- Reconocemos el esfuerzo realizado por la CNB al actualizar información imprescindible para dimensionar la crisis de desaparición de personas en México.
- Un pendiente inaplazable es transparentar la metodología del RNPDNO y publicar la base de datos en formato abierto para la rendición de cuentas, verificación, contraste de la información y respeto al principio constitucional de máxima publicidad.
- Como parte de sus obligaciones de transparencia, el gobierno mexicano debe transparentar la metodología del Registro y ofrecerlo en formato abierto para garantizar el derecho a la información y a la verdad de la sociedad mexicana y familiares.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2020.- Ante la reciente publicación de la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), las organizaciones firmantes reconocemos el esfuerzo realizado por el Gobierno Federal al actualizar información imprescindible para dimensionar la crisis de derechos humanos vinculada con el fenómeno de la desaparición de personas en México.
No obstante, vemos con preocupación que la nueva herramienta no ofrece a la ciudadanía y, sobre todo, a los familiares de las víctimas, la base de datos del Registro en formato de datos abiertos. Es por ello que exhortamos al Gobierno Federal, a la CNB y a la Fiscalía General de la República (FGR), a que tomen las medidas adicionales necesarias para que la información de éste y los otros registros en materia de desaparición, cumplan con los estándares mínimos de datos abiertos(1).
Contar con el registro en formato de datos abiertos nos parece crucial por estas tres razones:
- Porque es necesario para poder monitorear y contrastar la información oficial. Los datos de personas desaparecidas frecuentemente han estado desactualizados y han tenido casos duplicados. Por ello, ha sido necesario que desde la sociedad civil y desde las universidades se escrute y corrobore la calidad e integridad de la información. Es factible realizar una versión pública que incluya algunos datos personales de interés público, tales como son el nombre e imagen, toda vez que pueden ayudar a la búsqueda y localización. Nada de esto significa que no deban resguardarse datos personales sensibles tanto de víctimas como de sus familiares. También es factible anonimizar registros individuales sin que exista la necesidad de hacer públicos los nombres de las personas registradas en la herramienta.
- Porque es un insumo indispensable para entender la desaparición en México. Si hacemos un uso eficiente y coherente de la estadística para entender la desaparición podremos identificar patrones de víctimas, patrones de perpetradores y lugares de riesgo. Esto idealmente permitiría, por un lado, destinar recursos de manera más eficiente y, por otro, proteger a la población más vulnerable. Además, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda contempla al RNPDNO en su artículo 48 como una de las herramientas prioritarias del Sistema Nacional de Búsqueda
- Porque es un derecho de las víctimas y de la sociedad: El RNPDNO, en un formato abierto y accesible, es un derecho de las víctimas. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece en su artículo 109 que el Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público general. Y es parte del derecho a la verdad de la sociedad mexicana, establecido en el artículo 18 de la misma ley por los efectos de la magnitud y repetición de casos en México. En este sentido, es un derecho de las víctimas y de la sociedad tener acceso a información abierta y confiable, que no sólo nos permita entender qué está ocurriendo en el país, sino que sirva como memoria colectiva de esta crisis que se ha colado en el corazón de tantas familias.
A todo esto habría que agregar que el Gobierno mexicano tiene la obligación de proveer a la ciudadanía con estos datos abiertos. Este compromiso está estipulado en al menos cuatro instrumentos:
El Principio 3 de Gobierno Abierto, establece que “Deben ser publicados datos abiertos completos, primarios, desglosados, actuales, con permiso para usar y de conformidad con las normas internacionales para la publicación de datos web.” A pesar de ello —y de otros principios como el de participación, transparencia y rendición de cuentas—, la base de datos en versión pública permanece cerrada y no incorporó recomendaciones que desde colectivos de familiares, organizaciones de la sociedad civil y universidades hemos realizado desde la elaboración del primer RNPED. Ejemplo de ello es que desde 2014, como parte del Segundo Plan de Acción de la Alianza por el Gobierno Abierto, el Gobierno Federal se comprometió a la publicación mensual de estadísticas y bases de datos en formatos abiertos referentes al entonces RNPED. Asimismo, en el actual Cuarto Plan de Acción (2020-2022) de la Alianza se contempla incorporar este registro en una Plataforma nacional cuyo elemento central es la interoperabilidad y el formato de datos abiertos.
La propia Ley General en Materia de Desaparición establece en su Artículo 109 que “El Registro Nacional puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.” Esto implica que se hagan públicas las estadísticas de manera íntegra y con la mayor desagregación posible de acuerdo con los principios previamente mencionados.
Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece en su artículo 70 fracción XXX que es una obligación de transparencia publicar “las estadísticas que [las instituciones] generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible”.
Finalmente, en su artículo 129, la LGTAIP establece que “En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.” En este sentido, publicar la información en formatos abiertos y su metodología sería lo consecuente de acuerdo con el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia LGTAIP.
Es por ello que las organizaciones abajo firmantes exigimos:
- A la CNB que publique la base de datos en formato abierto que permita contrastar y verificar la información.
- A la CNB que publique la metodología del RNPDNO.
- A las Fiscalías o Procuradurías Estatales que compartan de manera recurrente y transparente los datos sobre personas desaparecidas con los que cuentan.
- A la FGR y a la CNB que publiquen el Registro Nacional de Fosas en los términos expresados en este comunicado, mandatado por la Ley General en Materia de Desaparición.
- A la FGR que publique el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas, mandatado por la Ley General en Materia de Desaparición.
- Al INAI que asegure el ejercicio del derecho a la información pública y emita recomendaciones y acompañe el proceso de publicación de estas bases de datos.
Organizaciones firmantes:
Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Alianza para el Gobierno Abierto (NOSC-AGA).
1) De acuerdo con la LGTAIP, datos abiertos implica que sean accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso. El propio Gobierno Federal cuenta con una Política de Datos Abiertos y una Guía de Datos Abiertos: https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/guia-de-gobierno-abierto-2018.