Opinión

Ejercicio democrático

FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM

Vaya ejercicio democrático que se dio la semana pasada con los legisladores. No me refiero a la revocación de mandato impulsada por el presidente de la República, sino a la discusión que hubo en el pleno del Congreso para negar la posibilidad de un periodo extraordinario de sesiones ¿Qué fue lo que sucedió?

Empezamos por la revocación de mandato. El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma número 240 a nuestra Constitución. En ella se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones que incluyeron a la Consulta Popular y la Revocación de Mandato. El propio decreto de reforma señala que la revocación de mandato, tanto a nivel federal como local, se entiende como un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza. En particular se contempla la revocación del cargo al presidente de la República y a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas.

La revocación de mandato no opera con la misma lógica que la consulta popular. Al final de cuentas está en juego el quitar del encargo al presidente, gobernador o gobernadora en cuestión. Los requisitos para llevar a cabo este proceso son estrictos: 1) debe haberse cumplido la mitad de su periodo de gobierno; 2) debe ser convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de los ciudadanos y ciudadanas (no por orden del Ejecutivo); 3) juntar las firmas equivalentes al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores; 4) las firmas deben ser además de al menos diecisiete entidades federativas y; 5) para que la revocación sea válida, deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y la votación ganadora será de mayoría absoluta.

Además de otra serie de especificaciones, para la revocación de mandato queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. Se suspende la difusión de propaganda gubernamental salvo en el caso de salud, educación y protección civil.

Para rematar, una obligación que ocasionó el intenso debate de la semana pasada: en el decreto de reforma constitucional se ordenó al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria a más tardar el 17 de junio de 2020, cuestión que no ocurrió.

La polémica está en que, ante la falta de ley reglamentaria, si para el 27 de agosto no hay ley, el INE será quien emita los lineamientos faltantes de cómo llevar a cabo el proceso de revocación de mandato. Ya vimos que las formas sí importan y la pelea será ahora que tipo de pregunta se hará: ¿quiere que el presidente se vaya? o ¿quiere que el presidente siga?, esa es la cuestión. La descalificación e intención de reforma al INE no es nueva, el presidente lo ha atacado en todo momento, salvo cuando le dio la victoria en 2018.

En cualquier caso, son buenas noticias. Por un lado, que no haya periodo de sesiones extraordinario para aprobar la ley reglamentaria no elimina esta figura de participación ciudadana aprobada en 2019 por casi todas las fuerzas políticas. El festejo de la oposición no debe confundirse. Se logró bloquear el periodo extraordinario, no la revocación de mandato aprobada por la mayoría de legisladores.

El festejo de este ejercicio democrático fue que en esta ocasión, el Congreso haya servido para escuchar posturas, consensos y disensos que se tradujeron en un verdadero contrapeso. A pocos días que entre la nueva legislatura (1 de septiembre) veremos si este contrapeso es la excepción o la regla.

*Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad del autor y no representan la postura institucional.

Publicado en El Sol de México.

25-08-2021