GLOSARIO

No ejercicio de la acción penal

Es determinada por el Ministerio Público, antes de la audiencia inicial, cuando los antecedentes del caso establecen que existe una de las nueve causales de sobreseimiento (es decir, que no se puede continuar con la investigación) previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que se cuente con la previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delega la facultad.

Las nueve causales de sobreseimiento son: el hecho no se cometió, el hecho cometido no es un delito, la inocencia del imputado es clara, el imputado está exento de responsabilidad penal, no se cuenta con los elementos suficientes para una acusación, se extingue la acción penal (se agotó el tiempo), una reforma elimina el delito, el hecho fue discutido en otro proceso penal, o muerte del imputado.