Colaboración

El proceso de designación de dos comisionadas y comisionados del INAI debe ser impecable y abonar a la confianza ciudadana

Ciudad de México, 21 de septiembre de 2020. El pasado 14 de septiembre, el Senado de la República retomó el proceso de designación de dos personas comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que estaba suspendido desde el 24 de marzo debido a la contingencia sanitaria. De acuerdo con el artículo sexto constitucional y los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Cámara de Senadores es la responsable de llevarlo a cabo a partir de una convocatoria pública, en la que la sociedad presente sus postulaciones. 

Las organizaciones que suscribimos este posicionamiento estamos convencidas que en el buen desempeño de las instituciones, como el INAI, los perfiles de las personas que asuman tan altas responsabilidades son fundamentales para fortalecerlas y encaminarlas al cumplimiento de sus obligaciones legales. El INAI es el órgano garante del derecho de acceso a la información pública, de la protección de los datos personales y el encargado de avanzar hacia un Gobierno Abierto que procure máxima publicidad, mecanismos de participación efectiva y rendición de cuentas de su actuar, es decir, un organismo esencial para el ejercicio de derechos de las personas, por lo que, estas dos designaciones revisten una relevancia mayúscula. 

En este sentido, el proceso de designación deberá asegurar que sea con base en los méritos y capacidades de las personas postulantes, así como en la efectiva incorporación de estándares de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas que abonen a construir confianza ciudadana y legitimidad. A continuación enlistamos un conjunto de recomendaciones para este proceso, a partir de los aprendizajes de los ejercicios pasados y otros realizados por el Senado de la República: 

  • Publicar toda la información relacionada con el proceso y los perfiles de manera oportuna, completa, veraz y proactiva; 
  • Definir los criterios de evaluación a partir de los cuales se valorará la idoneidad de los perfiles, mismos que permitan contar con mecanismos de preselección;  
  • Generar un instrumento de evaluación público que contemple criterios de independencia y autonomía, y prevea el consentimiento de publicación por parte de las personas aspirantes, y contenga la valoración final de las y los integrantes de las  comisiones encargadas;
  • Establecer mecanismos efectivos de participación ciudadana que prevean generar metodologías de evaluación de manera conjunta y medios directos para allegar información sobre los perfiles, enviar preguntas y casos prácticos para ser formulados durante las comparecencias o impugnar candidaturas.
  • Transmitir en vivo las reuniones de las comisiones, comparecencias de las y los aspirantes y la deliberación del dictamen;
  • Dar cuenta de los criterios que sustentan la idoneidad de las dos personas que podría llegar a ser comisionada o comisionado, de manera exhaustiva y detallada; 
  • Dar cumplimiento con el principio constitucional de paridad; y 
  • Establecer el plazo en el cual se someterá al pleno del Senado el dictamen realizado por las comisiones unidas. 

El Senado tiene una gran responsabilidad para brindar legitimidad a esta designación y dotarla de certeza jurídica con el fin de fortalecer al INAI y al derecho de acceso a la información en México.

#SinCuotasNiCuates 

Núcleo de Organizaciones de Sociedad Civil (NOSC) de la Alianza para el Gobierno Abierto en México (AGA) 

Observatorio Designaciones Públicas