Investigación

Índice Legal de Obra Pública: Evaluación de la calidad del marco jurídico estatal

  • México requiere un marco jurídico para el desarrollo de obra pública que cumpla con altos criterios técnicos, operativos y presupuestales.
  • En 2016, cinco entidades excedieron su presupuesto en infraestructura en más del 100%, mientras que siete entidades recortaron su gasto en más del 50%.
  • De los 15 estados con mayor población e impacto en el PIB nacional, ninguno cumple con los requisitos mínimos evaluados.
  • De los siete ejes evaluados, solo tres tienen una calificación aprobatoria: Finanzas públicas (61.2%), Fiscalización (71.3%) y Planeación (66.1%).
  • De los siete ejes evaluados, cuatro tienen un cumplimiento reprobatorio: Competencia (38.8%), Responsabilidades administrativas (52.3%), Tecnologías de la información (39.7%) y Transparencia (50.7%).

Índice Legal de Obra Pública (ILOP): Evaluación de la calidad del marco jurídico estatal

Vivimos en un país en donde hay buenas leyes que no se cumplen y malas leyes que se cumplen cabalmente.

México requiere un marco jurídico para el desarrollo de obra pública que cumpla con altos criterios técnicos, operativos y presupuestales, y el primer paso para lograrlo es revisar la legislación. Hoy, los estados realizan obra pública con una planeación y seguimiento deficientes, lo que provoca una discrepancia relevante entre lo presupuestado y lo ejercido para el rubro de infraestructura. Tan solo en 2016, cinco entidades excedieron su presupuesto en más del 100%, mientras que siete entidades recortaron su gasto en más del 50%.

METODOLOGÍA

Se desarrolló un método para analizar la calidad de las leyes que regulan la obra pública a nivel estatal, para ello se consultaron sitios oficiales, documentos académicos y se realizaron múltiples solicitudes de información.

El Índice Legal de Obra Pública (ILOP) contiene 24 indicadores que se desagregan en 144 criterios mínimos que deben ser contemplados por el marco normativo que regula toda obra pública. Estos criterios se rigen por siete ejes transversales para garantizar el buen desarrollo de la obra:

  • Competencia: acceso libre a los procedimientos de contratación, criterios de asignación de contratos objetivos y combate a acuerdos de colusión.
  • Finanzas públicas: autorización de recursos para proyectos conforme al plan de obra pública.
  • Fiscalización: las actuaciones del procedimiento de contratación deben estar sujetas a auditoría.
  • Planeación: el programa estatal de obra pública debe estar alineado a los planes estatal y nacional del desarrollo.
  • Responsabilidades administrativas: aplicación de sanciones a servidores públicos o a particulares.
  • Tecnologías de la información: sistemas informáticos y plataformas electrónicas que permitan el control y el desarrollo de los procedimientos de contratación y los contratos adjudicados.
  • Transparencia: obligaciones de publicación de información relacionada con los procedimientos de contratación y los contratos adjudicados.

RESULTADOS

En esta primera edición se evaluaron las 15 entidades con mayor población e impacto en el PIB nacional, de las cuales ninguna cumple con los requisitos mínimos evaluados.

Cumplimiento por eje transversal

  • Competencia: 38.8%
  • Finanzas públicas: 61.2%
  • Fiscalización: 71.3%
  • Planeación: 66.1%
  • Responsabilidades administrativas: 52.3%
  • Tecnologías de la información: 39.7%
  • Transparencia: 50.7%

Cumplimiento por estado en los ejes transversales

ESTADOS CON BUENAS PRÁCTICAS

Chihuahua/Jalisco: Uso de medios alternativos para la solución de controversias, lo que disminuye los costos y los tiempos relacionados con la ejecución de la obra.

Coahuila: Exige Manifestación de ausencia de conflicto de interés, lo que permite detectar potenciales riesgos dentro de un procedimiento.

Coahuila: Uso de medios electrónicos para desarrollar procedimientos, lo que favorece la transparencia, evita la interacción entre los competidores, hace más sencillos los procesos de auditoría y da celeridad al procedimiento.

Sonora: Prevé la intervención de un Comité de Contraloría Social que coadyuva con el órgano interno de control a fin de detectar irregularidades en el desarrollo de la obra.

Estado de México: Exige que residentes y supervisores de obra aprueben evaluación de confianza, lo que genera incentivos para la observancia de las normas durante la ejecución de la obra.

Veracruz/Tamaulipas/Querétaro: El marco jurídico regula a los tres poderes estatales y a los órganos constitucionalmente autónomos, lo que permite aplicar las mismas reglas al mayor número de autoridades.

ESTADOS CON MALAS PRÁCTICAS

Baja California: Exige domicilio en el estado para poder concursar, lo que constituye una barrera relevante a la competencia.

Baja California /Jalisco/ Michoacán/Querétaro/Tamaulipas: Colegios y cámaras empresariales son parte del Comité de Obra Pública, lo que constituye un claro conflicto de interés.

Campeche/Chihuahua/CDMX/Estado de México/Guanajuato/Jalisco: Los contratos pueden modificarse por más del 25% del monto o plazo, lo que desincentiva la competencia, pervierte los procesos de licitación con ofertas artificiales de bajos costos y genera espacios a la corrupción.

Guanajuato: El procedimiento puede iniciar sin estudios ni proyectos completos, lo que genera incentivos para una mala planeación y la modificación ulterior del monto o plazo de los contratos.

Coahuila/Nuevo León/Querétaro/Tamaulipas: La ley de obra no cuenta con reglamento, lo que provoca una regulación deficiente en la materia y la pulverización de normas administrativas.

Ningún estado analizado cumple con los siguientes criterios:

  • Realizar investigación de mercado previo al concurso.
  • Incorporar prácticas que fomenten la competencia.
  • Contener excepciones razonables a la licitación pública.
  • Permitir modificaciones al contrato solo por debajo del 10%*.
  • Digitalizar y publicar la información desde la planeación hasta la ejecución de la obra.
  • Conservar la información por lo menos ocho años.

Sin leyes claras y completas, siempre habrá espacios para la discrecionalidad en la obra pública.

IMCO PROPONE

Normatividad y acceso a la información

  • Publicar marco normativo vigente.
  • Regular la actuación del mayor número de entes públicos y privados.
  • Utilizar plataformas electrónicas para el desarrollo no presencial de los procedimientos y la publicación de toda la información relacionada con la obra pública.
  • Habilitar Padrón de Contratistas para agilizar los procedimientos.
  • Impulsar una Ley General de Obra Pública que regule a los tres niveles de gobierno en sus procesos de planeación, contratación, ejecución, evaluación y auditoría de la obra pública.

Asegurar la mejor oferta

  • Exigir para todos los casos la realización previa de: 1) investigación de mercado; 2) proyectos y estudios; 3) autorización de recursos.
  • Eliminar barreras a la participación con base en criterios geográficos y ventajas indebidas por criterios de localidad.
  • Incorporar mecanismos para prevenir, detectar y contener acuerdos colusorios.
  • Prever supuestos de excepción a la licitación pública justificados.
  • Asegurar que los procedimientos de invitación restringida sean competidos.

Control y verificación

  • Restringir la participación de colegios o cámaras empresariales en los comités técnicos de obra pública.
  • Incluir al testigo social en obras de relevancia por su impacto social y económico.
  • Topar la modificación de los contratos al 10% de su plazo o monto*.
  • Prever el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

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