I. SISTEMA DE DERECHO CONFIABLE Y OBJETIVO

¿Qué mide?

El subíndice Sistema de derecho confiable y objetivo (Derecho) analiza el entorno de seguridad pública y jurídica en las entidades federativas del país. La seguridad pública está estrechamente ligada a la calidad de vida de los ciudadanos, al salvaguardar su integridad física y sus derechos a través de la prevención y eliminación de aquello que pone en riesgo sus libertades, el orden y la paz pública. Por otro lado, la seguridad jurídica es determinante para la llegada de nuevas inversiones. Por ello, un Estado de derecho funcional genera condiciones favorables para la atracción y retención de talento e inversión en los estados. En este sentido, el subíndice analizado considera indicadores sobre delitos, denuncias, percepción de seguridad y entre otros.

Resultados del subíndice

Gráfica I.1 Ranking del subíndice Derecho

Nota: El tamaño de la barra corresponde a la puntuación obtenida por la entidad en el subíndice analizado.

Fuente: Elaborado por el IMCO.

Mapa I.1 Resultados por grupo de competitividad del subíndice Derecho

Fuente: Elaborado por el IMCO.

Resultados por indicador

Tabla I.1 Resultados generales del subíndice Derecho por indicador

*El dato corresponde al valor obtenido por la mejor entidad en el indicador analizado.

**El dato corresponde al valor obtenido por la peor entidad en el indicador analizado.

Para mayor detalle de los indicadores consultar el anexo metodológico.

Fuente: Elaborado por el IMCO.

IMCO Propone

PREVENCIÓN DEL DELITO.

  • Implementar una política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana desde lo local. De acuerdo con el Inegi, a nivel nacional el 64.3% de la ciudadanía identificó como primer conducta antisocial y delictiva en su entorno inmediato, del hogar, colonia o comunidad, el consumo de alcohol en las calles, seguido de robos o asaltos frecuentes y el atestiguamiento del consumo o venta de drogas[1]. Lo anterior se agudiza si no existe un modelo adecuado que atienda integralmente y promueva la convivencia y seguridad ciudadana en el entorno más inmediato de los ciudadanos.

La Justicia Cívica[2], como un componente de respuesta y solución, brinda respuestas eficientes, evitando que muchas conductas escalen y se conviertan en delitos. Mediante la implementación y desarrollo de programas de convivencia la Justicia Cívica fomenta la cultura de la legalidad y de cercanía con una policía.

Esta Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, implementada desde las entidades, desde los municipios o en conjunto, con el apoyo directo de los gobernadores o presidentes municipales, la participación social, sociedad civil y el empresariado, preferentemente coordinada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y con el involucramiento de otras instituciones o dependencias relacionadas con la movilidad, desarrollo social o la salud, entre otras, han dado buenos resultados, por ejemplo, en Aguascalientes, con la implementación hace más de una década del Programa Línea Verde. [3] Este programa generó que los asaltos violentos y robos disminuyeran en un 50%, desde su lanzamiento y que el valor de las propiedades aumentará en un 20%.[4]

La justicia cívica, el establecimiento de un modelo integral de seguridad ciudadana y de solución de conflictos sociales que fomente la cultura de legalidad, el diseño y desarrollo de programas y proyectos de convivencia, prevención de la violencia y delincuencia y mejorar las capacidades de la policía y el involucramiento de la sociedad en las decisiones de cambio, han ayudado en países como Honduras[5], por ejemplo, en aumentar la confianza en sus policías[6].

JUSTICIA PENAL Y POLÍTICA DE REINSERCIÓN SOCIAL.

  • Consolidar el modelo de atención a víctimas de delitos. En 2019, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) mediante una consulta pública sobre atención a víctimas en México señaló que, el 63% de las víctimas que denunciaron o solicitaron ayuda por un delito por violación a sus derechos humanos no recibió acompañamiento en su denuncia. Lo anterior, principalmente debido a que no se les ofreció ningún servicio (47%), lo solicitaron, pero se les indicó que en ese momento no se contaba con personal o recursos para ello (24%), o se les indicó que no se brinda el servicio de apoyo o acompañamiento (13%)[7]. Es por eso, que es importante consolidar el Modelo Integral de Atención a Víctimas[8] por conducto del Sistema Estatal de Atención a Víctimas que está integrado por los representantes del poder ejecutivo, legislativo, judicial, organismos públicos (Comisiones de Derechos Humanos) y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a nivel local, buscando contar con procesos a nivel estandarizados de atención y acompañamiento, homologación de criterios de reparación de daños y la unificación de sus atribuciones jurídicas a nivel nacional, incluyendo asegurar los recursos suficientes para cumplir con sus objetivos y atribuciones.

