De igual forma, se hizo presente la necesidad de proporcionar informaci\u00f3n suficiente y clara respecto a los procesos de coordinaci\u00f3n fiscal: montos, caracter\u00edsticas y reglas de operaci\u00f3n de los recursos transferidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, eliminar toda posible arbitrariedad y limitar la discrecionalidad en la coordinaci\u00f3n fiscal. Sin embargo, 14 a\u00f1os despu\u00e9s, la discrecionalidad con la que opera el Ramo 23 es evidente. Asimismo, la reforma hacendaria sigue incompleta y la sustentabilidad de las finanzas p\u00fablicas de los estados es fr\u00e1gil y dependiente de las transferencias federales. Una regulaci\u00f3n hacendaria integral que promueva la sostenibilidad y ayude a reducir la desigualdad contin\u00faa siendo un reto para el federalismo mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la Conago tiene una ventana de oportunidad para posicionarse como un actor clave que impulse un federalismo guiado por una estructura de reglas claras y competencia justa por los recursos. Para ello, es indispensable encauzar esfuerzos a trav\u00e9s de un mecanismo como la Conago; la cual no solo sea un espacio para el di\u00e1logo y concertaci\u00f3n, sino de toma de decisiones, acuerdos y monitoreo. En otras palabras, es necesario replantear el papel de la Conago para fortalecer el federalismo y darle mayor operatividad de acuerdo al art\u00edculo 117 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La Conago debe realizar esfuerzos para construir de manera unificada una visi\u00f3n federalista de la naci\u00f3n, as\u00ed como fomentar que en todos los \u00f3rdenes de gobierno el uso de recursos p\u00fablicos se realice con eficiencia, eficacia y transparencia.<sup><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-000\">48<\/a><\/sup>&nbsp;La Conago debe ser una de las encargadas de que el federalismo fiscal deje de ser un sistema de premios y castigos para las entidades dependiendo de las coyunturas pol\u00edticas. Los instrumentos de coordinaci\u00f3n fiscal, y en espec\u00edfico el Ramo 23, deben ser parte de un sistema competido, con reglas claras y un enfoque de desarrollo social que fortalezca el equilibrio del federalismo.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentan las propuestas para mejorar la gobernanza del gasto p\u00fablico a trav\u00e9s del federalismo y la coordinaci\u00f3n fiscal que impactan al Ramo 23.<\/p>\n\n\n\n<p>Generar una coordinaci\u00f3n fiscal ordenada que premie la innovaci\u00f3n, as\u00ed como un federalismo competido. Para ello, la distribuci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de transferencias federales, y en espec\u00edfico del Ramo 23, requieren contar no solo con f\u00f3rmulas de distribuci\u00f3n, sino con criterios de competencia y reglas de operaci\u00f3n que mejoren la rendici\u00f3n de cuentas, generen planes para la aplicaci\u00f3n de los recursos, fomenten la innovaci\u00f3n y deleguen a las entidades federativas una implementaci\u00f3n responsable de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Revisar el actual acuerdo en materia de coordinaci\u00f3n fiscal para que las entidades federativas puedan acceder a recursos de forma objetiva y transparente. La coordinaci\u00f3n fiscal debe estar estructurada con base en los principios de equidad, simplificaci\u00f3n administrativa y fortalecimiento de las finanzas subnacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Monitorear los recursos transferidos a trav\u00e9s del Ramo 23 haciendo p\u00fablicos los convenios de transferencias. Tambi\u00e9n deben sistematizarse las reglas de operaci\u00f3n y normatividad aplicable a los fondos y programas financiados con el Ramo 23.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Regular al Ramo 23 dentro de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Detener el aumento de recursos a fondos y programas del Ramo 23 que no cuenten con reglas de operaci\u00f3n competidas. Las mismas reglas deben establecer medidas que generen la transparencia y un mejor manejo de los recursos p\u00fablicos que consoliden incentivos para un buen gobierno. Es necesario establecer un tope a los recursos aprobados para el Ramo 23.