Artículo

¿La ley de extinción de dominio sí combate el crimen?

FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM

El pasado 9 de agosto, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Este mecanismo legal busca quitarle a los delincuentes, principalmente al crimen organizado, su fortuna o bienes que han obtenido de manera ilícita.
Un Ministerio Público debe comprobar que los bienes o recursos tienen un nexo con algún delito, en un proceso de naturaleza civil e independiente del proceso penal.

¿Qué delitos son susceptibles de la extinción de dominio?

Los que estén vinculados a la delincuencia organizada (trata de personas, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, tráfico de órganos, etc.), los cometidos por servidores públicos, los relacionados con hechos de corrupción, entre otros.

¿A quiénes va dirigida esta ley?

A los autores intelectuales, materiales, cómplices, encubridores y/o cualquiera que se haya beneficiado ilegalmente de estas conductas o delitos, y que así se demuestre.

¿Cuáles son las principales preocupaciones de la aplicación de esta ley?

  • Pena previa. La venta anticipada es la posibilidad de que el Estado te quite tus bienes sin contar con la decisión previa (sentencia) de un juez. A esto se le conoce como pena previa, en donde primero te quitan y luego averiguan.
  • Valoración de bienes. Cuando el bien haya sido vendido de forma anticipada y que sea imposible su devolución, se pagará el valor según el avalúo al momento del aseguramiento. Si el asunto tarda algunos años en resolverse y se logra ganar, solo restituirán la cantidad que se valoró al momento del decomiso.
  • Carga probatoria para el afectado. La presunción de buena fe (mal llamada presunción de inocencia) está reconocida pero es simulada, es decir, el afectado tiene que comprobar la legítima procedencia del bien y no la autoridad.
  • Actos de corrupción. La autoridad podrá aprovecharse del afectado al momento de exigirle a entera satisfacción el cumplimiento de diversos requisitos para acreditar la procedencia lícita de sus recursos o bienes.
  • Si alguien cometió uno de los delitos mencionados antes de la entrada en vigor de la ley, también le será aplicable. Esto atenta contra el principio constitucional que señala que ninguna ley se ejercerá con efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, solo se aplicará de esa manera cuando le beneficie al individuo.

Para ejemplificar el último punto: hoy se podría aplicar la recién publicada ley de extinción de dominio en contra de los bienes de Javier Duarte a pesar de que los hechos y los delitos por los que fue sentenciado ocurrieron antes de que entrara en vigor de esa ley.

¿Qué pasará con los bienes que se recuperen?

En lo que respecta al destino de los bienes, la ley deja que esta decisión pueda ser tomada de forma discrecional por el Gabinete Social de la Presidencia de la República: un grupo conformado para planear el destino de los bienes, los cuales pueden ser entregados a los gobiernos estatales, municipales, a la Fiscalía General de la República o a las dependencias o entidades de la Administración Pública federal para programas sociales o políticas públicas prioritarias.

¿Qué se necesita para que la ley funcione adecuadamente?

En el pasado, diversas normas que han nacido con el objetivo de debilitar a las organizaciones criminales se han quedado en el papel y no han pasado a la acción. Para comenzar, se necesitan los operadores necesarios para combatir este problema. Si consideramos que cada fiscal en promedio tiene a su cargo 159 investigaciones, y un defensor público un poco menos de 220 asuntos, la situación se complica aún más si a varios de ellos se les duplica la función: además de ir tras el delincuente, también tendrán que perseguir su riqueza.

Si no se resuelve lo anterior y no se mejoran las capacidades de investigación y procesamiento de estos asuntos mediante esquemas de coordinación eficientes, como sucede en otros países, México se quedará en el camino y seguirá cayendo en la tentación de buscar culpables o inocentes a cambio del aplauso o del repudio social.

Publicado por Animal Político
28-08-2019