A su vez, se considera relevante impulsar desde los gobiernos o legislaturas locales la modificación a la Ley General de Víctimas y al Código Nacional de Procedimientos Penales con el objeto de fortalecer los derechos de la víctima para que pueda contar con un asesor jurídico desde el momento en que interpone una denuncia, sin que sea opcional o a solicitud de la misma.

Lo anterior, servirá para que miles de víctimas, cuenten con los mecanismos adecuados de acceso a la justicia, fortaleciendo el Estado de Derecho en nuestro país.

  • Crear unidades eficientes de investigación de delitos. A nivel nacional, la probabilidad de que se denuncie y esclarezca un delito es de 1.3%[9]. Ante los altos niveles de impunidad, es necesario fortalecer las capacidades de investigación, dentro de las Fiscalías, y dependencias encargadas de brindar seguridad ciudadana.

Hoy en día, las policías de los tres órdenes de gobierno deben de tener un papel protagónico en la investigación de los delitos, sin embargo, aún no se ha logrado que éstas se corresponsabilicen y doten de información útil al Ministerio Público para detonar el avance en las investigaciónes que se les presentan. Se continúan fabricando investigaciones de escritorio (sin salir de la oficina), y continuan existiendo disputas por cuestiones competenciales sobre a aquíen le corresponde resguardar o indagar sobre un crimen. Y en algunas ocasiones esto tambíen se debe a que no se cuenta con las capacidades técnicas necesarias para procesar el lugar de los hechos o para el llenado de un informe policial[10]. Lo cual, tiende a afectar el desarrollo en las lineas de investigación, y en los deficientes resultados ante los tribunales.

Por ello, se requiere, mediante acuerdos de colaboración que se impulsen desde las Fiscalías del país, que cualquier autoridad de seguridad cuente con el personal capacitado  y especializado para el procesamiento del lugar del delito y que pueda efectuar una investigación científica del crimen, sin trabas competenciales o burocráticas entre instituciones, apoyándose de herramientas tecnologicas de análisis, inteligencia delictiva e intercambio de información.

Al concretar lo anterior, se contribuirá a por ejemplo:

    • Detectar patrónes criminales en zonas de alta densidad delincuencial o en prevenir, combatir o disminuir su incidencia.
    • Contar con agentes policiales con los elementos técnicos necesarios para iniciar, buscar o ampliar, investigaciones juridicamente sustentadas ante el Ministerio Público y con altas probabilidades de éxito ante los jueces.
  • Disminuir la sobrepoblación penitenciaria. De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, a diciembre del 2020, de los 289 centros penitenciarios federales y estatales del país, 130 están sobrepoblados. Dentro de los que destaca el Estado de México que cuenta con 23 centros cuya capacidad es de más de 14 mil espacios, y sin embargo, cuenta con una sobrepoblación de más 18 mil personas o una población que excede más de la mitad de su capacidad.[11] A su vez, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad[12] (ENPOL) realizada por el Inegi, muestra que, el 72% de la población recluida cuenta con educación básica. Mas de la mitad (60%), trabajaba en oficios de bajos ingresos como: trabajador artesanal o en el comercio informal, entre otros. El 68% de éstos, son jóvenes entre 18 y 39 años. Y del total de las personas recluidas, casi el 67% se encuentra encerrado ya sea por haber sido condenado o se encuentra a la espera de serlo por cometer un delito relacionado con el robo. Por lo tanto, es posible asumir que la mayoría de los reclusos no son personas que han cometido delitos de gravedad, sino jóvenes con bajos recursos que cometieron el delito de robo y con pocas alternativas de desarrollo personal y profesional.

Si a lo anterior le añadimos las reformas que se han efectuado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUEM) y al Código Adjetivo penal para la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, no han mejorado los índices delictivos ni desincentivado su comisión. Por el contrario, los datos que arroja el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, a diciembre del 2020 nos muestran el aumento en un año (Dic-2019-Dic-2020) de un poco más de 13 mil personas privadas de su libertad y que están siendo procesados y en espera de sentencia por un delito del fuero común[13]. Así, un 36% de las personas privadas de libertad están aún en proceso, es decir, no existe una sentencia firme que asegure su responsabilidad delictiva y el tiempo que estará en prisión. Por lo anterior, para disminuir la población penitenciaria, se recomienda:

