Investigación

Agricultura, Medio Ambiente y Medidas Sanitarias algunos pendientes para cumplir con el T-MEC

Pendientes de México para el T-MEC:

Agricultura, Medidas sanitarias y fitosanitarias, y Medio Ambiente

La importancia del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para la región de América del Norte y para México, en particular, es innegable. Las facilidades que el T-MEC y su predecesor, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), han generado para el intercambio comercial entre los países miembros han permitido que las exportaciones de México (que se dirigen principalmente a Estados Unidos) hayan crecido a tasas promedio de 10% anual a lo largo de las últimas tres décadas. Sin embargo, para aprovechar al máximo los beneficios del T-MEC, México debe garantizar que sus leyes, regulaciones y políticas públicas estén alineadas con las disposiciones del Tratado.

Para trazar una ruta hacia el cumplimiento del T-MEC, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) delineará a lo largo de los próximos meses una lista de pendientes que México debe atender para demostrar un compromiso creíble con el Tratado y sus obligaciones ante sus socios comerciales de América del Norte. En esta primera entrega de Pendientes para asegurar la correcta implementación del T-MEC, se detallan ajustes necesarios para cumplir con las disposiciones de tres capítulos del Tratado: Agricultura (3), Medidas sanitarias y fitosanitarias (9) y Medio ambiente (24).

Capítulos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá con pendientes regulatorios para México

Pendientes para el Capítulo 3: Agricultura

Los conflictos en los que la regulación mexicana incurre respecto al capítulo de Agricultura están relacionados con temas de bioseguridad y biotecnología agrícola, por lo que también representan conflictos con lo incluido en el capítulo de Medidas sanitarias y fitosanitarias.

¿Qué señala el artículo 3.14 del T-MEC?

Estipula que los países deben alentar y facilitar el comercio de productos de biotecnología agrícola (genéticamente modificados a fin de aumentar la productividad y fortalecer la resistencia de las plantas) para lo cual aceptarán y revisarán solicitudes para la autorización del comercio de este tipo de productos de forma continua durante todo el año.

¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno Federal que contravienen estas disposiciones?

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) han incumplido las obligaciones de revisión de solicitudes, al exceder los plazos máximos establecidos para la evaluación de dichas solicitudes en el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). 

Además, COFEPRIS no ha otorgado autorizaciones para la importación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) desde mayo de 2018. Las negativas han carecido de análisis de riesgo y evidencia científica que las sustente. Por su parte, SENASICA no ha autorizado permisos de liberación de OGM al ambiente desde abril de 2019.

Pendientes para el Capítulo 9: Medidas sanitarias y fitosanitarias

Al igual que en el caso del capítulo de Agricultura, algunas regulaciones implementadas por el gobierno de México en materia de biotecnología agrícola y Organismos Genéticamente Modificados van en contra de lo acordado por los tres países cuando se negoció el capítulo de Medidas sanitarias y fitosanitarias. 

¿Cuáles son las disposiciones establecidas en el artículo 9.6 del T-MEC?

Se establece que toda medida sanitaria y fitosanitaria implementada por un país miembro del T-MEC debe estar basada en principios científicos, directrices o recomendaciones internacionales relevantes o una evaluación objetiva de riesgo.

¿Qué decreto del Gobierno contradice las obligaciones de este artículo?

El decreto publicado el 13 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuyas medidas sustituyeron las incluidas en otro decreto publicado el 31 de diciembre de 2020, ordena a las autoridades de bioseguridad revocar y abstenerse de otorgar permisos para el uso e importación de maíz genéticamente modificado para la alimentación humana, así como para el uso de las semillas de maíz genéticamente modificado. La publicación en el DOF no incluye evidencia basada en principios o consensos científicos, o en un análisis de riesgo, que demuestre que el maíz transgénico de consumo humano es nocivo para la salud, por lo que la medida de restricción al uso e importación es violatoria del T-MEC, así como de las obligaciones de México ante la Organización Mundial del Comercio.

El tema se encuentra actualmente en un proceso de consultas técnicas bajo el artículo 9.19 del Tratado. Este proceso busca alcanzar un acuerdo entre Estados Unidos y México respecto al intercambio de maíz transgénico para consumo humano. Inició el 6 de marzo de 2023 y cumplió con el plazo inicial de 30 días el 5 de abril. El T-MEC especifica que, a partir de esa fecha, Estados Unidos (quien solicitó las consultas técnicas inicialmente) puede recurrir al proceso de solución de controversias establecido en el Capítulo 31, que implica un procedimiento más contencioso con una investigación por parte de un panel de expertos. 

