III. MÁS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR. EL DISEÑO INSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN MÉXICO

  • Manuel Guadarrama
    Manuel Guadarrama
    Coordinador de Gobierno y Finanzas del IMCO.

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Después de los sismos de 1985, México se caracterizó por contar con un sistema de protección civil de vanguardia que ha evitado innumerables pérdidas económicas y humanas. Para lograrlo, durante treinta años se desarrolló un robusto marco jurídico e institucional en materia de protección civil[1]. Después del terremoto, el gobierno federal y paulatinamente los gobiernos subnacionales asumieron un papel central en la implementación de una política de reacción ante acontecimientos catastróficos. Fue hasta 1999 que la Constitución federal facultó al Congreso expedir la legislación en materia de protección civil aplicable a los tres niveles de gobierno.

La protección civil en México se entiende como el conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

El marco jurídico mexicano provee de herramientas para garantizar a la población una respuesta en caso de que se susciten fenómenos naturales o antropogénicos[2]. También, la prevención y mitigación de riesgos son elementos plasmados en la Ley General de Protección Civil (LGPC), instrumento normativo que establece las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil y que al mismo tiempo promueve sustentar la gestión integral de riesgos en el funcionamiento de las instituciones encargadas en esta materia, entendiéndola como el conjunto políticas que se anticipan a la ocurrencia de un agente perturbador, derivado de la identificación, análisis y control de los riesgos.  

A pesar de contar con un marco normativo específico para esta materia, la política de protección civil sigue priorizando un enfoque reactivo a uno preventivo, el cual también se ve reflejado en los recursos destinados a esta materia. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla el Fondo para la Prevención de Desastres (FOPREDEN) y el Fondo de Desastres (FONDEN) para llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales. Entre 2015 y 2019 se destinaron 90 mil 181 millones de pesos para ambos fondos, de los cuales 99% fueron para el FONDEN.

La regulación especializada en materias relacionadas que pueden tener una afectación directa de una contingencias o desastre, están ligadas contar con una respuesta inmediata y eficaz de protección civil. La Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establecen la obligación de impulsar la prevención, el auxilio, la recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre. También determinan mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil y qué hacer con las áreas que conforme a los programas de Desarrollo Urbano municipal queden fuera de los límites de los Centros de Población.

Con el cambio de administración en 2018, el Congreso de la Unión reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Uno de los cambios afectó a la materia de protección civil. Se trasladaron las funciones y unidades encargadas de la protección civil y la gestión de riesgos de la Secretaría de Gobernación (Segob) a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Este hecho, aunque parece de forma, tiene grandes implicaciones de fondo. Que la materia de protección civil ya no se ubique en la Segob, y además se haya situado por debajo de una subsecretaría da cuenta de la pérdida de importancia y la dificultad de interlocución hacia los niveles estatal y municipal.

Esta reforma no parece atender a un asunto técnico, sino político. Este capítulo da cuenta del desmantelamiento institucional en materia de protección civil. Independientemente de filias y fobias conviene analizar la situación actual y el diseño institucional de la protección civil en México y del funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil y de los retos de la relación Ciudad/Municipio y el Federalismo en la gestión del riesgo de desastres, prevención y gestión de la emergencia.  

Desde cualquier perspectiva, la gestión de riesgos y la protección civil tiene implicaciones directas para las personas y para la competitividad de un país, una ciudad o un municipio, pues construye los cimientos para territorios más seguros, sostenibles y resilientes. Al mismo tiempo, se reducen las posibilidades de que el impacto de las contingencias se traduzca en desastres; por lo tanto, el patrimonio de las personas y de los gobiernos, así como la vida de la población es menos vulnerable.

La protección civil puede ser tan trascendente para llegar a constituir una dependencia o secretaría como en el caso de la Ciudad de México, pero también puede llegar a abarcar tantas aristas que su acción se confunda y vuelva inoperante.

El diseño institucional que da estructura y cuerpo a la protección civil es la primera de las piezas para aumentar la capacidad preventiva, generar resiliencia y disminuir el impacto negativo de los desastres o eventos catastróficos. Las propuestas de este capítulo están orientadas a mejorar las instituciones y sus procesos, así como a incrementar la capacidad de respuesta del aparato público en materia de protección civil.

