Resolución de la CRE sobre las sociedades de autoabasto
El autoabasto eléctrico tiene su origen en las reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) de diciembre de 1992, con el objetivo de mejorar la competitividad de la economía ante la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994. Para lograrlo era indispensable contar con energía eléctrica suficiente y a precios competitivos. En el contexto jurídico y económico de esos años era imposible hacerlo con recursos públicos.
La figura del autoabasto se refiere a la generación de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales y sus socios. La modificación a la resolución RES/390/2017, aprobada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el 6 de octubre en sesión extraordinaria, impide a los miembros de sociedades de autoabasto modificar sus permisos de generación para incorporar nuevos centros de carga al esquema de autoabasto. En la práctica, esto significa prohibir los cambios a la composición de los socios autoabastecidos.
Las sociedades de autoabasto pueden cogenerar electricidad como parte de sus procesos industriales, por lo cual no tendrían que estar conectados por la red eléctrica a los generadores públicos; solamente necesitan usar la red de transmisión y distribución para entregarle energía a sus locales y a las empresas socias que no necesariamente están en el mismo lugar que ellas. Bajo la figura del autoabasto, incorporar nuevos centros de carga no implica sumar capacidad de generación al permiso existente, sino únicamente modificar el destino de la misma. Este puede ser desde una nueva planta manufacturera con un nuevo socio, hasta un cambio de sucursal de una empresa que ya forma parte del esquema. Es por ello, que la resolución de la CRE representa un incremento en los costos de producción de los participantes y consumidores del esquema y vulnera el Estado de Derecho.
Esta decisión, que afecta la certidumbre jurídica de los inversionistas al alterar las condiciones bajo las cuales realizaron su inversión, se suma a las resoluciones del pasado 28 de mayo mediante las cuales la CRE incrementó las tarifas de transmisión de los Contratos de Interconexión Legados (CIL) para energías renovables y contra las cuales se han otorgado suspensiones definitivas en el Poder Judicial. Es previsible que esta resolución sea objeto de solicitudes de amparo y abra la puerta a arbitrajes internacionales. Con esta acción, la CRE abre un frente innecesario, dado que las sociedades de autoabastecimiento desaparecerán cuando sus permisos expiren y su capacidad de generación eléctrica está limitada por la capacidad original del permiso.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha sido crítica del esquema de las sociedades de autoabasto al afirmar que representa una carga financiera para la empresa. Esto se basa en cuatro argumentos centrales:
- El costo del servicio de respaldo por fallas y mantenimiento.
- La energía consumida por los centros de consumo en horarios que la central autoabastecedora no opera.
- El costo del servicio de transmisión.
- La expansión de la red de transmisión.
El autoabasto no representa una carga financiera para la CFE y, por el contrario, promueve una expansión de la capacidad de generación instalada del Sistema Eléctrico Nacional con una matriz tecnológica más moderna y una expansión de las energías renovables en el país. Los argumentos de la CFE no corresponden con la realidad jurídica, financiera y técnica de las sociedades de autoabasto.
Operación de las sociedades de autoabasto
Actualmente, de acuerdo con información de la CRE, operan en México 348 centrales de autoabasto del sector privado y Petróleos Mexicanos (Pemex) que requirieron una inversión de más de 16 mil millones de dólares y que cuentan con una capacidad de generación autorizada de 10 mil 541 megawatts (MW), lo cual representa aproximadamente el 12.2% de la capacidad instalada en el país. En términos de la generación de electricidad, las sociedades de autoabastecimiento aportaron el 11.1% (52 mil 584 gigawatt-hora) del total. Además, el 43% (4 mil 345 MW) de la capacidad de autoabastecimiento de la iniciativa privada (sin considerar las centrales de Pemex) corresponde a tecnologías renovables; principalmente eólica y fotovoltaica.
Origen de las sociedades de autoabasto
Las sociedades de autoabasto tienen su origen en las reformas a la LSPEE de diciembre de 1992, que tienen el objetivo de mejorar la competitividad de la economía frente a la entrada en vigor del TLCAN en 1994. Para lograrlo era indispensable contar con energía eléctrica suficiente y a precios competitivos, además, perseguía que el sistema eléctrico se adaptara a los cambios tecnológicos de la época por el surgimiento de las centrales de ciclo combinado y el contexto económico consecuencia de la apertura comercial del país. A partir de esta legislación, que fue abrogada en el marco de la reforma energética para dar lugar a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se permitió la participación del sector privado nacional y extranjero en la generación de electricidad a través de sociedades de autoabasto y otros mecanismos (p. ej. esquemas de producción independiente de energía, cogeneración y pequeña producción).
El objetivo del autoabasto fue transferir a los particulares el riesgo de construcción y de operación de las plantas eléctricas nuevas pero mantener al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) como sindicato de la industria. El autoabasto permitió que los grandes consumidores privados se hicieran de generación más barata para poder competir en la apertura del TLCAN, sin impactar obligaciones financieras de la CFE y robusteciendo la red nacional de transmisión sin que la CFE tuviera que invertir en ella.
