El cumplimiento de las disposiciones incluidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) es indispensable para garantizar la competitividad de México y es fundamental para asegurar el acceso y aprovechamiento de los beneficios económicos que posibilita la existencia del tratado en términos del aumento del comercio, la inversión, el empleo y, en suma, el crecimiento económico.
Como una ruta hacia el cumplimiento del T-MEC, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) ha delineado una lista de pendientes que se deben atender en el país para demostrar un compromiso creíble con el Tratado y sus obligaciones ante sus socios comerciales de América del Norte. En la primera entrega de Pendientes para asegurar la correcta implementación del T-MEC, se discutieron los pendientes de México respecto a los capítulos del T-MEC sobre agricultura, medidas sanitarias y de medio ambiente.
En esta segunda entrega, se detallan los ajustes necesarios para cumplir las disposiciones de otros tres capítulos del Tratado: (21) Políticas de competencia, (19) Comercio digital, y (18) Telecomunicaciones.
Pendientes para el capítulo 21. Política de competencia
Los conflictos de la regulación mexicana con el capítulo de Políticas de competencia están relacionados con el funcionamiento de la autoridad nacional de competencia, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
¿Qué señala el artículo 21.1.4 del T-MEC?
Que cada país debe mantener una autoridad o autoridades nacionales de competencia, responsables de la aplicación de leyes nacionales en la materia.
¿Qué acciones ha llevado a cabo el Gobierno Federal que impiden el cumplimiento de esta disposición?
El funcionamiento de la COFECE, un organismo autónomo descentralizado y la autoridad nacional de competencia del país, se vio debilitado durante más de un año, en el que solo contó con cuatro de los siete Comisionados que, de acuerdo con el artículo 28 constitucional, deben estar en funciones para garantizar la operatividad de su órgano de gobierno. Sin un Pleno completo, la COFECE fue incapaz de resolver diversos procedimientos que requerían el voto afirmativo de al menos cinco Comisionados, en particular los relacionados con barreras de competencia e insumos esenciales, la emisión de Disposiciones Regulatorias y la designación del Titular de la Autoridad Investigadora.
En noviembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Poder Ejecutivo cumplir con sus atribuciones y enviar al Senado de la República una lista de candidatos para completar el pleno de la COFECE. Posteriormente, se designaron tres Comisionados adicionales en diciembre de 2022 y febrero de 2023, con lo que la Comisión quedó integrada en condiciones para ejercer todas sus funciones.
Una vez completo el pleno de la COFECE, es fundamental supervisar y garantizar que los puestos de los siete Comisionados se mantengan, para lo cual es necesario asegurar que los lugares desocupados por Comisionados salientes se reemplacen en los plazos establecidos por la ley. En los próximos cuatro años, tres de los siete integrantes del Pleno concluirán su periodo y deberán ser sustituidos para garantizar el funcionamiento de la Comisión y, en consecuencia, cumplir con las disposiciones del T-MEC en materia de competencia.
Pendientes para el capítulo 19. Comercio digital.
Ante un constante avance tecnológico en el que la importancia del comercio digital ha incrementado significativamente, la regulación mexicana requiere de actualización y adaptación para poder cumplir con las disposiciones del capítulo 19 del T-MEC. Entre 2013 y 2021, el comercio digital pasó de representar 3% a 5.8% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. En ese contexto, México tiene pendientes en materia de la adaptación de regulaciones para la protección de datos personales.
¿Cuáles son las obligaciones establecidas en el artículo 19.8 del T-MEC?
Se reconocen los beneficios económicos y sociales de la protección de la información personal de los usuarios del comercio digital y su impacto en la confianza del consumidor. Además, en la fracción 2 del mismo artículo se establece que cada país adoptará o mantendrá un marco legal que disponga la protección de la información personal de los usuarios del comercio digital.
En el desarrollo de este marco legal, cada país debe tomar en consideración los principios y directrices de los organismos internacionales pertinentes, tales como el Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales.
