Investigación

Comienzan consultas por restricción a la importación de maíz amarillo

Comienzan consultas por restricción a la importación de maíz amarillo

La Oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) solicitó hoy consultas técnicas al gobierno de México bajo el Capítulo 9 del T-MEC -relativo a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias- respecto a ciertas acciones implementadas por México en materia de productos de biotecnología agrícola. 

Para el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el gobierno mexicano debe contribuir a resolver de forma expedita el desacuerdo en lo relacionado con la biotecnología agrícola a fin de permitir que el tratado funcione adecuadamente y evitar llegar a la solicitud de un panel de solución de controversias.

El desacuerdo entre México y Estados Unidos surge a raíz de la prohibición del intercambio comercial y el consumo humano de maíz transgénico que se decretó en México el 31 de diciembre de 2020 y se modificó el 13 de febrero de 2023. Para el gobierno estadounidense, la falta de justificación científica para esta medida contradice las disposiciones del T-MEC. En concreto, el Capítulo 9 del tratado establece que toda medida que implique prohibición o restricción al comercio de mercancías debe estar debidamente basada en principios científicos, normas internacionales o evaluaciones robustas respecto al riesgo para la vida y salud de las personas -elementos de los cuales el decreto carece-. 

Por su parte, el gobierno mexicano ha recibido la solicitud y señaló mediante un comunicado que “aprovechará este mecanismo del T-MEC para demostrar con datos y con evidencia que no ha habido afectación comercial y que el decreto es consistente con el propio Tratado”.

¿Cuáles son los antecedentes?

El 31 de diciembre de 2020, el gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se estableció la revocación y abstención de otorgamiento de permisos para uso del grano de maíz genéticamente modificado y el glifosato en México, prohibiendo su importación. El argumento ofrecido fue que el uso de glifosato, y de los agroquímicos que lo contienen, tiene efectos nocivos para la salud. Sobre la restricción a la importación de productos biotecnológicos como el maíz transgénico no se incluyó un análisis de riesgo como justificación o evidencia científica.

En relación con esta medida, el gobierno de Estados Unidos envió el 30 de enero de 2023 una solicitud formal a México bajo el capítulo 9 del T-MEC (artículo 9.6.14), para que el gobierno explicara las razones para la implementación de dichas medidas restrictivas. En específico, se señaló la falta de argumentos basados en la ciencia para sostener que el maíz transgénico sea nocivo para la salud, un requisito establecido en el tratado para restringir la comercialización de cualquier producto.

Tras la solicitud por parte de Estados Unidos, el gobierno mexicano modificó el decreto publicado el 31 de diciembre de 2020, y se sustituyeron sus disposiciones por las incluidas en un nuevo decreto publicado en el DOF el 13 de febrero de 2023. El nuevo decreto acota la prohibición a las importaciones de maíz transgénico destinado al consumo humano, excluyendo al maíz destinado al consumo pecuario e industrial (aunque establece que se deberá sustituir su uso gradualmente, sin especificar un periodo).  

Además, el nuevo decreto indica que las dependencias de la Administración Pública Federal no deberán adquirir, utilizar e importar el maíz genéticamente modificado para programas públicos o actividades de gobierno. Aunque el decreto de febrero de 2023 especifica el alcance de las restricciones a la importación de maíz transgénico, no menciona evidencia científica que demuestre que el maíz transgénico de consumo humano es nocivo para la salud. 

Las modificaciones a la medida no fueron suficientes para resolver el desacuerdo entre los dos países. Por ello, se sostuvieron conversaciones entre Katherine Tai -representante comercial de Estados Unidos- y Raquel Buenrostro -secretaria de Economía de México-. Sin embargo, las negociaciones no obtuvieron resultados positivos.

Estados Unidos señala que la restricción afecta al comercio de los productos transgénicos en general, los cuales, argumenta, son una innovación necesaria para abordar la crisis climática y los desafíos actuales en materia de seguridad alimentaria. Por ello, solicitaron consultas técnicas para examinar las medidas que México aplica a productos de biotecnología agrícola.

Además de representar una posible violación por parte de México al Capitulo 9 del T-MEC, que establece que toda medida que implique la prohibición o restricción al comercio de estas mercancías debe estar basado en principios científicos, la medida adoptada por el gobierno mexicano arriesga la continuidad de la importación de maíz amarillo. De octubre 2021 a septiembre 2022, la oferta de maíz amarillo en México ascendió a 22 millones 190 mil toneladas, y el 75% fue de origen importado.

Mecanismo de consulta en materia sanitaria y fitosanitaria

En el Capítulo 9 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del T-MEC se establece que las controversias entre las partes deberán resolverse en primera instancia a través de procedimientos administrativos, donde participen miembros responsables de asuntos sanitarios y fitosanitarios de ambos países, ya que su evaluación requiere de autoridades competentes en dichos temas. Dado que no se llegó a una solución en la primera aproximación diplomática, el gobierno de Estados Unidos recurrió el día de hoy a dicho mecanismo para expresar las preocupaciones que afectan adversamente el comercio del país. 

Dado que México recibió la solicitud el 6 de marzo de 2023, el proceso de consultas técnicas establecido en el Artículo 9.19 del T-MEC señala que representantes de los gobiernos y las autoridades relevantes de México y Estados Unidos deberán reunirse a más tardar el 5 de abril de 2023. El objetivo será resolver el asunto dentro de los 180 días a partir de la solicitud (lo cual implica como fecha límite el 2 de septiembre de 2023). 

En caso de que no se llegue a una resolución dentro de las fechas establecidas, o que no se celebre la reunión entre ambas partes antes del 5 de abril, Estados Unidos podrá recurrir al proceso de solución de controversias establecido en el Capítulo 31 del T-MEC. Esto de forma similar a lo sucedido con la política energética, es decir, con la posibilidad del establecimiento de un panel de solución de controversias, en el que el país tendrá que acatar la determinación de un panel de expertos. 

Implicaciones para la competitividad

La restricción a la importación de maíz amarillo implementada por el Gobierno Federal sin una argumentación basada en evidencia científica se suma a otras medidas como la reciente entrada en vigor de un arancel a la exportación de maíz blanco, o los conflictos derivados de la política energética, cuya coherencia con las disposiciones del T-MEC ha sido cuestionada. En conjunto, ponen en duda el compromiso de México con sus obligaciones comerciales y con el Estado de Derecho.

Las políticas públicas que contradicen las obligaciones estipuladas en los acuerdos comerciales repercuten en la competitividad del país, pues obstaculizan el funcionamiento de los tratados y el aprovechamiento de las facilidades al comercio que ofrecen. Se requiere resolver rápidamente las disputas existentes y, además, atender los pendientes regulatorios para permitir que el T-MEC funcione adecuadamente, y así, avanzar hacia una mayor integración con América del Norte.