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Legalizar la extorsión

Gustavo Díaz Ordaz era presidente de la República en abril de 1970, cuando se aprobó la versión aún vigente de la Ley Federal del Trabajo. En sus mil 10 artículos (sí, leíste bien, mil 10) esta norma busca regular las relaciones entre empresas y trabajadores. Sin embargo, dicha legislación contiene ciertos preceptos que constituyen una franca licencia para extorsionar. En México tenemos leyes muy buenas que no se aplican con rigor y legislaciones estúpidas que se respetan cabalmente. La fracción más criminal de la Ley Laboral es la que permite que un sindicato fantasma, sin representatividad de los trabajadores, tenga la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

En el México de Díaz Ordaz y en el México de Felipe Calderón es posible registrar un sindicato o declarar una huelga sin el conocimiento o anuencia de los empleados de la empresa. En un excelente artículo en Nexos (09/2000), Raúl Trejo Delarbre narra su experiencia personal con el universo de la extorsión legalizada. Por su elocuencia, la cita es extensa:

“...Una tarde de marzo pasado, a la oficina del semanario Etcétera llegó un aviso un tanto intimidatorio: ‘Se le cita para que comparezca a las 18 horas del día 8 de marzo del 2000 día y hora en el cual tendrá verificativo una reunión conciliatoria con la finalidad de buscar la solución al emplazamiento por firma, promovido por mi representada ante la autoridad competente… en el caso de no comparecer en fecha y hora indicada se continuará con el trámite legal hasta las últimas consecuencias’.

“...Nuestra sorpresa fue grande. Hasta donde sabíamos, los empleados del semanario no forman parte de ningún sindicato. Varios abogados laborales que consultamos confirmaron la sospecha más simple: el citatorio había sido enviado por un sindicato fantasma, uno de tantos otros que se dedican a extorsionar empresas. Si el gerente de la empresa se asusta, lo cual es frecuente, le piden una cantidad de dinero a cambio de firmar con el sindicato un falso contrato colectivo.

“Así ningún otro sindicato, auténtico o espurio, volverá a exigir reivindicaciones laborales, ni amenazará con huelga, siempre y cuando la empresa entregue una iguala mensual, o anual. ¿Qué pasa si no llego a un acuerdo?, preguntamos a uno de los abogados, el más pragmático de ellos. ‘Depende. Pueden hacerte una huelga y cerrar la empresa por tres o cuatro meses. O pueden desistir si encuentran que no van a hacer negocio. Pero no te preocupes. Yo tengo cuatro sindicatos con los que puedes firmar un contrato. Elige: uno de la CROC, otro de la CTM o de alguna central más pequeña. Todos son confiables. Y salen muy baratos’”.

El texto de Trejo Delarbre se publicó hace 12 años y sigue dolorosamente vigente. No me caben en este espacio las historias de frustración y coraje de pequeños y medianos empresarios que han sido víctimas del mismo proceso. Mucho tiempo antes de que la organización criminal de los Zetas popularizara el “cobro por derecho de piso”, la Ley Federal del Trabajo ya fomentaba la extorsión como una práctica habitual en la vida de México.

La Reforma Laboral que presentó el Ejecutivo federal plantea un cambio fundamental: para demandar la titularidad del contrato colectivo de trabajo, el sindicato en cuestión deberá tener en sus filas, al menos, a la tercera parte de los trabajadores de la empresa. Obvio y revolucionario: para formar un sindicato es necesario el consentimiento y adhesión de una fracción de los empleados que laboran en ese centro de trabajo. Este es uno de los cambios que se fue al congelador, ante la pasividad de los diputados del PRI que no tienen prisa por aprobar o rechazar la propuesta enviada del Senado. Al demeritar los alcances de la Iniciativa Preferente, el PRI no le mete el pie a Calderón sino a Enrique Peña Nieto. El Presidente panista sólo pudo estrenar y utilizar dos iniciativas preferentes. El mandatario emanado del tricolor tendrá 24 oportunidades a lo largo de su sexenio. ¿Quién pierde y quién gana con el empantanamiento de la reforma laboral?