Investigación

Las precampañas anticipadas no eximen a los partidos políticos de transparentar sus gastos

  • Las actividades electorales rumbo a la presidencia 2024 comenzaron cinco meses antes de lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y podrían afectar la equidad en la contienda.
  • Las actividades realizadas por los aspirantes a la presidencia entre junio y noviembre de 2023 serán consideradas ordinarias de los partidos políticos y no actos anticipados de precampaña que buscan el voto o respaldo popular. 
  • Aún en actividades ordinarias, los partidos políticos están obligados a desglosar sus gastos y llevar un control de los recursos utilizados. Por su parte, el Instituto Nacional Electoral (INE) debe fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. 

Comenzó la carrera por la presidencia de México, y con ella, los retos para garantizar el cumplimiento de la normatividad electoral vigente. Las coaliciones anunciaron las reglas para decidir quién estará al frente de la candidatura presidencial de 2024. El 13 de junio el Consejo Nacional de Morena publicó el método para elegir al Coordinador de la Defensa de la Cuarta Transformación y unas semanas después, la oposición inició un proceso similar para seleccionar al candidato o candidata del Frente Amplio por México (PRI, PAN, PRD).

La elección de estos cargos es una estrategia que, hasta el momento, ha permitido a los partidos políticos adelantar hasta cinco meses las acciones de campaña presidencial. Sin embargo, existen cuestionamientos sobre la legalidad de este proceso preelectoral por el tiempo y los recursos utilizados. Con el objetivo de conocer el marco legal que debe regir este periodo, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analizó las leyes electorales, con énfasis en el reporte y la fiscalización del gasto, así como los riesgos en caso de incumplimiento.

En un primer análisis, las elecciones internas de Morena y del Frente Amplio por México podrían ser consideradas un acto anticipado de precampaña, lo que violaría la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Sin embargo, ante las denuncias en contra de ambas coaliciones bajo este argumento, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que estos actos se realizan como procesos internos del partido, por lo que solamente instruyó no llamar al voto, impuso restricciones en la propaganda utilizada a favor de una agenda política y exigió un control de los recursos utilizados en estas campañas.  

La resolución del INE no significa que los gastos ejercidos están exentos de fiscalización. ¿Cuáles son las reglas electorales de gasto y fiscalización durante las precampañas anticipadas?

  1. Reportar los gastos de actividades ordinarias. Todos los partidos políticos están obligados a desglosar sus gastos y tener un control de los recursos utilizados. El Artículo 72 de la Ley General de Partidos Políticos establece que deben reportar al INE los gastos de financiamiento de actividades ordinarias, incluyendo los sueldos y salarios del personal, la propaganda institucional, campañas de consolidación democrática y el gasto en los procesos internos de selección de candidatos. 
  2. Publicar reportes de gasto de actividades ordinarias. La fiscalización tiene como fin asegurar que los partidos políticos destinen los recursos a las actividades ordinarias o al proceso electoral. Este reporte se hace mediante el Sistema Integral de Fiscalización, que dispone la información sobre gastos de los partidos y permite que el INE y la ciudadanía estén informadas del uso de estos recursos públicos. 
  3. Fiscalizar el gasto. La LGIPE asigna la responsabilidad de la fiscalización de gastos de los partidos políticos al INE; en particular, la Unidad Técnica de Fiscalización es la encargada de auditar documentos financieros, elaborar reglamentos para la fiscalización y vigilar el origen y uso de los recursos de los partidos. 

Ante la confusión entre el proceso ordinario y electoral, existen riesgos de transparencia en el uso de los recursos públicos y garantía del piso parejo entre los candidatos y candidatas, entre ellos:

  • El reporte y gasto de los recursos se presta a interpretación y discrecionalidad. