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Deuda pública: comodín de las finanzas públicas

La deuda pública en México, ya sea federal, estatal o municipal, tiene un estigma negativo que es difícil pasar por alto, pues se ha convertido en sinónimo de corrupción e ineficiencias en el gasto público. Esta percepción, sin embargo, no es gratuita.

El acelerado crecimiento de la deuda subnacional que hemos observado en los últimos años (entre 2006 y 2011 la deuda de estados y municipios se duplicó en términos reales al pasar de 160 a 391 mmdp) bajo condiciones de opacidad e incluso ilegalidad ha terminado por generar en el imaginario colectivo una disociación entre la deuda pública y la inversión pública a la que, por mandato constitucional, debería destinarse. En pocas palabras, la deuda ha perdido, a juicio de un importante sector de la población, su sentido original: servir como un instrumento de financiamiento del cual disponen los gobiernos para llevar a cabo inversiones públicas productivas que generan un beneficio social y que de otra forma no se podrían financiar.

Recientemente el IMCO presentó el Reporte de Deuda Subnacional 2016 en el que se monitorea la evolución, magnitud y condiciones bajo las cuales se ha contratado la deuda pública de los gobiernos estatales y municipales del país en los últimos años y todo parece indicar que no vamos en el camino correcto:
I. Falta de información: Al segundo trimestre de 2016 nos es imposible conocer la totalidad de la deuda pública subnacional, así como las principales condiciones de contratación de la misma (tasas de interés, comisiones, etc.) A pesar de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica trimestralmente información de deuda pública, ésta se limita únicamente a aquellas contrataciones garantizadas ya sea con participaciones o aportaciones federales, es decir, que los niveles de deuda que conocemos representan solamente una fracción de la deuda total de estos órdenes de gobierno. Prueba de ello es que, de acuerdo con un informe de la Auditoría Superior de la Federación[1] (ASF), se llegó a la conclusión de que la deuda estatal y municipal no registrada al primer trimestre de 2011 era 15.6% (48,994.1 mdp) superior a la registrada por parte de la SHCP en el mismo periodo. Si dicha proporción se mantuviera al mes de junio de 2016, en que la deuda conocida asciende a 529,718.6 mdp, la deuda no registrada alcanzaría los 82,636.1 mdp. Incluso las cuentas públicas de las entidades federativas no son de fiar en materia de deuda pública. De acuerdo con la ASF[2], en el registro a cargo de la SHCP están considerados “[…] 30,304.3 mdp de más[…]” que lo reportado en las cuentas públicas de las entidades federativas
II. Mal uso de la deuda pública: Además de desconocer los montos y condiciones de contratación, desconocemos también el destino de la deuda pública de los estados y municipios del país. A pesar de no tener plena certeza sobre el destino de éstos recursos, la información de la que disponemos nos permite suponer su uso para financiar gasto corriente: en los últimos cinco años (diciembre de 2010 a diciembre de 2015) las obligaciones financieras de los estados que tuvieron elecciones para gobernador el pasado 5 de junio crecieron 83.3% en términos reales, mientras que en los estados sin elecciones el crecimiento fue de apenas 32.9%.

Con estos antecedentes ¿cómo regresar a una concepción de utilidad sobre la deuda pública?
Afortunadamente, la recién aprobada Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios (LDF) busca reivindicar el papel de la deuda pública al establecer controles para su contratación, así como mecanismos de responsabilidad hacendaria que buscan fomentar un manejo sostenible de las finanzas públicas de estados y municipios.

Entre las principales disposiciones que buscan contribuir a la transparencia, fiscalización, monitoreo y control del endeudamiento local se encuentran:

  • Se obliga a estados y municipios a inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un Registro Público Único que representa la oportunidad de resolver de una vez por todas la falta de transparencia que prevalece en la materia.
  •  Los servidores públicos de los estados y municipios serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
  •  Las entidades estatales de fiscalización deberán fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.
  •   La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
    • La fiscalización de las garantías que el Gobierno Federal otorgue respecto a empréstitos de los estados y municipios.
    • La fiscalización del destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales, surgidos a partir de empréstitos que cuenten con la garantía de la Federación.
  • Se exige obtener el voto de dos terceras partes (de sus miembros presentes) de las legislaturas locales para que se autoricen los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones.
  • Establecer un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda
  • Los recursos provenientes de financiamiento solo pueden destinarse a inversiones públicas productivas o a su refinanciamiento o reestructura y no a cubrir gasto corriente.
  • Licitación pública de las contrataciones de deuda que garanticen las mejores condiciones de mercado.

Conclusión

La deuda pública se ha utilizado, más que como un instrumento de financiamiento, como el comodín de las finanzas públicas de algunos gobernadores y presidentes municipales que, ante el costo político de hacer cambios estructurales en el manejo de sus finanzas que les permitan mejorar sus niveles de recaudación y la eficiencia del gasto público, prefieren financiar sus déficits crónicos con mayores niveles de endeudamiento.

Esperemos que la implementación de la LDF y la reglamentación por parte de la SHCP terminen por reivindicar la utilidad de este instrumento de financiamiento.
[1] ASF. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011. Registro de la Deuda Subnacional en la SHCP y Sistema Regulatorio Federal de esta Deuda.
[2] Ibídem.
Publicado por La Silla Rota
13-09-2016