El esquema de incentivos y los Contratos de Interconexión Legados
Las reformas legales al sector eléctrico de 2008 incluyeron el promover la generación renovable a través de la figura del autoabasto. La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) tuvo como meta la integración de mayor capacidad de generación renovable. Para ello, la Secretaría de Energía estableció un esquema de incentivos para el desarrollo de infraestructura renovable que no implicaran un subsidio por parte de CFE o el Gobierno federal:
- Porteo estampilla: tarifa única del servicio de transmisión para renovables, no basado en flujos de potencia, como en el caso de los autoabastos convencionales.
- Banco de energía: compensación de energía consumida cuando las centrales solares y eólicas no producen con el excedente de producción.
- Reconocimiento parcial de potencia aportada en las horas de mayor demanda.
Tanto en energías renovables como en autoabasto convencional, los proyectos de generación tienen la obligación de hacerse cargo de las obras para su interconexión y refuerzo de la red y donarlas a la CFE. Es decir, la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD) se beneficiaron de las aportaciones de las empresas para su interconexión de centrales y centros de carga.
La CFE no pierde por la energía consumida en horarios que la central de autoabasto no opera. La energía que consumen los centros de carga de las sociedades de autoabasto, en exceso de la que entregan las centrales de los permisionarios de autoabasto, es cobrada por la CFE a la tarifa correspondiente, mientras que la energía en exceso que genera es vendida a la CFE a descuento del precio marginal local (PML) en el nodo correspondiente.
La LIE contempla los Contratos de Interconexión Legados (CIL) para los permisionarios bajo el régimen de la LSPEE para la conexión de sus centrales y centros de carga. Estos contratos prevén los servicios de respaldo y transmisión. En el caso de las sociedades de autoabasto con centrales renovables, las tarifas consideran el porteo estampilla, el banco de energía y el reconocimiento de potencia.
La naturaleza del régimen legado hace que las sociedades de autoabasto sean hoy una figura de transición y desaparezcan una vez que los permisos expiren y los usuarios transiten al esquema de suministro calificado (usuarios con demanda de potencia mayor a 1 MW).
Implicaciones para la CFE
El diseño mismo de las sociedades de autoabastecimiento, establecidas a partir de incentivos ambientales y con la condición de aportar a la infraestructura de la RNT, no solo hacen que éstas no representen una carga financiera para la CFE, sino que la empresa se beneficie de ellas:
- Los CIL incorporan los costos del servicio de respaldo y transmisión.
- Las sociedades de autoabasto no le cuestan a la CFE por la expansión de la RNT sino, como se mencionó anteriormente, la benefician con las aportaciones y donaciones para la interconexión y refuerzos.
- La energía consumida por los socios autoabastecidos en horarios en que la central no genera se cobra a la tarifa correspondiente en el PML.
- La energía generada en exceso del consumo de los socios autoabastecidos se vende a la CFE a descuento.
- Una vez expirados los permisos de los CIL, las sociedades de autoabasto representarán un mercado potencial importante para la filial de usuarios calificados CFE Calificados.
- Las sociedades de autoabasto operan porque la generación de las centrales bajo esta figura es más barata que la generación de la CFE. Si esto no fuera así, los socios autoabastecidos podrían optar por otra fuente de energía.
- Los socios autoabastecidos se verán forzados a consumir energía más cara al limitar y suspender las sociedades de autoabasto. Esto tendrá un efecto sobre su estructura de costos y por lo tanto sobre la economía y competitividad del país.
La CRE adoptó una postura que busca equivocadamente beneficiar a la CFE a costa de la competitividad y el Estado de Derecho del país. La CRE debería ser un ente independiente que busque el desarrollo de la industria en general, en beneficio de todos los mexicanos. El resultado no será una mayor rentabilidad para la empresa del estado, sino mayores tarifas para los socios autoabastecidos.
La capacidad de autoabasto no puede incrementarse y tiene fecha de caducidad, el beneficio de apresurar el fin de este esquema perdiendo certidumbre regulatoria y jurídica es por demás cuestionable. Esta decisión vulnera los derechos de los inversionistas al cambiar las condiciones bajo las cuales realizaron su inversión. Como ya se mencionó, restringir el acceso de nuevos socios a los CIL tiene implicaciones negativas sobre la competitividad de las empresas que podían acceder a precios de energía competitivos que les permiten reducir sus costos de operación. El retroceso en el marco legal que regula a las sociedades de autoabasto pone a la red eléctrica en la etapa en la que se encontraba antes del TLCAN, mientras la CFE le impone un costo innecesario a la manufactura mexicana. En este sentido, la resolución de la CRE representa una barrera a la competitividad y el crecimiento económico del país.