El poder judicial en el ámbito estatal, por conducto de los jueces locales de ejecución de sentencias tienen la encomienda de supervisar y velar que se cumplan los derechos humanos de los internos, puedan aplicar e impulsar constantemente las siguientes figuras jurídicas descritas en la Ley Nacional de Ejecución Penal[14]:

    • Otorgar los beneficios preliberaciones que la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) prevé, por criterios de política penitenciaria, por ejemplo: a personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de enfermedades crónico-degenerativas o terminales o cuando se trate de un delito cuya pena máxima sea de 5 años de prisión y no se haya cometido con violencia.[15]
    • Utilizar la figura de sustitución de la pena, cambiando la prisión de una persona, por su libertad, por ejemplo, cuando se busque la protección de los menores de 12 años o tengan una condición de discapacidad y cuando su cuidadora principal sea quien esté cumpliendo con la sentencia, o cuando se cumplan con programas de tratamiento de adicciones.[16]
    • Incentivar que se efectúen ante el Juez solicitudes de libertad anticipada (extinción de la pena y libertad del sentenciado), a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, con la condición de cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 141 de la LNEP.[17] (por ejemplo: buena conducta, haber reparado el daño o se haya cumplido con la mitad de la pena impuesta para delitos culposos)
    • Conceder a la persona sentenciada el beneficio de la libertad condicionada cumpliendo los requisitos contemplados en el artículo 137 de la LNEP.[18] (por ejemplo: que no implique un riesgo para la víctima, haber reparado el daño y el pago de la multa, no estar sujeto a otro proceso penal por delito que amerite prisión preventiva, buena conducta)
    • Establecer de manera urgente medidas estratégicas e integrales que tomen en cuenta que el contexto de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad y sus operadores ante la pandemia COVID-19, es un tema de salud pública, y es necesario que sea atendido bajo el principio de corresponsabilidad que estipula la propia LNEP[19]y los protocolos correspondientes.[20]

Los gobernadores de los estados puedan considerar las siguientes acciones:

  • Impulsar y dotar de recursos económicos suficientes a la autoridad penitenciaria estatal , a fin de asegurar que todas las personas que puedan acceder a la figura de libertad condicionada cuenten con las herramientas de monitoreo electrónico suficientes, a fin, de que los sentenciados que no puedan cubrir su costo, y en tanto un juez así lo disponga , tengan la opción de acceder a su libertad de forma condicional.[21]
  • Enviar iniciativa a las legislaturas estatales a fin de que se publique una Ley de Amnistía, pudiendo considerar la Ley publicada el 22 de abril del 2020 por el ejecutivo federal, con el objetivo de buscar la pacificación y la restauración del tejido social, a través de la condonación de penas por diversos delitos como forma de reparar las violaciones al debido proceso, reconociendo los contextos de precarización y/o vulnerabilidad de algunas poblaciones históricamente criminalizadas. Reconociendo que la mayor parte de la población privada de libertad y que pudiese beneficiarse se encuentran en el ámbito estatal.
  • La utilización de la figura de sustitución de la pena[22] para evitar el congestionamiento en los centros y proteger a los sectores vulnerables.
  • Impulsar que las solicitudes de libertad anticipada[23] se resuelvan de manera positiva prioritariamente en los casos de personas que, por ejemplo, presentaron buena conducta, que hayan reparado el daño o hayan cumplido con la mitad de la pena impuesta para delitos culposos.
  • Implementar de manera urgente medidas sanitarias adecuadas dentro de los centros penitenciarios ante la pandemia del COVID-19, atendidas bajo los principios que estipula la propia Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP)[24] y los protocolos[25]
  • Adquirir herramientas de monitoreo electrónico[26] suficientes para que los sentenciados que no puedan cubrir su costo, puedan beneficiarse de esos aparatos y acceder a la figura de la libertad condicionada[27].

COMPETENCIA NOTARIAL Y REGISTRO DE PROPIEDAD.

  • Eliminar obstáculos regulatorios para acceder a una patente notarial. Todavía, en algunas leyes de la materia de algunos estados como por ejemplo, en Chiapas[28] o Tlaxcala[29] la decisión, para otorgar una patente de notario público, puede ser a elección directa del Ejecutivo Estatal, es decir, los gobernadores tienen una fuerte injerencia en decidir a quienes se les otorga tal función, inclusive sin una previa examinación técnica que acredite sus conocimientos o práctica profesional en la materia, que se traduzca en brindar un servicio eficiente al público usuario[30].

