Investigación

Restricciones a la importación de maíz transgénico

Otro riesgo a la competitividad: restricciones a la importación de maíz transgénico

El gobierno de México publicó el día de ayer un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el cual se detallan algunas reglas y medidas relacionadas al comercio y uso del maíz genéticamente modificado en México. Las medidas incluidas sustituyen al decreto publicado el 31 de diciembre de 2020, en el cual se establece la revocación y abstención de otorgamiento de permisos para uso del grano de maíz genéticamente modificado en México, efectivamente prohibiendo su importación.

Aunque el nuevo decreto acota la aplicación de la prohibición al maíz destinado al consumo humano, sin afectar al destinado al consumo pecuario o industrial, para el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) la medida representa un riesgo para la competitividad del país al poner en juego el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.

El decreto establece que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán abstenerse de adquirir, utilizar e importar el maíz genéticamente modificado o el glifosato en el marco de programas públicos o actividades de gobierno. Además, ordena a las autoridades de bioseguridad revocar y abstenerse de otorgar permisos para el uso e importación de maíz genéticamente modificado para la alimentación humana, así como para el uso de las semillas de maíz genéticamente modificado y el glifosato o productos que lo incluyan

A pesar de que no se establece una prohibición a la importación y el uso del maíz transgénico destinado al uso animal e industrial, sí se especifica que se deben realizar acciones encaminadas a la sustitución gradual de dicho producto. La fecha de implementación de las acciones previstas en el decreto en materia de consumo humano del maíz genéticamente modificado es el 14 de febrero de 2023 (el presente decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación).

Aunque reduce el alcance de las restricciones a la importación y el uso del maíz transgénico respecto al decreto de diciembre 2020, la publicación en el DOF no hace mención de evidencia basada en principios y consensos científicos o en un análisis de riesgo previamente realizado que demuestre que el maíz transgénico de consumo humano es nocivo para la salud de la población, únicamente mencionan estudios sobre los posibles riesgos del glifosato. La evidencia científica es un elemento necesario para justificar medidas de restricción al comercio de productos agrícolas bajo las obligaciones de México ante el T-MEC y la Organización Mundial del Comercio (OMC). 

Mediante su secretario de agricultura, Tom Vilsack, y otros miembros de la administración, el gobierno estadounidense ha señalado la falta de justificación científica como un problema que contradice las disposiciones del T-MEC. En específico, el Capítulo 9 del tratado (Medidas sanitarias y fitosanitarias) establece que toda medida que implique prohibición o restricción al comercio de mercancías debe estar siempre debidamente basada en principios científicos.

Además, el Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso a Mercados) establece que ningún país socio del T-MEC podrá imponer restricciones arbitrarias a la importación de mercancías de otros socios, y el Capítulo 3 (Agricultura) prevé procesos de aceptación y revisión de solicitudes para la autorización de productos de biotecnología agrícola como el glifosato.

Para Estados Unidos -principal socio comercial de México y uno de los miembros del T-MEC-, el comercio del maíz amarillo con México es un eje fundamental, ya que 26% de sus exportaciones de este producto (con un valor de más de 19 mil millones de dólares en 2022) se dirigen al país. Esta cifra es particularmente relevante para los estados de Illinois e Iowa, quienes envían 77% y 66% de sus exportaciones de maíz a México.

Si bien el uso principal del maíz amarillo en México está destinado al consumo animal (78% de la demanda total está dirigido al consumo pecuario), 2 de cada 10 toneladas de ese maíz en el mercado doméstico se destinan al consumo humano, el autoconsumo o a la industria almidonera (que produce derivados del maíz para consumo humano, como fructosa o harinas). En 2022, la producción nacional de maíz amarillo, de 3 millones 183 mil de toneladas, fue 20% menor a la suma de la demanda para consumo humano, autoconsumo e industria almidonera (que ascendió a 4 millones 17 mil de toneladas).

Una prohibición a la importación de productos biotecnológicos como el maíz genéticamente modificado por parte del gobierno federal, sin una justificación basada en evidencia científica, representa un riesgo para la competitividad del país. La medida entra en conflicto con obligaciones comerciales firmadas no sólo con los socios comerciales de América del Norte, sino con los miembros de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), cuyo artículo XI prohíbe las restricciones a la importación de productos sin una debida justificación. 

Además, sienta un precedente para la implementación de restricciones arbitrarias a la importación de productos adicionales: en materia del maíz amarillo para consumo pecuario e industrial, el mismo decreto establece que se deberá hacer una sustitución gradual de su uso en el país, lo cual resulta ambiguo para la facilidad de sus importaciones en el futuro.

Sumado a otras medidas como la reciente entrada en vigor de un arancel a la exportación de maíz blanco, o los conflictos derivados de la política energética con las disposiciones del T-MEC, el decreto publicado el 13 de febrero reduce la competitividad del país al poner en duda el compromiso de México con sus obligaciones comerciales y con el Estado de Derecho. Como consecuencia, reduce el potencial para una mayor integración con América del Norte, y representa un obstáculo en el camino a convertirse en la región más competitiva del mundo.