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Examinar la pertinencia de los actuales fondos y programas del Ramo 23. Esta bolsa de dinero no debe utilizarse como un ramo de control ante la ausencia de mecanismos de compensaci\u00f3n. Se debe evitar mover recursos discrecionalmente y gastar por encima de lo presupuestado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Introducir criterios con enfoque de derechos humanos para aquellos fondos o programas que puedan verse afectados por los fondos o programas comprendidos en el Ramo 23. En este sentido, el establecimiento de las reglas para la distribuci\u00f3n de fondos debe ser mediante un proceso transparente e inclusivo. De lo contrario, los beneficios de la competencia y la coordinaci\u00f3n se pueden comprometer y dar pie a acusaciones pol\u00edticas. Los recursos del Ramo 23 deben ayudar a disminuir la desigualdad y facilitar el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Impulsar la actuaci\u00f3n de la Conago en materia de federalismo y de coordinaci\u00f3n fiscal. La agenda de coordinaci\u00f3n fiscal a\u00fan presenta grandes retos ya identificados tanto en la Convenci\u00f3n Nacional Hacendaria como en las distintas declaratorias y acuerdos de la Conago.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Dirigir la discusi\u00f3n y realizaci\u00f3n de reformas legales en materia de coordinaci\u00f3n fiscal a trav\u00e9s de la Conago. Se debe redefinir la actuaci\u00f3n de los tres niveles de gobierno en materia hacendaria y fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h2>CONCLUSI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<p>El acuerdo de coordinaci\u00f3n fiscal es fundamental para la existencia de la federaci\u00f3n mexicana. Sin \u00e9ste, las facultades concurrentes de los tres \u00f3rdenes de gobierno no podr\u00edan ejercerse. No obstante, con la existencia de la LCF y de diversas regulaciones en la materia, la SHCP goza de un amplio margen de discrecionalidad para el manejo y distribuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. La SHCP contin\u00faa decidiendo discrecionalmente qui\u00e9n y cu\u00e1ndo recibe recursos p\u00fablicos adicionales o compensatorios dentro del marco de coordinaci\u00f3n fiscal. La asignaci\u00f3n y ejercicio de recursos p\u00fablicos de esa forma es indeseable, ya que f\u00e1cilmente se transforma en arbitrariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>El actual arreglo de coordinaci\u00f3n fiscal es desordenado y genera desincentivos a la innovaci\u00f3n y la competencia. Ante este escenario es necesario otorgar una participaci\u00f3n m\u00e1s relevante a los gobiernos estatales y concebir criterios de competencia y reglas de operaci\u00f3n que mejoren la rendici\u00f3n de cuentas y gobernanza de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ramo 23 facilit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de fondos de \u201cmoches\u201d y que se duplicaran financiamientos (como el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal o la Operaci\u00f3n y Mantenimiento del Programa de Seguridad y Monitoreo en el Estado de M\u00e9xico) que al mismo tiempo son dif\u00edciles de monitorear. Este ramo ejemplifica las pr\u00e1cticas autoritarias y un uso y abuso de recursos p\u00fablicos con fines ajenos al bienestar social (fines pol\u00edticos). Contempla fondos que no tienen reglas de operaci\u00f3n ni mecanismos de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para terminar con esta pr\u00e1ctica de abuso y arbitrariedad es indispensable que se monitoreen los recursos transferidos a trav\u00e9s del Ramo 23, sistematizando las reglas de operaci\u00f3n y normatividad aplicable a los fondos y programas del mismo. De esta forma, el acceso a los recursos se har\u00e1 de forma objetiva y transparente.