Para esto, es necesario, impulsar las modificaciones y reformas concernientes para evitar que esta práctica continué siendo común y que ponga en riesgo los actos jurídicos que necesiten contar con el profesionalismo, eficiencia y calidad que debe regir a los prestadores de servicios de la fe pública.

  • Reducir los rezagos importantes en materia de actualización y modernización del sistema registral y catastral del país. Desde las gobernaturas y las legislaturas locales, se debe impulsar la adopción o creación de una ley en materia de Armonización y Homologación de los Registros Públicos y Catastros, con el objetivo de contar con una norma efectiva y útil para obtener, administrar, procesar y utilizar la información registral y catastral, que brinde certeza jurídica sobre los derechos de propiedad de los inmuebles,[31] así como tener la cartografía digitalizada y complementar esa información con el uso de herramientas electrónicas en le identificación de predios.

La ciudad de México, mediante la migración a trámites digitales, los servicios sobre el catastro (oficina virtual del catastro)[32] y seguimiento a los procesos relacionados con el registro de inmuebles. Es una práctica, que busca brindar respuestas ágiles y certeras a sus usuarios, protegiendo sus derechos de propiedad. Estas medidas a nivel internacional, también están siendo aplicadas, en países como España, Suecia o Japón. Por ejemplo, los nipones, mediante la utilización de la tecnología blockchain, están unificando información sobre predios o propiedades, por ejemplo, desocupadas o sin dueño, o en casos de tierras no productivas, a fin de estimular su reutilización y controlar la reurbanización.[33]

 

 

[1] Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020 (México: Inegi, 2021), https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_presentacion_nacional.pdf (Consultado el 16/02/2021).

[2] Justicia Cívica. La Justicia Cívica es el conjunto de procedimientos e instrumentos de Buen Gobierno orientados a fomentar la Cultura de la Legalidad y a dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos comunitarios en la convivencia cotidiana en una sociedad democrática. Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno, y Cultura de Legalidad para los municipios de México, aprobado mediante el acuerdo 06/XL/16 el 30 de agosto de 2016 en la cuadragésima sesión del Consejo de Seguridad Pública. En: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/281131/Modelo_Justicia_C_vica_Aprob_CNSP.pdf(Consultado el 03/03/2021).

[3] Programa Línea Verde en Aguascalientes, Aguascalientes, México (2010). Tuvo como principal enfoque la toma de decisiones concertadas entre el sector público y privado para la gestión, desarrollo y planificación de la ciudad, al priorizar las siguientes acciones: Recuperar las zonas deterioradas de la ciudad; Promover el uso del espacio público; Impulsar la participación comunitaria de manera activa; Fomentar la seguridad pública y el desarrollo local, mediante programas sostenibles y multifuncionales; Disminuir el robo y el asalto violento; Aumentar el valor de las propiedades en esas zonas. Nathalie Alvarado y Robert Muggah, Crimen y violencia. Un obstáculo para el desarrollo de las Ciudades de América Latina y el Caribe. (USA: BID, 2018), https://publications.iadb.org/es/crimen-y-violencia-un-obstaculo-para-el-desarrollo-de-las-ciudades-de-america-latina-y-el-caribe (Consultado el 17/02/2021)

[4] Alvarado y Muggah, Crimen y violencia, 13-14.

[5] Secretaría de Seguridad, Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para Honduras 2011-2022. (Honduras: SS, 2011), https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10605.pdf (consultado el 16/02/2021)

[6]Nathalie Alvarado y Robert Muggah, Crimen y violencia. Un obstáculo para el desarrollo de las Ciudades de América Latina y el Caribe. (USA: BID, 2018), https://publications.iadb.org/es/crimen-y-violencia-un-obstaculo-para-el-desarrollo-de-las-ciudades-de-america-latina-y-el-caribe (Consultado el 17/02/2021)

[7] Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Consulta pública abierta sobre atención a víctimas en México 2019. (México: CEAV, 2019) Enhttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/489219/Informe_Encuesta_PAIV_2019-2024_1.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[8]El Modelo Integral de Atención a Víctimas, es un conjunto de acciones, tendientes a brindar atención, asistencia, protección y reparación a las víctimas de un delito, impulsando el empoderamiento de las personas, evitando su revictimización. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Modelo Integral de Atención a Víctimas. (México: CEAV, 2015) En: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed..pdf (Consultado el 17/02/2021)

