Institucional

El proceso de designación de dos comisionados del INAI debe ser impecable

En los próximos días, el Senado de la República iniciará el proceso de designación de dos personas comisionadas al pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), debido a las vacantes que dejarán María Patricia Kurczyn Villalobos y Joel Salas Suárez el 31 de marzo de este año.

De acuerdo con el artículo sexto constitucional y los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Cámara de Senadores es la responsable de llevar a cabo estos nombramientos a partir de una convocatoria pública, en la que la sociedad presente sus postulaciones.

El INAI es el órgano garante del derecho de acceso a la información pública, de la protección de los datos personales y el encargado de avanzar hacia un Gobierno Abierto que procure máxima publicidad, mecanismos de participación efectiva y rendición de cuentas de su actuar, es decir, un organismo esencial para el ejercicio de derechos de las personas, por lo que, estas dos designaciones revisten una relevancia mayúscula.

Las organizaciones que suscribimos este posicionamiento estamos convencidas que en el buen desempeño de las instituciones, como el INAI, los perfiles de las personas que asuman tan altas responsabilidades son fundamentales para fortalecerlas y encaminarlas al cumplimiento de sus obligaciones legales.

En este sentido, el proceso de designación en puerta deberá asegurar que sea con base en los méritos y capacidades de las personas postulantes, así como en la efectiva incorporación de estándares de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas que abonen a construir confianza ciudadana y legitimidad.

A continuación enlistamos un conjunto de recomendaciones para el siguiente proceso, a partir de los aprendizajes de los ejercicios pasados y otros realizados por el Senado de la República:

  • Publicar toda la información relacionada con el proceso de manera oportuna, completa, veraz y proactiva.
  • Definir desde la convocatoria los criterios de evaluación a partir de los cuales se valorará la idoneidad de los perfiles, mismos que permitan contar con mecanismos de preselección.
  • Llevar a cabo audiencias públicas con el tiempo suficiente para conocer los conocimientos y posiciones de las personas postulantes, así como mediante un formato que permita valorar cada uno de los criterios de evaluación.
  • Generar un instrumento de evaluación público, que prevea el consentimiento de publicación por parte de las personas aspirantes, y contenga la valoración de las y los integrantes de la (s) comisión encargada.
  • Dar cuenta de los elementos que sustentan la idoneidad de las dos personas que podría llegar a ser comisionada o comisionado, de manera exhaustiva y detallada.
  • Dar cumplimiento con el principio constitucional de paridad.

El Senado tiene una gran responsabilidad para garantizar que esta designación fortalezca al INAI y al derecho de acceso a la información en México.

#SinCuotasNiCuates 

Núcleo de Organizaciones de Sociedad Civil (NOSC) de la Alianza para el Gobierno Abierto en México (AGA) 

Observatorio Designaciones Públicas