<\/p>\n\n\n\n<p>Continuar con la actual estructura del Ramo 23 es renunciar a la gobernanza del gasto p\u00fablico. Es deseable la existencia de reglas claras que faciliten la competencia y generen incentivos para un sistema meritorio de asignaci\u00f3n de recursos. El Ramo 23 debe incorporar procesos de competencia objetiva y transparente que consideren no solo f\u00f3rmulas de distribuci\u00f3n, sino elementos como la capacidad del solicitante, as\u00ed como las necesidades y asimetr\u00edas particulares de las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso de competencia existe una alta relaci\u00f3n entre las capacidades t\u00e9cnicas de los gobiernos estatales y la probabilidad de que obtengan los recursos. Por ello, las reglas deben contemplar las necesidades que enfrentan, las condiciones de gobernanza y la posible injerencia de actores pol\u00edticos que pueden alterar los resultados en el proceso de competencia. De igual forma, debe de examinarse la pertinencia de los actuales fondos y programas del Ramo 23. De no hacerlo, los recursos gastados a trav\u00e9s del Ramo 23 no disminuir\u00e1n la desigualdad ni consolidar\u00e1n incentivos para un buen gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, adem\u00e1s de la SHCP, la Conago es un actor clave que surge como respuesta a las deficiencias que presenta la coordinaci\u00f3n fiscal. A trav\u00e9s de ella se han detectado los principales retos para las finanzas p\u00fablicas subnacionales: la dependencia de recursos federales, la complejidad en los procedimientos administrativos, las deficiencias en la coordinaci\u00f3n intergubernamental, las debilidades en los procesos de fiscalizaci\u00f3n y un d\u00e9bil marco hacendario. Ahora la Conago tiene una ventana de oportunidad para impulsar una coordinaci\u00f3n fiscal m\u00e1s competitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La Conago estar\u00e1 en posici\u00f3n de crear mejores condiciones para la coordinaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<h2>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/h2>\n\n\n\n<p>Beam, David R. y Timothy J. Conlan.&nbsp;<em>Grants. In The tools of government: A guide to the new governance.&nbsp;<\/em>New York: Oxford University Press, 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Bickers, Kenneth N. y Robert M. Stein. \u201cInterlocal cooperation and the distribution of federal grant awards\u201d.&nbsp;<em>Journal of Politics&nbsp;<\/em>66 (2004): 800\u2013822.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. \u201cLeyes federales vigentes\u201d, Leyes federales de M\u00e9xico.&nbsp;http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lcf.htm&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p>\n\n\n\n<p>Campos, Mariana, Liliana Ruiz y Alejandro Garc\u00eda.&nbsp;<em>Arquitectura del Ramo 23.<\/em>&nbsp;M\u00e9xico: M\u00e9xico Eval\u00faa, 2018.&nbsp;https:\/\/www.mexicoevalua.org\/2018\/02\/27\/arquitectura-del-ramo-23\/<\/p>\n\n\n\n<p>Cohen, David K. y Susan L. Moffitt. The ordeal of equality:&nbsp;<em>Did federal regulation fix the schools?<\/em>&nbsp;Cambridge, MA: Harvard University Press, 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>Collins, Brian K y Brian J. Gerber. \u201cRedistributive policy and devolution: Is state administration a road block (grant) to equitable access to federal funds?\u201d.&nbsp;<em>Journal of Public Administration Research and Theory<\/em>&nbsp;16, no. 4 (2006): 613\u2013632.<\/p>\n\n\n\n<p>Conferencia Nacional de Gobernadores. \u201cDeclaratoria de la Reuni\u00f3n Constitutiva de la Conferencia Nacional de Gobernadores. M\u00e9xico: Conago, 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Gilbert, Neil y Harry Specht. \u2018\u2018Picking winners\u2019\u2019: Federal discretion and local experience as bases for planning grant allocation\u201d.&nbsp;<em>Public Administration Review<\/em>&nbsp;34, no. 6 (1974): 565\u2013574.<\/p>\n\n\n\n<p>Instituto Mexicano para la Competitividad. \u201cSe amparan OSC contra moches de diputados federales\u201d. IMCO, 2016.&nbsp;https:\/\/imco.org.mx\/politica_buen_gobierno\/se-amparan-osc-contra-moches-de-diputados-federales\/<\/p>\n\n\n\n<p>Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas.&nbsp;<em>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos comentada.&nbsp;<\/em>M\u00e9xico: Porr\u00faa-UNAM, 12a ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.&nbsp;<em>Presupuesto federalizado e indicadores.&nbsp;<\/em>M\u00e9xico: Secretar\u00eda de Gobierno.&nbsp;https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/225601\/Gasto_federalizado_e_indicadores.pdf&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p>\n\n\n\n<p>Manna, Paul y Laura L. Ryan. \u201cCompetitive Grants and Educational Federalism: President Obama\u2019s Race to the Top Program in Theory and Practice\u201d.