La prisión preventiva en México: el encierro que estigmatiza personas

Arturo Piñeiro | @ArturoPineiro

Con la reforma del sistema de justicia penal de 2008 se introdujeron nuevas reglas de enjuiciamiento criminal en México. La presunción de inocencia, la centralización de la víctima como parte en el procedimiento, la justicia restaurativa y las formas de investigar y sancionar al infractor de la ley, fueron cambios aplaudidos por quienes prefieren un sistema penal garantista, dotado de transparencia, igualdad procesal y progresividad.

En este tipo de esquemas de enjuiciamiento, la presunción de inocencia es un pilar fundamental, ya que el imputado goza de determinadas prerrogativas procesales para su beneficio. Una de las más controversiales y debatibles es que, de manera excepcional, el acusado pueda ser objeto de detención de manera provisional ante la espera de sentencia, ya sea porque así lo estipula la ley (prisión preventiva oficiosa) o porque el Ministerio Público acredite ante un juez que no hay otra medida que garantice su comparecencia en juicio, o que afecte el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o comunidad (prisión preventiva justificada).

Lamentablemente, en nuestro país la excepción es la regla. Los vicios arraigados del viejo sistema y la falta de adecuados estudios de riesgo y seguimiento por parte de las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) hacia los imputados, aún son un obstáculo para la consolidación de nuestro sistema de justicia penal vigente.

Las UMECAS tienen la encomienda de valorar adecuadamente el grado de riesgo que representa una persona imputada, para la víctima, para la sociedad y para el desarrollo del proceso. Además de efectuar un seguimiento de cumplimiento puntual cuando ya se impuso tal medida favoreciendo que no se aplique la prisión temporal.

Estudios han puesto en evidencia este abuso por parte del Ministerio Público, generalmente prefieren solicitar al Juez que la persona sea detenida de manera temporal para indagar el delito que solicitar otra medida de cautela menos perjudicial. Un claro ejemplo es Tabasco, en donde se solicitó e impuso la prisión preventiva en el 100% de los casos. En contraste, Baja California Sur, Yucatán y Quintana Roo son entidades que utilizan otras medidas distintas a la prisión preventiva.

¿Qué medidas se pueden imponer en vez de la prisión preventiva?

El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla 13 tipos de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, entre las que destacan:

● El embargo de bienes.
● La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
● El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
● La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares.
● La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no afecte el derecho de defensa.
● La colocación de localizadores electrónicos.
● El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.

El uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva es, sin duda, un parteaguas que pondera al principio de presunción de inocencia. Sin embargo, en México aún hay retos por cumplir para evitar que la reclusión temporal sea utilizada de forma sistemática y genere penas anticipadas, lo cual daña al imputado.

Los centros de reclusión juegan un papel toral en la aplicación de esta medida y muestran una cara amarga de la realidad en la que operan. La Encuesta Nacional de Población Privada de su Libertad (Enpol) 2016 muestra que en ese año, el 43.4% de la población privada de su libertad que se encontraba en proceso de ser sentenciada, había permanecido recluida durante más de dos años. Además,casi el 45% de la población privada de la libertad identificó algún tipo de separación por parte del Centro Penitenciario entre los internos con una sentencia a los que se encuentran en proceso de obtenerla. Asimismo, el 40% de la población que obtuvo una sentencia fue condenada por el delito de robo y casi el 28% que se encuentra todavía en proceso de recibir sentencia fue recluida por ese delito.

Imaginemos por un momento qué sucede con esas personas que están a la espera de ser sentenciadas, en su mayoría por el delito de robo, y que se han relacionado con convictos por más de dos años. El resultado: sobrepoblación, hacinamiento, autogobierno, riesgos sanitarios, corrupción, violencia física y moral. Detonantes que conllevan a la desintegración familiar, estigmatización, fractura del tejido social y reincidencia criminal.

Para lograr la consolidación del sistema de justicia penal aún hacen falta instituciones que ayuden al operador a realizar su trabajo de manera adecuada. Sin embargo, también hay que valorar que la reclusión temporal de personas de manera sistemática ya colapsó al régimen penitenciario. El Ministerio Público y los jueces tienen que elegir lo menos dañino para el imputado y la prisión preventiva debe ser la última opción. Los defensores públicos y privados deben de actuar como un contrapeso sólido, en beneficio de su defendido, y dejar de ser meros espectadores.

La idea de los gobernantes de restringir derechos y ampliar facultades de la autoridad en contra de la población para quedar bien ante la opinión pública, no resuelve el problema de criminalidad en el país, por el contrario, lo propicia. La continua estigmatización de las personas en reclusión no disminuye una deuda que por décadas México ha demandado de sus autoridades: su legitimidad.

Publicado por ADN Político
09-10-2018