Protección Civil en México 

México es un país con una elevada exposición a distintos riesgos. Los desastres no son naturales, la actividad humana genera que los riesgos en potencia se concreten. No es ninguna novedad que nuestro país tenga diversos fenómenos geológicos e hidrometeorológicos que potencialmente pueden resultar en pérdidas económicas, presionar las finanzas públicas y en general, ocasionar un daño a la competitividad de las ciudades mexicanas. Aunque sin duda, el mayor costo que se enfrenta es el de la pérdida de vidas humanas.

Revertir este escenario luce complicado en el corto y mediano plazo. Por ello, el papel de los gobiernos debe ir encaminado a instrumentar una política que expanda la capacidad preventiva y que aminore el impacto de los desastres. Que genere una cultura de prevención en la población y una gestión adecuada de los riesgos por parte de los gobiernos.

El primer paso para fortalecer la capacidad de respuesta, aumentar la prevención y reducir el impacto de los desastres es reconocer que éstos “no son naturales”. Esta afirmación tiene implicaciones importantes. No solo da cuenta de lo obvio, no podemos controlar la naturaleza completamente, sino que dirige la responsabilidad a las personas y a las autoridades. La actividad humana genera riesgos en potencia. Los asentamientos humanos, donde antes no había ninguna ocupación de ese espacio, activan riesgos que de otra forma no hubieran ocurrido.

El Sistema Nacional de Protección Civil  (SNPC) se integra por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, por los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. La conducción del Sistema recae en la Coordinación Nacional de Protección Civil y tiene como objetivo proteger a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores. Los agentes perturbadores pueden originarse a partir de la actividad humana o de la naturaleza: fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológico, sanitario-ecológico o socio-organizativo.

Los esfuerzos para reducir los efectos ocasionados por el impacto de fenómenos tienen dos vertientes, los instrumentos institucionales y los instrumentos financieros. Dentro de los primeros está el SNPC que está destinado a la prevención, auxilio y recuperación de la población en caso de desastre y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), que tiene a su cargo la publicación de diagnósticos de peligros e identificación de riesgos de desastres en México a través de los Atlas de Riesgos a nivel nacional, estatal y municipal. En los segundos, está el FONDEN que es un mecanismo presupuestario para apoyar a la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales, y el FOPREDEN que promueve y fomenta actividades preventivas, tendientes a reducir riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales.

Imagen 1. Evolución de la protección civil en México

Fuente: Elaborado por el IMCO con información del Sistema Nacional de Protección Civil, IBD, y Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, Diario Oficial de la Federación.

El diseño institucional mexicano en materia de protección civil tiene un enfoque reactivo, las acciones se llevan a cabo después de que sucede una tragedia. Las respuestas reactivas no resuelven el problema y únicamente funcionan para reconstruir sobre el desastre. El enfoque que deben adoptar los tres órdenes de gobiernos debe ser mitigar al máximo el impacto de fenómenos cuyas consecuencias pueden significar miles de millones de pesos, y lo más importante: vidas humanas.

La identificación y la reducción de riesgos no se pone en marcha al momento de implementar proyectos, desarrollos urbanos o políticas públicas. Esto representa elevar los riesgos para miles de familias y en términos económicos el costo de tener que destinar miles de millones de pesos tendientes a reconstruir o restaurar el impacto de fenómenos naturales y antropogénicos. Solo de 2000 a 2018, el impacto económico de los desastres es de 2 mil 357 millones de pesos y el número de decesos anuales es de 190[3].

A nivel subnacional existen variaciones en el diseño institucional. En el caso de la Ciudad de México, la oficina encargada de la protección civil es la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Mientras que en el estado de Tlaxcala es la Coordinación Estatal de Protección Civil, como organismos desconcentrado con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión. Este diseño tiene implicaciones más allá de una estructura orgánica. La conformación de la administración pública refleja la priorización de asuntos y la facilidad con la que sus facultades se podrán poner en operación. La coordinación y comunicación de la oficina encargada de la protección civil debe ser necesariamente de alto nivel y estar ubicada de forma estratégica.