&nbsp;<em>Publius: The Journal of Federalism<\/em>&nbsp;41, no. 3 (2011).&nbsp;https:\/\/doi.org\/10.1093\/publius\/pjr021&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p>\n\n\n\n<p>Manna, Paul. Collision course:&nbsp;<em>Federal education policy meets state and local realities.<\/em>&nbsp;Washington DC: CQ Press, 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>O\u2019Toole, Laurence.&nbsp;<em>American intergovernmental relations.<\/em>&nbsp;Washington DC: CQ Press, 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>Pardinas, Juan E. \u201cChihuahua vs. SHCP\u201d, Reforma, (2018),&nbsp;https:\/\/imco.org.mx\/temas\/chihuahua-vs-shcp\/ (Consultado el 02\/10\/2018).<\/p>\n\n\n\n<p>Pardinas, Juan E. \u201cChihuahua\u201d. Reforma, (2018).&nbsp;https:\/\/imco.org.mx\/temas\/chihuahua\/&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p>\n\n\n\n<p>Reyes T\u00e9pach, Marcial.&nbsp;<em>Las Convenciones Nacionales Fiscales y Hacendaria de 1925, 1933, 1947 y 2004.&nbsp;<\/em>M\u00e9xico: Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis, C\u00e1mara de diputados, 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Rold\u00e1n Xopa, Jos\u00e9.&nbsp;<em>La rendici\u00f3n de cuentas y responsabilidad por actividad discrecional por omisi\u00f3n.&nbsp;<\/em>M\u00e9xico: Centro de Investigaci\u00f3n y Docencia Econ\u00f3micas, 2013.&nbsp;http:\/\/rendiciondecuentas.org.mx\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/07_RCC_JoseRoldan_190813.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>Sagasti, Francisco. \u201cA human rights approach to democratic governance and development\u201d. En&nbsp;<em>Realizing the Right to Development.<\/em>&nbsp;New York: United Nations, 2003.<\/p>\n\n\n\n<p>Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u201cPresupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n, Gu\u00eda R\u00e1pida 2018\u201d Transparencia Presupuestaria.&nbsp;http:\/\/www.transparenciapresupuestaria.gob.mx\/work\/models\/PTP\/Home\/PEF2018\/PEF_2018.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>Valls Hern\u00e1ndez, Sergio. \u201cAspectos jur\u00eddicos del federalismo fiscal\u201d. En: Federalismo fiscal desde estados y municipios.&nbsp;<em>El economista mexicano,<\/em>&nbsp;\u00f3rgano de difusi\u00f3n del Colegio Nacional de Economistas, 2 (1999).<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00e1zquez, Daniel y Domitille Delaplace. \u201cPublic Policies from a Human Rights Perspective: A Developing Field\u201d.&nbsp;<em>SUR-Int\u2019l J. on Hum Rts.<\/em>14 (2011): 33.<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-047-backlink\">1<\/a>&nbsp;Mariana Campos, Liliana Ruiz y Alejandro Garc\u00eda,&nbsp;<em>Arquitectura del Ramo 23<\/em>&nbsp;(M\u00e9xico: M\u00e9xico Eval\u00faa, 2018),&nbsp;https:\/\/www.mexicoevalua.org\/2018\/02\/27\/arquitectura-del-ramo-23\/&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-046-backlink\">2<\/a>&nbsp;Los programas que integran el Ramo 23 y que no cuentan con reglas de operaci\u00f3n son: el Fondo para el Fortalecimiento Financiero (Fortafin) y de Programas Regionales (opera desde el a\u00f1o 2009).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-045-backlink\">3<\/a>&nbsp;Elaborado por el IMCO con datos del PEF (varios a\u00f1os); Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n (PPEF) 2017.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-044-backlink\">4<\/a>&nbsp;En la revisi\u00f3n de los presupuestos de egresos y el correspondiente anexo del Ramo 23 se encontr\u00f3 que cada a\u00f1o se agregan nuevos fondos y programas, se eliminan otros y algunos sufren una transformaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de nombre, lo que dificulta el seguimiento de continuidad.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-043-backlink\">5<\/a>&nbsp;IMCO, \u201cSe amparan OSC contra moches de diputados federales\u201d, IMCO, 2016,&nbsp;https:\/\/imco.org.mx\/politica_buen_gobierno\/se-amparan-osc-contra-moches-de-diputados-federales\/.&nbsp;Los diputados federales recortaron programas enfocados a educaci\u00f3n y salud del proyecto de presupuesto de egresos de la federaci\u00f3n enviado por el presidente para crear nuevos fondos poco transparentes, con objetivos poco claros y que facilitan el mal uso de recursos federales.