En principio sí puede someterse a referendo conforme al artículo 35 constitucional, pero deben de observarse las reglas establecidas en la propia Constitución. Para el caso particular, el momento para realizar la consulta popular ya concluyó. Es decir, si la iniciativa se quiere discutir el próximo periodo ordinario de sesiones, los tiempos para realizar la consulta popular no coinciden, ya que la próxima jornada electoral federal se llevará a cabo en 2015. Esta regla de tiempo tiene su origen en cuestiones operativas, dado que el IFE es quien debe llevar a cabo este ejercicio, pero a la vez, al limitar la temporalidad de su ejecución, vuelve inoperante la consulta popular.
El jueves 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia política. Dicha reforma incorporó en el artículo 35, las consultas populares con las siguientes características:
- Se votará únicamente sobre temas de trascendencia nacional.
- La consulta popular se debe realizar el mismo día de la elección federal.
- No se podrá realizar consulta popular sobre los temas de: restricción a derechos humanos, forma de gobierno (art. 40 constitucional), materia electoral, ingresos y gastos del Estado, seguridad nacional y fuerzas armadas.
- Previo a la realización de la convocatoria, la Suprema Corte resolverá sobre la constitucionalidad del tema materia de la consulta.
- La consulta será convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente o del 33% de cualquiera de las Cámaras o por el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
- El IFE verificará el cumplimiento de los requisitos en caso de que sea por petición ciudadana.
- Se requieren 43 Senadores o 165 Diputados.
- El PRD-PT-MC cuenta con 28 Senadores y 135 Diputados.
- El PRI-PVEM cuenta con 61 Senadores y 241 Diputados.
- El PAN cuenta con 38 Senadores y 114 Diputados.
- La lista nominal para la elección de 2012 era de 79,454,802 personas. Es decir, se requieren cerca de 1.6 millones de solicitantes.
- La petición de consulta debe ser aprobada por mayoría de cada Cámara, excepto en el caso que la petición sea por iniciativa ciudadana.
- Cuando la participación corresponda al 40% de ciudadanos inscritos en lista nominal, el resultado será vinculatorio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales.
- El IFE será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta.
- La resolución del IFE puede ser impugnada en el Tribunal Electoral