La jerarquía de una secretaría permite que sean órganos administrativos a los que la ley les atribuye competencias específicas que a su vez pueden ser distribuidas entre los órganos simples que las componen. El reglamento interior o bien otras leyes y reglamentos pueden establecer su conformación interna. La figura del secretario o secretaria tiene facultades y responsabilidades. Están sujetos a una jerarquía, pero al mismo tiempo cuentan con responsabilidad política y administrativa. El estatuto constitucional le otorga a un secretario de Estado una función protagónica en la administración pública. La responsabilidad administrativa supone que al funcionario al que se le atribuye no solo conoce, sino puede y cuenta con las herramientas para llevar a cabo su encomienda. “Cuando a quien se le exigen buenos resultados tiene limitaciones para decidir sobre lo que es ‘responsable’, se quiebra la base de exigibilidad. A nadie se le puede exigir que haga lo imposible”[4].

La posición del órgano encargado de protección civil es determinante para apreciar el diseño de las facultades, su autonomía presupuestal y de gestión. Mientras más abajo del organigrama administrativo se sitúe, menor será el “poder” y el margen de actuación de la unidad administrativa.   

El desmantelamiento institucional y presupuestario

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación[5] la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Uno de los cambios más relevantes fue la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), este cambio se tradujo en el traslado de diversas atribuciones y funciones que originalmente le correspondían a la Secretaría de Gobernación (Segob) y pasaron a la SSPPC, incluida la materia de protección civil.

De acuerdo con la iniciativa presentada en octubre de 2018[6], la creación de la SSPC tiene el propósito de atender directamente las labores de inteligencia vinculadas con el comportamiento delictivo, de seguridad nacional, así como las atribuciones que garanticen la protección civil de las personas. Su traslado atiende a “lograr el anhelado sentimiento de seguridad que demandan los ciudadanos”. Además, en la iniciativa se plasmó el objetivo central de garantizar la seguridad de las personas, de amenazas exteriores y en casos de protección civil.

Esta transferencia de atribuciones en materia de protección civil también significó el traslado de instituciones de Segob a la SSPC: la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), la Dirección General de Protección Civil, la Dirección General para la Gestión de Riesgos, la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil y el CENAPRED para circunscribirse en la estructura orgánica de la SSPC.

En el sexenio anterior, el organigrama en materia de protección civil a nivel federal colocaba a la CNPC con un solo superior jerárquico, en este caso el titular de la Secretaría de Gobernación. Esto implicaba que el titular de la Coordinación Nacional tenía comunicación directa con el secretario de gobernación, pero además estaba en vinculación con las funciones de la Segob.

Tal como lo señala la LGPC, la protección civil funciona a través de la coordinación de las dependencias y entidades del sector público de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados. La conducción de este funcionamiento es a través de la CNPC, un órgano de coordinación nacional se caracteriza por exceder los ámbitos federal y local. Su diseño responde a la operación de materias que requieren la concurrencia de diversas administraciones.

Lo anterior cobra relevancia cuando la protección civil permea en todas las secretarías del Poder Ejecutivo federal, no solo por formar parte del Consejo Nacional de Protección Civil[7] como órgano consultivo y propositivo, sino porque cada una cuenta con acciones específicas y de naturaleza distinta en materia de protección civil, tanto de índole preventivas como reactivas[8]. El Manual de Organización desglosa la función que cada una de las dependencias cuenta en materia de protección civil.

Imagen 2. Cambio en la estructura de la Coordinación Nacional de Protección Civil, sexenio anterior y sexenio actual.

Fuente: IMCO con información de Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación, 25 de junio de 2015. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, PNT.

Además de las direcciones generales de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la estructura orgánica ubicaba al CENAPRED como un órgano desconcentrado. Este tipo de órganos se caracterizan por 1) formar parte de una dependencia de la administración centralizada; 2) mantiene una subordinación jerárquica con el titular del ramo; 3) poseen autonomía operativa; 4) requieren ser creados, modificados o extintos mediante instrumento jurídico; 5) su competencia es específica en una materia y 6) no tienen personalidad jurídica[9].

La desconcentración del CENAPRED responde al reconocimiento de su importante poder de decisión. No es simplemente una delegación de facultades, o un apoderamiento de la materia específica de protección civil, la desconcentración implica la asignación de un conjunto de funciones y un trato especial con el resto de la administración.

Actualmente, con la entrada en vigor de la reforma a la LOAPF, las instancias encargadas de la protección civil han perdido jerarquía y conexión entre las mismas. Las directrices, criterios, recursos, poder disciplinario y presupuestario quedó mermado. Este desmantelamiento y degradación se muestra en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que, a diferencia de los últimos tres planes nacionales, no contempla estrategias ni acciones para la gestión de riesgos ni la protección civil.