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-042-backlink\">6<\/a>&nbsp;Jos\u00e9 Rold\u00e1n Xopa, La rendici\u00f3n de cuentas y responsabilidad por actividad discrecional por omisi\u00f3n (M\u00e9xico: Centro de Investigaci\u00f3n y Docencia Econ\u00f3micas, 2013),&nbsp;http:\/\/rendiciondecuentas.org.mx\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/07_RCC_JoseRoldan_190813.pdf&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-041-backlink\">7<\/a>&nbsp;La discrecionalidad en cualquiera de sus variantes, pol\u00edtica o t\u00e9cnica; en las cuales, la norma otorga un margen de decisi\u00f3n propia a las autoridades para que adopten una medida valorando los aspectos y consecuencias pol\u00edticas o t\u00e9cnicas. Por ejemplo, en un caso de emergencia de salubridad o salud o en la aplicaci\u00f3n de normas de planeaci\u00f3n.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-040-backlink\">8<\/a>&nbsp;Sergio Valls Hern\u00e1ndez, \u201cAspectos jur\u00eddicos del federalismo fiscal\u201d, en: Federalismo fiscal desde estados y municipios,&nbsp;<em>El economista mexicano<\/em>, \u00f3rgano de difusi\u00f3n del Colegio Nacional de Economistas, 2 (1999).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-039-backlink\">9<\/a>&nbsp;El federalismo adoptado est\u00e1 plasmado en el art\u00edculo 40 de la constituci\u00f3n. M\u00e9xico es una rep\u00fablica federal compuesta por la Ciudad de M\u00e9xico y los estados libres y soberanos unidos en una federaci\u00f3n.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-038-backlink\">10<\/a>&nbsp;Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas,&nbsp;<em>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos comentada<\/em>&nbsp;(M\u00e9xico: Porr\u00faa-UNAM, 12a ed.), 1303\u20131304.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-037-backlink\">11<\/a>&nbsp;Marcial Reyes T\u00e9pach,&nbsp;<em>Las Convenciones Nacionales Fiscales y Hacendaria de 1925, 1933, 1947 y 2004<\/em>&nbsp;(M\u00e9xico: Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis, C\u00e1mara de diputados, 2004).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-036-backlink\">12<\/a>&nbsp;Convocatoria de la Primera Convenci\u00f3n Nacional Hacendaria. En adelante: Convocatoria. Disponible en:&nbsp;http:\/\/www.conago.gob.mx\/reuniones\/documentos\/1aConvencion\/convocatoria.doc<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-035-backlink\">13<\/a>&nbsp;Leyes federales de M\u00e9xico, \u201cLeyes federales vigentes\u201d, C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n,&nbsp;http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lcf.htm.&nbsp;El art\u00edculo primero transitorio estableci\u00f3 que la Ley entrar\u00eda en vigor el d\u00eda 1 de enero de 1980.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-034-backlink\">14<\/a>&nbsp;C\u00e1mara de Diputados, Legislaci\u00f3n federal vigente. \u00daltima reforma publicada el 30 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-033-backlink\">15<\/a>&nbsp;Aportaciones son aquellos recursos asignados a las entidades federativas y municipios que s\u00ed tienen un fin espec\u00edfico (est\u00e1n etiquetados).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-032-backlink\">16<\/a>&nbsp;Participaciones Federales son aquellos recursos asignados a las entidades federativas y municipios que no tienen un fin espec\u00edfico (no est\u00e1n etiquetados).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-031-backlink\">17<\/a>&nbsp;Transferidos a estados y municipios a trav\u00e9s de un ramo o convenios de coordinaci\u00f3n.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-030-backlink\">18<\/a>&nbsp;Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal,&nbsp;<em>Presupuesto federalizado e indicadores<\/em>&nbsp;(M\u00e9xico: Secretar\u00eda de Gobierno),&nbsp;https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/225601\/Gasto_federalizado_e_indicadores.pdf&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-029-backlink\">19<\/a>&nbsp;V\u00e9ase: Juan E. Pardinas, \u201cChihuahua\u201d,&nbsp;<em>Reforma,<\/em>&nbsp;(2018),&nbsp;https:\/\/imco.org.mx\/temas\/chihuahua\/&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018) y Juan E. Pardinas, \u201cChihuahua vs. SHCP\u201d,&nbsp;<em>Reforma,<\/em>&nbsp;(2018),&nbsp;https:\/\/imco.org.mx\/temas\/chihuahua-vs-shcp\/&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-028-backlink\">20<\/a>&nbsp;Del a\u00f1o 2012 al 2018, el promedio de fondos y programas que comprende el Ramo 23 es de 24, de acuerdo a los Presupuestos de Egresos de la Federaci\u00f3n.