Por otra parte, el artículo 9.IV de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados establece que ciertas medidas restrictivas podrán implementarse aún cuando no haya evidencia científica para comprobar peligro. En específico, señala que, aunque el Estado Mexicano debe tomar en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y la diversidad biológica”. Dadas las disposiciones del T-MEC, el artículo de la LBOGM entra en conflicto con la obligación de basar toda medida sanitaria y fitosanitaria en evidencia científica.

Pendientes para el Capítulo 24: Medio ambiente

Los conflictos de la regulación mexicana con el capítulo medioambiental del T-MEC radican en dos temas. El primero de ellos tiene que ver con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y sus conflictos con la legislación de transición energética y de cambio climático.

¿Qué señala el artículo 24.4 del T-MEC?

Que ningún país podrá dejar de aplicar sus leyes ambientales en una manera que afecte al comercio o a la inversión entre los miembros del T-MEC. 

¿Qué conflictos genera la LIE para el capítulo 24?

La LIE da prioridad en el orden de despacho eléctrico a las hidroeléctricas y plantas de generación de electricidad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), permitiéndoles inyectar su energía a la red antes que cualquier otra planta. Debido a ese orden de prioridad, las plantas privadas y de energías renovables quedan relegadas al último lugar en el orden de despacho, lo cual reduce incentivos para promover la generación de energía más eficiente y limpia.

Esto va en contra del artículo 2 de la LGCC, que señala que se deberá promover la transición hacia una economía más sustentable y de bajas emisiones de carbono. Además, el artículo 35 de la misma Ley señala que la Secretaría de Energía deberá establecer políticas e incentivos para promover el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono, lo cual también entra en conflicto con lo incluido en la LIE reformada en 2021. 

Debido a los conflictos con los artículos mencionados, la LIE impide la implementación adecuada de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y genera obstáculos para el cumplimiento de las leyes ambientales (obligación establecida en el T-MEC).

Por otro lado, las medidas implementadas para la protección de la vaquita marina -una especie muy cerca de la extinción- también entran en conflicto con el capítulo 24 del T-MEC.  

¿Cuáles son las obligaciones establecidas en el artículo 24.8?

Los países miembros del tratado se comprometen a implementar los acuerdos multilaterales de medio ambiente de los cuales son parte. Además, el artículo 24.22 aclara que los tres países adoptarán e implementarán reglamentos y medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES, por sus siglas en inglés), con el propósito de promover la conservación de esas especies.

¿México ha implementado las medidas necesarias para acatar sus obligaciones?

Aunque el país cuenta con una veda total para la especie de pez totoaba, varios acuerdos que prohíben el uso de redes de enmalle que ponen a la vaquita marina en riesgo y una norma oficial dedicada a la protección de ambas especies, la CITES ha considerado que México no cuenta con un plan adecuado para garantizar la protección de la vaquita marina. En ausencia de un plan más robusto, el 27 de marzo de 2023 la Convención recomendó a todos sus miembros aplicar una suspensión al comercio con México de todas las especies incluidas en su lista. La mayoría de los países de la ONU son miembros de la CITES, y México cuenta con más de 3 mil animales y plantas registradas en la lista. Aunque México presentó un nuevo plan de acción el pasado 13 de abril -el cual fue aprobado por CITES-, queda pendiente la determinación del gobierno de Estados Unidos respecto al cumplimiento de México en la materia. 

¿Por qué es importante ajustar las políticas y regulaciones para cumplir con la letra del T-MEC?

La urgencia de identificar y atender los pendientes regulatorios aumenta en el marco de las próximas elecciones federales en 2024, pero también al considerar que la primera revisión del T-MEC se dará en 2026. La cláusula de revisión incluida en el artículo 34.7 (también conocida como Sunset Clause) establece que, a partir del sexto año de la entrada en vigor del Tratado, los tres países harán una revisión conjunta de su funcionamiento y decidirán si están de acuerdo en extender su vigencia. 

En ese contexto, cumplir lo antes posible con lo dispuesto en los capítulos 3, 9 y 24 del T-MEC se vuelve fundamental para garantizar la permanencia del Tratado y del impulso que aporta a la economía mexicana. Además, el cumplimiento y adecuación de regulaciones encaminadas a fomentar la innovación biotecnológica y cuidar el medio ambiente será benéfico no sólo para la relación entre México, Estados Unidos y Canadá, sino también para la competitividad de México, el manejo sustentable de su economía y el desarrollo de tecnologías encaminadas a garantizar la seguridad alimentaria.

Asentar el compromiso de México con sus socios de América del Norte es fundamental para alcanzar una mayor integración en la región, que le permita a México ser más competitivo al atraer inversión e innovación a la economía. Sin ello, el crecimiento dinámico y sostenible, la creación de empleos de calidad y una mejora en el bienestar de la población serán objetivos difíciles de cumplir.