Gráfica 1. Gasto anual CNPC (millones de pesos)                                                             

Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Cuenta Pública (varios años).                     

Gráfica 2. Gasto anual CENAPRED (millones de pesos)

Fuente: SHCP, Cuenta Pública (varios años).

Por otro lado, la política de austeridad del Gobierno federal también ha impactado en las dependencias encargadas de protección civil. Las tres direcciones generales (protección civil, gestión de riesgos y normatividad) disminuyeron sustancialmente su gasto a partir de 2018 y se mantiene en niveles históricamente bajos.

Contrario a lo que se puede pensar, las oficinas encargadas de la protección civil y la gestión del riesgo no están diseñadas para ser intensivas en operación de campo, sino en coordinación, colaboración, facilitación y comunicación. Por ejemplo, en materia de inversión pública, de forma preventiva o reactiva, las obras y acciones las llevan a cabo distintas dependencias de las administraciones públicas: secretarías de finanzas, de infraestructura, planeación, obras, comunicaciones, entre otras. Pero la convocatoria a concurrir, coordinarse, atender las recomendaciones, e impulsar la implementación de una perspectiva de gestión del riesgo del desastre corresponde a la autoridad de protección civil.  

El gasto de la CNPC y del CENAPRED no es significativo para las finanzas federales. Juntando el gasto de estos dos entes, equivale al 0.0019%del gasto en 2018 y en 2019 ese porcentaje todavía es menor con 0.0014%.

Tabla 1. Presupuesto destinado a las direcciones generales de la Coordinación Nacional de Protección Civil

Fuente: SHCP, Cuenta Pública (varios años).

Una manera de determinar las prioridades de los gobiernos es a través del destino de los recursos públicos. Entre 2015 y 2019 se destinaron al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 88,965 millones de pesos, mientras que al Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) se destinaron 1,216 millones de pesos, es decir solo el 1% del gasto total de estos dos fondos fueron para la prevención de desastres[10].

Un nuevo modelo institucional

La protección civil y la gestión de riesgos debe ser una función gubernamental que descanse en la autonomía técnica y de gestión. La actual estructura orgánica de la Coordinación Nacional de Protección Civil reduce su margen de maniobra al estar subordinada a una subsecretaría, aumenta procesos para la toma de decisión y ralentiza acciones que necesitan una respuesta inmediata.

Las funciones mencionadas deben recaer en un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, de tal forma que el despacho de la protección civil y la gestión de riesgos sea eficiente y permita una solución eficaz a los diversos riesgos y desastres.

En cuanto al diseño institucional de la protección civil a nivel subnacional no existe un modelo único para su implementación. Sin embargo, existen elementos que son fundamentales para un correcto funcionamiento:

  • Tener un nivel jerárquico alto en la estructura orgánica de la administración pública.
  • Estar ubicadas en un ramo que tenga facultades y funciones de coordinación y gestión.
  • Asegurar recursos materiales proporcionales, es decir, a medida que tenga mayores funciones y tareas de campo, mayor debe ser su presupuesto.
  • Contar con un órgano administrativo que provea de insumos e información que permita prevenir, gestionar y atender los riesgos y desastres con base en evidencia.
  • Vincular la gestión de riesgos con los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial y de ordenamiento ecológico de los distintos órdenes de gobierno.

El actual diseño contemplado en la Ley General de Protección Civil ya establece la obligación del Estado de contar con una organización y prestación de la política pública de protección civil a cargo de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia. En este sentido, los órdenes de gobierno deben contar con un órgano administrativo encargado de esta materia.

La función de la protección civil es una materia que corresponde a los tres órdenes de gobierno. Lo anterior reviste importancia cuando las atribuciones de los ayuntamientos pueden afectar directamente la vida de las personas. De acuerdo con la Constitución, los municipios adquieren relevancia en materia de protección civil por las propias facultades que tienen conferidas:

Tabla 2. Atribuciones municipales relevantes en materia de protección civil

Fuente: Elaborado por el IMCO con información de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otro aspecto del diseño institucional tiene que ver con los riesgos de corrupción que se presentan en el ejercicio de las funciones de protección civil y gestión de riesgos. Por ejemplo, las visitas de verificación en la materia frecuentemente presentan irregularidades. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, los trámites relacionados con permisos de uso de suelo, demolición o construcción o solicitudes de constancias de libertad de gravamen representan el segundo mayor porcentaje en experiencias de corrupción[11].