[9] Zepeda, Guillermo Raúl, Jiménez Rodríguez Paola Guadalupe. “Índice Estatal de desempeño de las Fiscalías y Procuradurías 2019” (México: Impunidad Cero, 2019) En: http://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/123/contenido/1567527134U67.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[10] Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). 9 AÑOS DE OCURRENCIAS: evidencias para entender la crisis en la justicia penal mexicana. (México: IMCO, 2017) https://imco.org.mx/nueve-anos-de-ocurrencias-en-justicia-penal-evidencias-para-entender-la-crisis-de-impunidad/ (Consultado el 13/02/2021

[11] Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. «Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional dic.2020». (México: SSPC, 2020) En: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616688/CE_2020_12.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[12] INEGI. “Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016.” INEGI. 2017. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

[13] Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. «Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional dic.2020». (México: SSPC, 2020) En: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616688/CE_2020_12.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[14] Instituto Mexicano para la Competitividad “PRESOS: LOS OLVIDADOS ANTE EL COVID 19”. (México: IMCO, 2020) En: https://imco.org.mx/presos-los-olvidados-ante-el-covid-19/ (Consultado el 18/02/2021)

[15] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 146” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[16] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 144” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[17] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 141” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[18] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 137” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[19] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 4 (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[20] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) “Estándares Especiales UNAPS COVID 19. Estándares Avanzados de Naciones Unidas para el Sistema Penitenciario Mexicano marzo 2020” (México: UNODC,2020) En: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/2020/Mexico/Estandares_Especiales_UNAPS_COVID-19.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[21] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 137” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[22] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 144” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[23] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 141” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[24] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 4” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[25] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) “Estándares Especiales UNAPS COVID 19. Estándares Avanzados de Naciones Unidas para el Sistema Penitenciario Mexicano marzo 2020” (México: UNODC,2020) En: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/2020/Mexico/Estandares_Especiales_UNAPS_COVID-19.pdf (Consultado el 17/02/2021

[26] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 137” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[27] Cámara de Diputados. “Ley Nacional de Ejecución Penal Art. 136” (México: Cámara de Diputados, 2016) En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf (Consultado el 17/02/2021)

[28]En el artículo 32 la Ley del Notariado del estado de Chiapas, el Gobernador, puede decidir a quién otorgarle la titularidad de una notaría sin cumplir con el requisito, por ejemplo, de aprobar un examen de oposición. En: https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ley%20del%20notariado%20para%20el%20estado%20de%20chiapas.pdf?v=NA== (Consultado el 18/02/2021).

[29]En el artículo 31 la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, el Ejecutivo de la entidad, y cuando por la demanda poblacional o satisfacer las necesidades del servicio podrá directamente otorgar patente de notario sin sujeción a un procedimiento (examen), eligiendo entre aquellos profesionales del derecho con Constancia de Aspirante. En: http://cjuridica.tlaxcala.gob.mx/images/leyes/Ley%20del%20Notariado%20para%20el%20Estado%20de%20Tlaxcala.pdf (Consultado el 18/02/2021).

[30] En el artículo 32 la Ley del Notariado del estado de Chiapas, el Gobernador, puede decidir a quién otorgarle la titularidad de una notaría sin cumplir con el requisito, por ejemplo, de aprobar un examen de oposición. En: https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ley%20del%20notariado%20para%20el%20estado%20de%20chiapas.pdf?v=NA== (Consultado el 18/02/2021).

[31] En el año 2017 la Cámara de Senadores aprobó un dictamen para expedir la Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros, se envió a la Cámara de Diputados sin respuesta alguna. Durante principios del 2020, el Congreso de la Unión organizó diversos foros regionales para analizar y brindar experiencias sobre cómo modernizar los Registros Públicos y Catastros a nivel nacional, para poder expedir una nueva ley de carácter general. El 6 de diciembre del 2020, La diputada Aleida Alavez Ruíz, integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, informó que ya se encontraba lista el proyecto de dictamen (pendiente de aprobar por el pleno de la Cámara de Diputados) de la nueva Ley General de Catastros y Registros Públicos. En: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2020/Diciembre/06/8143-Listo-proyecto-de-dictamen-de-nueva-Ley-General-de-Catastros-y-Registros-Publicos-Aleida-Alavez (Consultado el 18/02/2021).

[32] Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, Oficina virtual del Catastro (México: SAFCDMX,2020) En: https://ovica.finanzas.cdmx.gob.mx/ (Consultado el 13/03/2021)

[33] Alcaide Juan Carlos. “Blockchain para registro de la propiedad: países pioneros en su uso” 2019 (España: Enzyme advising group, 2019) En: https://blog.enzymeadvisinggroup.com/blockchain-registro-propiedad (Consultado el 18/02/2021).

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