Investigación

Leyes secundarias en materia eléctrica

Leyes secundarias en materia eléctrica

  • La CFE deberá contar con al menos 54% de la generación eléctrica inyectada a la red, considerando la energía generada por productores que tienen contratos de largo plazo   con la empresa.
  • El nuevo marco regulatorio ofrece nuevos mecanismos para la inversión privada en la generación eléctrica.
  • El despacho eléctrico mantendrá un mecanismo que permita minimizar costos.

El 29 de enero de 2025, el Ejecutivo envió al Senado de la República las iniciativas de ocho nuevas leyes secundarias para implementar la reforma constitucional en materia energética de octubre de 2024. Se presentaron las siguientes iniciativas:

  • Ley del Sector Eléctrico
  • Ley del Sector de Hidrocarburos
  • Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
  • Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
  • Ley de Planeación y Transición Energética
  • Ley de la Comisión Nacional de Energía
  • Ley de Biocombustibles
  • Ley de Geotermia

Así como tres iniciativas para la armonización de las siguientes leyes:

  • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
  • Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Por las implicaciones del sistema eléctrico en la competitividad y las posibilidades de desarrollo del país, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analiza las iniciativas relacionadas con el sector eléctrico. Un análisis posterior abordará los cambios planteados en materia de hidrocarburos.

¿Qué elementos destacan de las iniciativas en materia eléctrica?

Las leyes del Sector Eléctrico, de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de Planeación y Transición Energética y de la Comisión Nacional de Energía tienen como objetivo implementar la reforma constitucional que establece que ningún privado podrá prevalecer sobre la CFE y que las empresas públicas del Estado no tendrán ánimo de lucro. En este sentido, un elemento central es la definición de los conceptos de prevalencia y lucro. La prevalencia se define como 54% de participación de mercado de la CFE en la inyección de energía a la red, dejando la puerta abierta a incorporar la energía generada por productores que tienen contratos de largo plazo con la empresa, mientras que el lucro se entiende como el "excedente económico después de cubrir costos operativos, y garantizar recursos para inversión, modernización, expansión y justicia energética".

Por la forma de dichas definiciones, se puede prever que la participación del sector privado recobre cierto dinamismo y se aseguren derechos adquiridos, aunque todavía falta claridad al respecto en la redacción de las iniciativas. Por otra parte, la CFE tendrá que generar utilidades contables para poder asegurar el funcionamiento adecuado del sistema, con lo que se incentiva la eficiencia en las operaciones de la empresa del Estado.

Operación del mercado

  • Se preserva el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con nuevas bases del mercado que deberán elaborarse una vez promulgada la Ley del Sector Eléctrico. Dichas bases serán fundamentales para establecer los incentivos adecuados para la inversión y la certeza jurídica de los participantes.
  • Con excepción de las centrales de cogeneración, el despacho se regirá por mérito económico, es decir, se mantiene la lógica de minimización de costos, con lo que se impulsa la eficiencia en el sector.
  • El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) se quedará como organismo descentralizado encargado de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. 
    • Esto es relevante en la medida que se preserva la separación entre la empresa estatal y el operador del sistema eléctrico, abonando a un piso parejo entre distintos tipos de generadores al momento de despachar la energía a la red.

Prevalencia del Estado

  • La prevalencia de 54% en la inyección de energía eléctrica a la red por parte de la CFE se medirá a partir de un promedio anual.
    • La figura abierta para la inversión privada de producción de largo plazo a partir de contratos de venta exclusiva a la CFE forma parte de este porcentaje, dado que estas centrales serán representadas ante el Mercado Eléctrico Mayorista por la empresa del Estado.
      • Este sería el caso de los contratos todavía vigentes de Producción Independiente de Energía.
    • En el caso de la inversión mixta -donde el Estado tenga al menos 54% de participación- se establece que la Empresa Pública del Estado podrá adquirir la generación de estas centrales.
      • Debido a la participación mayoritaria del Estado, la generación de estas centrales que adquiera la CFE parece formar parte de este porcentaje, aunque la redacción no es clara al respecto.