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-027-backlink\">21<\/a>&nbsp;La SHCP ejerci\u00f3 en 2017 el 71% del presupuesto total a trav\u00e9s de Ramos Generales. Arquitectura del Ramo 23, M\u00e9xico Eval\u00faa. Los Ramos generales en el Presupuesto 2018 son: Ramos Generales de Gasto Programable: 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Econ\u00f3micas, 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, Normal, Tecnol\u00f3gica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Ramos Generales de Gasto No Programable: 24 Deuda P\u00fablica, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-026-backlink\">22<\/a>&nbsp;Transparencia Presupuestaria, \u201cPresupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n, Gu\u00eda R\u00e1pida 2018\u201d, Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,&nbsp;http:\/\/www.transparenciapresupuestaria.gob.mx\/work\/models\/PTP\/Home\/PEF2018\/PEF_2018.pdf<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-025-backlink\">23<\/a>&nbsp;No incluye a la Ciudad de M\u00e9xico. Elaborado por el IMCO con datos del Inegi. Estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas estatales y municipales.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-024-backlink\">24<\/a>&nbsp;\u00danicamente el 0.04% corresponden a ingresos propios, el 4.32% a ingresos extraordinarios.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-023-backlink\">25<\/a>&nbsp;La normatividad de coordinaci\u00f3n fiscal (Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las reglas de operaci\u00f3n de los fondos y programas) se enfoca en regular fondos para educaci\u00f3n, salud, infraestructura, desarrollo regional, municipal, estatal y de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-022-backlink\">26<\/a>&nbsp;David K. Cohen y Susan L. Moffitt,&nbsp;<em>The ordeal of equality: Did federal regulation fix the schools?<\/em>&nbsp;(Cambridge, MA: Harvard University Press, 2009), 186\u2013187.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-021-backlink\">27<\/a>&nbsp;Paul Manna y Laura L. Ryan, \u201cCompetitive Grants and Educational Federalism: President Obama\u2019s Race to the Top Program in Theory and Practice\u201d,&nbsp;<em>Publius: The Journal of Federalism<\/em>&nbsp;41, no. 3 (2011),&nbsp;https:\/\/doi.org\/10.1093\/publius\/pjr021&nbsp;(Consultado el 02\/10\/2018).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-020-backlink\">28<\/a>&nbsp;<em>Ib\u00edd.<\/em><\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-019-backlink\">29<\/a>&nbsp;<em>Ib\u00edd.,<\/em>&nbsp;527.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-018-backlink\">30<\/a>&nbsp;La evaluaci\u00f3n se dividi\u00f3 en 7 \u00e1reas: 1) factores de \u00e9xito del estado; 2) est\u00e1ndares y evaluaciones; 3) sistemas de datos educativos; 4) maestros y l\u00edderes; 5) eliminar el bajo rendimiento; 6) aspectos generales educativos; 7) ense\u00f1anza de ciencia, tecnolog\u00eda y matem\u00e1ticas.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-017-backlink\">31<\/a>&nbsp;Paul Manna y Laura Ryan, \u201cCompetitive Grants\u201d, 527.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-016-backlink\">32<\/a>&nbsp;Paul Manna,&nbsp;<em>Collision course: Federal education policy meets state and local realities<\/em>&nbsp;(Washington DC: CQ Press, 2010).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-015-backlink\">33<\/a>&nbsp;Neil Gilbert y Harry Specht, \u2018\u2018Picking winners\u2019\u2019: Federal discretion and local experience as bases for planning grant allocation\u201d,&nbsp;<em>Public Administration Review<\/em>&nbsp;34, no. 6 (1974): 565; Brian K. Collins y Brian J. Gerber, \u201cRedistributive policy and devolution: Is state administration a road block (grant) to equitable access to federal funds?\u201d,&nbsp;<em>Journal of Public Administration Research and Theory<\/em>&nbsp;16, no. 4 (2006): 613.