Conclusión

El diseño de las instituciones es importante porque es la base para la efectividad de los órganos administrativos. Unidades de gestión de riesgos y protección civil institucionalmente robustas permitirán hacer palpables los objetivos de estas materias. Además, se deben contemplar mecanismos que garanticen la observancia del cumplimiento de sus funciones encomendadas. Los cambios en el arreglo institucional en materia de protección civil tuvieron como consecuencia una degradación en su estructura orgánica y presupuestal, esto refleja que la gestión de riesgos y la protección civil no son temas relevantes para el actual Gobierno federal, y que el impacto de los agentes perturbadores no se ha logrado gestionar.

Para garantizar la resiliencia y la gestión de riesgos a nivel de ciudades es necesario que en el marco jurídico estatal se plasme esta política y que independientemente del modelo adoptado institucionalmente, se consideren los elementos de jerarquía, coordinación, presupuesto, provisión de información y vinculación para hacerla efectiva.

Si las ciudades asumen políticas preventivas y de gestión de riesgos como una política prioritaria en sus administraciones, las consecuencias económicas, de infraestructura y de vidas humanas como resultado de contingencias se reducirán sustancialmente, haciéndolas más atractivas para las inversiones frente a otras ciudades que continúen con una política reactiva a los desastres. La resiliencia mejora la competitividad.

IMCO Propone

  • Convertir a la Coordinación Nacional de Protección Civil en la Coordinación Nacional de Gestión de Riesgos y Protección Civil, como órgano desconcentrado, con autonomía técnica y de gestión. En particular, que se lleve a cabo una política de gestión prospectiva, correctiva, reactiva y compensatoria.
  • Crear un Registro Público Único de Gestión de Riesgos y Protección Civil con el objetivo de inscribir, transparentar y garantizar el acceso a la información relevante de cada uno de los gobiernos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías. Este registro permitiría el acceso a cada uno de los atlas de riesgos; planes de gestión de riesgos y de protección civil; identificar a los encargados de cada una las dependencias en la materia, así como sus perfiles; conocer los montos con los que cuentan los fondos de desastres; y más información relevante que facilite el monitoreo y la vigilancia del manejo de la gestión de riesgos y la protección civil de cada una de las instancias encargadas.
  • Reformar la Ley de Disciplina Financiera para que, además de las entidades federativas, cada uno de los municipios cuente con un fondo de desastres naturales para reducir el impacto en sus haciendas públicas.
  • Introducir una política de Gestión de Riesgos en los tres órdenes de gobierno con el fin reducir al máximo la materialización de desastres surgidas de contingencias.
  • Homologar criterios para que los municipios estén obligados a observar elementos mínimos para la expedición de licencias y permisos de construcción para ciertos tipos de proyectos. Es decir, cuando un proyecto rebase ciertas dimensiones o cuando se ubiquen en ciertas zonas, las autoridades municipales también deberán apegarse a requisitos nacionales.

[1]  Senado de la República, “ONU reconoce a México como país de vanguardia en leyes de protección civil”    http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/12485-onu-reconoce-a-mexico-como-pais-de-vanguardia-en-leyes-de-proteccion-civil.html (Consultado el 04/09/2020)

[2]Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana.

[3] CENAPRED, “Desastres en México, impacto social y económico”, http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF (Consultado el 04/09/2020).

[4] José Roldán Xopa, Derecho Administrativo, Oxford University Press 2008.

[5] Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2018, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_30nov18.pdf (Consultado el 04/09/2020).

[6] Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5138-II, jueves 18 de octubre de 2018, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/oct/20181018-II.html#Iniciativas (Consultado el 04/09/2020).

[7] El Consejo es un órgano consultivo, integrado por el presidente de la República, por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y por la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados.

[8] Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n4.pdf (Consultado el 04/09/2020).

[9] Ibíd., p. 231.

[10] Fuente: Elaborado por el IMCO con datos de la Cuenta Pública federal (2015-2019).

[11] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta nacional de calidad e impacto gubernamental 2019”, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSegPub/encig2019_05.pdf (Consultado el 04/09/2020).

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