Como parte de sus obligaciones en materia de Comercio Digital, México debe adoptar el Marco de Reglas de Privacidad Transfronterizas de APEC (CBPR, por sus siglas en inglés), que incluye regulaciones en materia de protección de datos personales y comercio digital. Esto implica que las empresas mexicanas que deseen participar en el intercambio de datos personales con otras empresas certificadas bajo el CBPR, deberán cumplir también con los estándares y principios establecidos por este mecanismo de certificación.
¿Se han implementado las medidas necesarias para acatar estas obligaciones?
México aún no ha adoptado formalmente el CBPR como parte de su marco legal y regulador en materia de protección de datos, por lo que incumple con el compromiso establecido en el artículo 19.8.2 del T-MEC. El país se unió formalmente al CBPR en 2013 y nombró al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como organismo Tercero Verificador en 2021, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 19.8 del T-MEC (Protección de la Información Personal). Sin embargo, el CBPR todavía no opera plenamente en México, ya que el INAI no ha implementado los criterios para elegir a los agentes de rendición de cuentas que serán responsables de la coordinación con los organismos de protección de datos de las otras economías de la APEC.
Pendientes para el capítulo 18. Telecomunicaciones.
En materia de telecomunicaciones, los pendientes relativos al T-MEC se asemejan a los observados en materia de políticas de competencia. El debilitamiento institucional del organismo autónomo encargado de supervisar el sector, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se ha dado por dos vías: la inhabilitación de sus facultades mediante la falta de Comisionados en el Pleno y la reducción del presupuesto en períodos recientes.
¿Qué señala el artículo 18.17 del T-MEC?
El Tratado establece que cada país garantizará la existencia, independencia e imparcialidad de su organismo regulador de telecomunicaciones, el cual tendrá la autoridad para imponer requisitos a los proveedores del sector en materia de licenciamientos, tarifas, asignaciones para servicios comerciales e interconexión de redes.
¿Qué acciones ha llevado a cabo el Gobierno Federal que impiden el cumplimiento de esta disposición?
En México el organismo autónomo regulador del sector es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Actualmente, su Pleno solo cuenta con cuatro de los siete Comisionados requeridos para integrar su órgano de gobierno. El IFT cuenta con un Pleno incompleto desde 2022, por lo que, desde marzo de ese año, se modificó su Estatuto Orgánico para permitir que su órgano de gobierno sesione con únicamente tres Comisionados. Aunque se permite su funcionamiento, la falta de un Pleno completo genera incertidumbre en las decisiones y limita la discusión de temas pertinentes.
Además de la reducción en el número de sus integrantes, el IFT se ha enfrentado a recortes en su presupuesto a lo largo de los últimos años. Entre 2018 y 2023, el presupuesto asignado al Ramo 43 (Instituto Federal de Telecomunicaciones) se ha reducido en más de 30% en términos reales, lo cual afecta su capacidad operativa y dificulta el cumplimiento de sus facultades. Esto genera, a su vez, un conflicto potencial con los compromisos establecidos en el capítulo 18 del T-MEC.
La necesidad de ajustar las políticas y regulaciones mexicanas para cumplir con el T-MEC
De acuerdo con la cláusula de revisión incluida en el artículo 34.7 del T-MEC (también conocida como Sunset Clause), quedan menos de tres años para que suceda la primera revisión del T-MEC. A partir del sexto año de la entrada en vigor del Tratado, los tres países harán una revisión conjunta de su funcionamiento y decidirán si están de acuerdo con extender su vigencia. Por ello, cumplir con lo dispuesto en los capítulos del T-MEC se vuelve fundamental para garantizar la permanencia del Tratado y del impulso que aporta a la economía mexicana. Parte de ese cumplimiento será garantizar la operatividad, la fortaleza y estabilidad de los organismos autónomos en el país.
La importancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el T-MEC va más allá de extender su vigencia. El buen funcionamiento del Tratado es fundamental para profundizar la integración de México con sus socios de América del Norte y sacar mayor provecho de oportunidades como la que representa el nearshoring. Solo así, México podrá atraer mayor inversión, modernizar procesos productivos, generar empleos de calidad y, en suma, potenciar el crecimiento económico del país.