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-014-backlink\">34<\/a>&nbsp;David R. Beam y Timothy J. Conlan,&nbsp;<em>Grants. In The tools of government: A guide to the new governance<\/em>&nbsp;(New York: Oxford University Press, 2002), 340\u2013380; Laurence O\u2019Toole,&nbsp;<em>American intergovernmental relations<\/em>&nbsp;(Washington DC: CQ Press, 2000).<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-013-backlink\">35<\/a>&nbsp;Brian Collins y Brian Gerber,&nbsp;<em>Redistributive policy,<\/em>&nbsp;628.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-012-backlink\">36<\/a>&nbsp;Kenneth N. Bickers y Robert M. Stein, \u201cInterlocal cooperation and the distribution of federal grant awards\u201d,&nbsp;<em>Journal of Politics 66<\/em>&nbsp;(2004): 800.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-011-backlink\">37<\/a>&nbsp;Francisco Sagasti, \u201cA human rights approach to democratic governance and development\u201d, en&nbsp;<em>Realizing the Right to Development<\/em>&nbsp;(New York: United Nations, 2003), 125\u2013136.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-010-backlink\">38<\/a>&nbsp;<em>Ib\u00edd.,<\/em>&nbsp;126.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-009-backlink\">39<\/a>&nbsp;<em>Ib\u00edd.,<\/em>&nbsp;128.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-008-backlink\">40<\/a>&nbsp;Daniel V\u00e1zquez y Domitille Delaplace, \u201cPublic Policies from a Human Rights Perspective: A Developing Field\u201d,&nbsp;<em>SUR-Int\u2019l J. on Hum Rts.<\/em>14 (2011): 33.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-007-backlink\">41<\/a>&nbsp;Francisco Sagasti, \u201cA human rights approach\u201d, 136.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-006-backlink\">42<\/a>&nbsp;Conferencia Nacional de Gobernadores, \u201cDeclaratoria de la Reuni\u00f3n Constitutiva de la Conferencia Nacional de Gobernadores\u201d (M\u00e9xico: Conago, 2002),&nbsp;https:\/\/www.conago.org.mx\/reuniones\/documentos\/d-2002-07-13.pdf<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-005-backlink\">43<\/a>&nbsp;Por primera vez se consider\u00f3 no solo el tema fiscal (impuestos e ingresos) sino hacendarios que comprenden aspectos como el endeudamiento, el patrimonio p\u00fablico y las fuentes de financiamiento.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-004-backlink\">44<\/a>&nbsp;Disponible en:&nbsp;https:\/\/www.conago.org.mx\/reuniones\/documentos\/1aConvencion\/convocatoria.doc<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-003-backlink\">45<\/a>&nbsp;Se consideraron: el Programa Especial para un Aut\u00e9ntico Federalismo 2002-2006 presentado por el Ejecutivo Federal, la declaraci\u00f3n de Mazatl\u00e1n (constituci\u00f3n de la Conago), la declaraci\u00f3n de Cuatro Ci\u00e9negas de 2003.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-002-backlink\">46<\/a>&nbsp;Diferencial se refiere a que considere las necesidades particulares de cada entidad federativa y sus municipios, ya que existe una heterogeneidad en las capacidades y desarrollo de las mismas. Gradual se refiere a que los acuerdos, y en su caso reformas, se deben ir implementando gradualmente, considerando las distintas capacidades y contexto. Subsidiario se refiere a que, en casos excepcionales, ser\u00eda otro nivel de gobierno quien subsidiariamente ejerza las facultades mediante acuerdos de coordinaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n. Fuente: Convenci\u00f3n Nacional Hacendaria.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-001-backlink\">47<\/a>&nbsp;Propuesta ejecutiva en materia de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n intergubernamental, Convenci\u00f3n Nacional Hacendaria, p. 354.<\/p><p><a href=\"http:\/\/imco.org.mx\/indices\/02._El_Ramo_23HTML.html#footnote-000-backlink\">48<\/a>&nbsp;Art\u00edculo 5 de los lineamientos de la Conferencia Nacional de Gobernadores.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de que el objetivo inicial del Ramo 23 era financiar compromisos de pol\u00edtica salarial, actualmente la distribuci\u00f3n de sus fondos y recursos se ha diversificado, y opera fuera de los territorios de la Ley con programas presupuestarios que no est\u00e1n regulados dentro del marco de coordinaci\u00f3n fiscal y presupuestal. 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