Artículo

Al César lo que es del César y a la Constitución...

A propósito de los festejos del 99 aniversario de la Constitución Mexicana recuerdo la publicación de una edición especial de nuestra Carta Magna a cargo de la Cámara de Diputados. “La Constitución del Pueblo Mexicano”, la cual tiene en su primera página una cita que advierte:

MEXICANO:
La Revolución te dio esta Ley Suprema.
Aquí se encuentran en plenitud las conquistas de tu historia,
los ideales de tu pueblo,
la organización de tu gobierno,
tu libertad y la base de tu progreso…

¿Qué pasaría si esta cita no fuera cierta? ¿Qué pasaría si la Constitución no fuese la Ley Suprema, sino una norma más de nuestro sistema jurídico-político? ¿Seríamos una República si la Carta Magna, y por ende nuestras leyes, no estuvieran asociadas al deseo o la voluntad del pueblo? En pocas palabras, ¿qué pasaría si la liga de representación se encontrase rota, si la Constitución dejara de fungir como un instrumento para reconocer y al mismo tiempo modificar la realidad social?

Número reformas artículos constitucionales
La Constitución dejó de ser un texto de principios o una hoja de ruta para la Nación, para convertirse en una especie de resumen de la legislación mexicana con sus más de 684 reformas[1]. Al “constitucionalizar” indiscriminadamente los pendientes de cada uno de los sexenios, se ha terminado por disminuir de facto el rango de “Ley Suprema”, acercándonos a una parálisis del poder constitucional. Las constituciones realmente útiles, las que no se vuelven letra muerta y aguantan el paso de los siglos, son aquellas que en su cuerpo contemplan solamente principios generales de actuación del Estado frente a los gobernados, otros Estados y los rudimentos de la organización de la administración pública a un nivel muy general, es decir, que contemplan lo propiamente constitucional.

De otra forma, entre tantos temas forzados en las filas de las normas constitucionales, se pierde la relevancia de lo principal, de las normas fundamentales del Estado. El poder de las normas se diluye al momento de su ejecución, parecería que existe una relación proporcionalmente inversa entre aumentar las normas y su capacidad de implementación.

Frecuentemente se encuentran casos en los que funcionarios públicos justifican sus actuaciones citando la ley de la entidad federativa o municipio en cuestión por encima de la Constitución Mexicana. No importa si el artículo 3º establece las condiciones para el ingreso y promoción de personal docente para el país, en estados como Oaxaca simplemente esta reforma no ha entrado en vigor. Tampoco importan los derechos de acceso a la información, libertad de expresión y de prensa consagrados en la Ley Suprema, pues existen estados de la República que menosprecian el texto constitucional en aras de un orden público diferente.

Uno de los temas de gran relevancia nacional es la crisis de confianza que se vive entre el gobierno y la población. Con justa razón los gobernados ya no confían más en el buen desempeño de sus gobernantes cuando cada semana se destapa un nuevo escándalo. En respuesta, recientemente se incorporó al texto constitucional otro sistema nacional: el anticorrupción.

Independientemente de las razones que orillaron a los legisladores a realizar este cambio, el incluirlo en la Constitución no lo convierte en una realidad[2]. Para el Sistema Nacional Anticorrupción se estableció el 28 de mayo de 2016 como el plazo para emitir la legislación secundaria que vuelva operativa la reforma.

Particularmente se tendrían que emitir dos leyes generales, una que establezca las bases de coordinación del sistema anticorrupción y otra de responsabilidades administrativas. No obstante, hasta enero de este año, no existía ninguna propuesta para la conformación de estas leyes secundarias.
Afortunadamente esto cambió, la iniciativa #ley3de3 generada desde la propia ciudadanía, quiere encausar e impulsar las expectativas de los gobernados, devolviéndoles la voz. Esta iniciativa de ley identifica distintos tipos de responsabilidades administrativas, distingue los diferentes tipos de corrupción y les adjudica una sanción concreta. Además, obliga a los políticos a hacer púbicas tres de sus declaraciones: fiscal, patrimonial y de conflicto de interés y al ponerlo en la ley se dejar de apelar a su buena voluntad como hasta ahora.

Revalorar la Constitución implica al mismo tiempo revalorar la ley. Nuestra Carta Magna se ha convertido en una colección de remedios más que una guía de principios y derechos que proteger. Por un lado, tenemos legislación ociosa, anacrónica y que nada aporta a la competitividad del país. Por otro lado, se banaliza la Constitución con reglas de operación o funcionamiento que nada tienen que ver con los temas trascendentales de importancia social y económica. Tanto perjudica lo que no debe estar, como lo que está y no debería.

En ambos casos, es necesario reivindicar la Constitución como un documento que dé estructura y sentido al Estado, que limite las actuaciones de la autoridad, marque el rumbo a seguir y refleje la expresión de la voluntad general. Hay que entender el rol de la Constitución y dejar a los mecanismos adecuados la reglamentación e implementación. Dar al César lo que es del César y a la Constitución lo constitucional.

[1] Si además se contemplan las reformas a los artículos transitorios, se tiene un total de 697 reformas al articulado, distribuidas en 227 decretos que reforman la Constitución Mexicana. Fuente: Cámara de Diputados, LXIII Legislatura.
[2] Tan sólo de diciembre de 2012 al 29 de enero de 2016, se han reformado 145 artículos abarcando temas como educación, competitividad económica, telecomunicaciones, libertad de culto, condecoraciones, legislación penal, energética, político-electoral, transparencia y facultades municipales.
Publicado por La Silla Rota
15-02-2016