Colaboración

Observaciones y recomendaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

ley-asentamientosEl 13 de octubre se aprobó en la Cámara de Senadores el Dictamen que expide la “Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, misma que había sido previamente aprobada el 12 de octubre por la Cámara de Diputados. Esta ley abroga la Ley General de Asentamientos Humanos, vigente desde hace más de 20 años.
El Centro Mario Molina (CMM), el World Resources Institute México (WRI MÉXICO, antes CTS EMBARQ México), y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) consideramos que las dinámicas actuales del territorio y sus requerimientos futuros, precisan de un nuevo marco normativo, ya que el que estuvo vigente durante los últimos 20 años resultaba en muchos sentidos obsoleto. Nos parece asimismo que la nueva legislación nos permitirá dar un paso adelante en la actualización del discurso urbano en México, y puede servir de base para la Reforma Urbana que México requiere. Sin embargo, hay todavía mucho trabajo por hacer para que esta posibilidad se realice y para ello esperamos que se aprovechen las propuestas que las organizaciones técnicas especializadas de la sociedad civil  hemos promovido de manera activa desde 2012, a partir del ejercicio de 100 ideas para la reforma urbana, que contó con la participación de más de 500 actores.
PROPUESTAS
Para la adecuada implementación de la Ley, consideramos fundamental establecer compromisos, acciones y atribuciones claras que detonen cambios reales en los asentamientos humanos de nuestro país, hacia modelos competitivos, conectados, coordinados y equitativos. Conminamos a las autoridades y legisladores muy respetuosamente a poner énfasis en la reglamentación secundaria, para establecer atribuciones, incentivos e instrumentos financieros e institucionales que atiendan estos aspectos y aclaren cualquier ambigüedad.
Con la finalidad de apoyar a los tomadores de decisión en esta tarea, reconociendo la relevancia del tema, y buscando contribuir a una verdadera Reforma Urbana, el World Resources Institute México, el Instituto Mexicano para la Competitividad y el Centro Mario Molina efectuamos un análisis detallado de la nueva legislación y les hacemos entrega de un 1) posicionamiento con los asuntos que consideramos prioritarios, así como de un 2) documento detallado de análisis y propuesta para, desde el marco normativo federal, podamos alcanzar la verdadera reforma urbana y retomar los canales de colaboración que durante la última fase y versión de esta ley no fueron considerados. El documento detallado se efectuó basado en el último proyecto de ley público y fue enviado a la Cámara de Diputados previo a aprobación.
Asuntos prioritarios para el marco normativo federal

  1. En relación al Sistema de Planeación Territorial.

Necesario Involucramiento multisectorial para garantizar continuidad
Nos parece fundamental para la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) y el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, previstos en la ley, considerar una perspectiva transversal, con el involucramiento de al menos la SCT, SEMARNAT, SEDESOL, Economía, Educación, Salud y SEGOB, por parte del poder Ejecutivo Federal, así como de otros sectores especializados, tanto privados como de la sociedad civil. Sólo así podría garantizarse la continuidad de la ENOT a lo largo de las cuatro administraciones sobre las que tendrá vigencia.

  1. En relación a la forma urbana:

Necesario incorporar la renovación urbana como estrategia prioritaria
Debería reconocerse la compacidad urbana como uno de los objetivos prioritarios de la Ley, considerando que tener una ciudad continua, compacta, conectada y cercana es deseable, ya que puede generar un sinnúmero de beneficios sociales, económicos y ambientales. En este sentido, es importante considerar el redesarrollo del suelo, reciclaje o renovación urbanas como estrategias prioritarias para alojar el crecimiento poblacional proyectado, y no dar por hecho, la fundación de nuevos centros de población o el crecimiento de los existentes, que han provocado la expansión desmesurada de las ciudades.

  1. En relación al derecho a la ciudad y la movilidad:

Estrategia de Movilidad como garante de acceso equitativo a servicios y ejercicio de derechos.
El concepto de derecho a la ciudad debería incorporar explícitamente el componente de equidad en el disfrute de la ciudad, sus servicios y equipamientos, particularmente para beneficio de los grupos poblacionales más desfavorecidos. En este sentido, la Ley debería contribuir a garantizar derechos fundamentales reconocidos ampliamente, tales como el derecho a una vivienda asequible, de buena calidad y bien ubicada, y a un medio ambiente sano, por mencionar algunos. Es importante resaltar que la movilidad es un habilitador de estos derechos, por lo que habría que enfatizar como objetivos de las políticas de movilidad que la población pueda desplazarse en condiciones de seguridad, equidad, comodidad, asequibilidad, accesibilidad universal, cobertura, bajo impacto ambiental y eficacia, favoreciendo los modos masivos y no motorizados.

  1. En relación a la coordinación institucional:

Establecer atribuciones de las instancias de coordinación metropolitana y megalopolitana
Si bien con la Ley se crean instancias para la coordinación metropolitana y de centros de población, es prioritario definir en todos los casos sus atribuciones, y asegurar recursos para su adecuada operación. Además, dado que las Comisiones de Ordenamiento Metropolitano o de Conurbación concentrarían las funciones de formulación, aprobación y gestión de sus programas, pero también las de evaluación, podría generarse un conflicto de interés, que habría que evitar. Finalmente, si bien se hace referencia a la escala megalopolitana, habrá que prever instancias de coordinación para su adecuada planeación y gestión territorial, particularmente por la envergadura e impacto de los proyectos megalopolitanos como el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México o el tren México Toluca.

  1. En relación al financiamiento urbano:

Definir e impulsar instrumentos financieros para el financiamiento del desarrollo urbano en los contextos locales
La efectiva implementación de la Ley requiere de mecanismos de financiamiento para apoyar la reforma urbana, considerando instrumentos financieros novedosos, tales como el predial base suelo, la sobretasa a predios baldíos, los bancos de suelo, la captura de plusvalías, la contribución de mejoras, las contribuciones incrementales, etc., que pueden ayudar a detonar las capacidades locales para el financiamiento del desarrollo urbano. De la misma manera, sería deseable incluir la corresponsabilidad del gobierno federal en la adquisición de reservas territoriales estratégicas.

  1. En relación a la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información.

Definición de espacios formales de participación, desde la planeación hasta la evaluación
Si bien se establece el principio del derecho ciudadano al seguimiento y evaluación de las políticas públicas urbanas, también es importante generar espacios formales para la participación ciudadana ordenada en todas las etapas de la planeación, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas y proyectos urbanos. Esto es esencial para que las acciones sean acordes con quienes viven, y en ocasiones padecen, las ciudades.  Sería deseable además que la información relativa a la implementación de la Ley cumpla con los principios de datos abiertos, lo cual sentaría las bases para transitar hacia una verdadera gobernanza transparente y eficaz en todas sus escalas territoriales.

DESCARGAS

Boletín
Documento completo