Investigación

La SEP promueve acciones que afectan la generación periódica, el acceso y la calidad de la información educativa

  • Por solicitud de la SEP, el INEGI revocó el carácter de Información de Interés Nacional a los datos del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) por no cumplir con los criterios de periodicidad en la publicación. 
  • Esta decisión es otro golpe para la generación de información pública periódica, oportuna y de calidad en materia educativa.
  • Es imperativo que las autoridades garanticen información educativa de calidad para el diseño de estrategias que respondan a las necesidades actuales de la educación en México.

Cualquier sistema educativo necesita información fidedigna y rigurosa para diseñar políticas educativas de calidad basadas en evidencia. En México, existe el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) que concentra la información de la Secretaría de Educación Pública (SEP). La información resguardada en el SIGED, que abarca temas como nóminas magisteriales, resultados de evaluaciones y características de la infraestructura educativa, era considerada como indispensable para conocer la realidad del país y, por ende, estaba catalogada dentro del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) como Información de Interés Nacional (IIN) por cumplir con  sus requisitos de rigurosidad metodológica y su periodicidad.

Sin embargo, el lunes 10 de abril, la Junta de Gobierno del INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la determinación de revocar el carácter de IIN del SIGED. Para el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), esta decisión amenaza el acceso, la calidad y el uso obligatorio de esta información pública que es fundamental para el diseño de la política educativa.

La Información de Interés Nacional debe de cumplir con las características de calidad de la información y la rigurosidad metodológica del INEGI, por lo que puede ser utilizada como un insumo para la toma de decisiones, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas. A pesar de ser decisión del INEGI, sorprende que esta acción fue promovida por la misma SEP desde 2022, quien logró justificar ante el INEGI que la información del SIGED no cuenta con los atributos necesarios para contar con esta clasificación.

De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) la información debe cumplir con cuatro criterios para ser catalogada como de Interés Nacional:

  1. Abordar temas, grupos de datos o indicadores de diversos temas, entre ellos educación.
  2. Ser necesaria para el diseño y evaluación de políticas públicas nacionales.
  3. Ser información generada de manera regular y periódica.
  4. Estar elaborada con una metodología científica.

Conforme al decreto publicado en el DOF, la información del SIGED no cumple con el tercer criterio. Esto es resultado de las modificaciones impulsadas por el propio Gobierno Federal que han puesto en jaque la recolección y generación de datos, como la eliminación del Instituto Nacional de Evaluaciones Educativas (INEE) y el servicio profesional docente, la suspensión del Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes (pruebas Planea), entre otros. Estos cambios en el marco institucional de la educación en México han amenazado y vulnerado la generación periódica de información que es necesaria para la mejora educativa, y sin la cual no se pueden diseñar políticas basadas en evidencia.

A la luz de la normatividad que aplica al SNIEG, el IMCO considera que esta decisión podría tener tres implicaciones que ponen en riesgo la calidad de la educación:

  1. Los sistemas educativos deben enriquecer la toma de decisiones y el diseño de estrategias a partir de un diagnóstico que utilice información de calidad. Con dicha revocación, se pone en riesgo la calidad de la información educativa de México. Sin la clasificación de Información de Interés Nacional, se podría vulnerar la calidad en la información educativa que guía la política pública.
  2. La información educativa dejará de ser de uso obligatorio para todas las instancias gubernamentales. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley del SNIEG, la IIN es oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas y los municipios. Esto podría resultar en políticas educativas mal diseñadas y evaluadas que no apunten en dirección a las necesidades de las comunidades educativas. La información podría pasar a ser solo un accesorio en el proceso de formulación, implementación y evaluación de las estrategias educativas.
  3. Se podría limitar el derecho al acceso y transparencia de la información pública. Aunque las autoridades continuarán con la recopilación y resguardo de la información del SIGED, el INEGI dejará de suministrar dicha información a las autoridades y a la sociedad. Es fundamental que un sistema educativo se nutra de información de calidad, que sea pertinente, veraz y oportuna, como la que procedía de esta fuente. Al no ser publicada, procesada y difundida de manera proactiva por el INEGI, se requerirá de solicitudes de información para poder acceder a esta, lo que entorpece el acceso a la información.

La generación, acceso y calidad de la información educativa se ha puesto en riesgo con decisiones tomadas por las autoridades. Sin embargo, asegurar el levantamiento, procesamiento y acceso a la información de calidad es clave para promover el diálogo y el diseño de políticas sustentadas en evidencia que mejoren la educación y generen oportunidades para millones de niñas, niños y jóvenes mexicanos. Es imperativo que la SEP garantice la generación de información periódica y que el INEGI asegure la supervisión y  disponibilidad de información para que las autoridades cuenten con un insumo de calidad para el diseño de estrategias educativas.