La falta de oportunidades laborales ocasiona que las personas busquen mejores opciones fuera de su lugar de origen. El fenómeno de migración es más alto en estados pobres. En el Índice de Competitividad Estatal 2022 del IMCO, Chiapas reportó el mayor número de personas con ingresos por debajo de la línea del bienestar. Además de carencias, Chiapas tiene características sociodemográficas particulares: comunidades indígenas regidas por usos, costumbres y lenguas propias. En esta historia, un grupo de personas de origen tzeltal parten del estado en autobús con destino a Guaymas, Sonora, para trabajar como jornaleros agrícolas en septiembre de 2015.
Durante su tránsito por el país, los tzeltales fueron detenidos por agentes migratorios del Instituto Nacional de Migración (INM). Se realizó una revisión migratoria ilegal. En ese momento, las revisiones migratorias en carreteras mexicanas carecían de sustento legal. La Constitución federal establece el derecho al libre tránsito, por lo que las personas no están obligadas a identificarse como mexicanos, salvo en puntos de ingreso y salida del país.
El resultado: tres hermanos detenidos, una de ellas menor de edad, bajo el argumento de presentar documentación apócrifa. Los hermanos entregaron documentos oficiales y actas de nacimiento, pero los agentes migratorios los trasladaron a la estación migratoria de San Juan del Río, Querétaro.
Una vez detenidos, el INM inició el procedimiento para su deportación. Los agentes migratorios concluyeron que eran de origen guatemalteco ya que ¡no hablaban bien el español! Argumentaron que sus características físicas como cabello o color de piel evidenciaban su nacionalidad. La embajada de Guatemala informó no tener registro de los detenidos. El INM quiso enviarlos a Guatemala pues “parecían más guatemaltecos que mexicanos”.
La ley obliga a la autoridad a proporcionar un traductor en caso de que el detenido no hable español. El INM no lo hizo, ni llamó a expertos para verificar la identidad de los hermanos tzeltales quienes estuvieron detenidos durante siete días, a pesar de que las detenciones administrativas (no penales) no deben exceder de 36 horas. Incluso, uno de ellos fue torturado para declararse guatemalteco.
Organizaciones civiles que conocieron del caso iniciaron la defensa por violaciones a derechos humanos. Desde la demanda inicial, solicitaron la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, que permitían a las autoridades detener personas en tránsito para comprobar su ciudadanía, con el único criterio de no parecer “suficientemente mexicano”.
Después de años de litigio y una disculpa pública de parte del Instituto Nacional de Migración hacia los tres hermanos, en 2019 el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El pasado 18 de mayo, la Primera Sala declaró la invalidez de esos artículos. Esto es un avance en la protección de los derechos humanos y previene nuevos casos de detenciones arbitrarias en carretera. La discriminación por origen étnico y/o perfilamiento racial no pueden ser los determinantes de la nacionalidad de una persona.
En el futuro, ninguna persona que transite por territorio nacional debe ser objeto de revisiones migratorias porque no es “suficientemente mexicano”. El respeto a la libertad, la integridad y la propiedad de las personas son condiciones indispensables para lograr un estado de derecho funcional que permita avanzar hacia un México más próspero, justo e inclusivo.
Publicado en Animal Político.