Planeación

  • El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico se expedirá por la Secretaría de Energía y reemplazará al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y tendrá un carácter vinculante tanto para proyectos de instalación y retiro de centrales generadoras, como para los proyectos de redes eléctricas.
    • El hecho de que los permisos otorgados por la nueva Comisión Nacional de Energía (CNE) deban considerar la planeación vinculante emitida por la Secretaría de Energía puede generar incertidumbre en términos de los procedimientos para acceder a la industria en la medida que no es claro el alcance de este concepto en el segmento de generación eléctrica.
    • La falta de claridad en los procedimientos para participar en los diferentes esquemas planteados podría inhibir nuevas inversiones en generación. Esto a su vez limitaría la capacidad de crecimiento económico de México.
    • México tiene un rezago en nueva capacidad de generación eléctrica, así como en la infraestructura de transmisión y distribución, por ello resulta fundamental que los instrumentos que se deriven de la legislación secundaria abonen a la certidumbre jurídica y regulatoria en el sector.

Regulación

  • La Comisión Reguladora de Energía se transformará en la Comisión Nacional de Energía. Este órgano estará encargado, entre otras cosas, de la regulación tarifaria en el sector eléctrico y se integrará por una dirección general nombrada por el Ejecutivo y ratificada por el Senado y un comité técnico, encargado de aprobar los actos administrativos, integrado de la siguiente manera:
    • Secretaría de Energía
    • Subsecretaría de Electricidad
    • Subsecretaría de Hidrocarburos
    • Unidad de Electricidad de la Comisión
    • La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión
    • Tres personas expertas técnicas del sector energético
  • Aunque se mantiene un cuerpo colegiado para la toma de decisiones, a diferencia de la Comisión Reguladora de Energía actual, el Ejecutivo federal tendrá una presencia importante en la toma de decisiones del regulador y solamente mediante una dependencia: la Secretaría de Energía. Una alternativa sería incluir otras perspectivas desde el mismo gobierno, como la de la Secretaría de Economía y la de Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • En este sentido, existe un potencial conflicto de interés dado que la Secretaría de Energía ocupará tres de los ocho asientos en el comité técnico de la CNE, al mismo tiempo que estará encargada de la planeación del sistema eléctrico y mantendrá la presidencia del Consejo de Administración de la CFE. Esto puede ser un incentivo para velar por los intereses y las necesidades de la empresa, no necesariamente del sistema en su conjunto.

Reintegración de la CFE

  • La CFE se reintegrará vertical y horizontalmente para operar como una única empresa al eliminar subsidiarias y filiales. En el marco de la reintegración, resulta fundamental que la rentabilidad del segmento de transmisión no se utilice para subsidiar la generación eléctrica en detrimento de la expansión y modernización necesaria de la red eléctrica.
    • El equilibrio entre la expansión de la red de transmisión y distribución, el costo de generación promedio y el subsidio a las tarifas de suministro básico serán cruciales para la salud del sector eléctrico mexicano.
    • Destaca la falta de infraestructura en regiones como el Bajío, el norte de México o la península de Yucatán. 
    • En estudios previos, el IMCO ha sostenido que la falta de transmisión reduce el potencial de crecimiento económico sostenible del país. Un ejemplo puntual es Ciudad Juárez, polo industrial del país cuya capacidad de atracción de nuevas inversiones se encuentra topada por la falta de infraestructura de transmisión eléctrica. Lo mismo sucede con la zona metropolitana de Querétaro, donde las nuevas industrias padecen la falta de infraestructura de transmisión para atender sus necesidades. Asimismo, una región como la península de Yucatán padece de falta de generación, combinada con una débil interconexión con el resto del país, lo que genera apagones frecuentes en entidades como Yucatán o Quintana Roo.

Definición de lucro

  • La definición de lucro como el "excedente económico después de cubrir costos operativos, y garantizar recursos para inversión, modernización, expansión y justicia energética" no da carta blanca a las empresas públicas para operar con pérdidas, sino que las obliga a mantener una viabilidad financiera que les permita realizar las inversiones necesarias para garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico.

El Congreso de la Unión deberá discutir en profundidad estas iniciativas con el objetivo de que estos instrumentos incentiven la inversión en infraestructura eléctrica a lo largo de toda la cadena de valor de tal forma que se fortalezca la seguridad energética del país de forma sostenible y fiscalmente responsable. Por ello, el IMCO Propone:

  • Definir los alcances de la planeación vinculante para el segmento de generación eléctrica, específicamente en relación con los productores privados.
  • Utilizar dos de los asientos de la Secretaría de Energía en el comité técnico de la Comisión Nacional de Energía para incorporar a representantes de las secretarías de Hacienda y Economía.
  • Utilizar las utilidades del segmento de transmisión eléctrica para expandir y modernizar las redes eléctricas.
  • Aprovechar todo tipo de financiamiento disponible respetando la letra y el espíritu de las leyes para fortalecer las redes eléctricas.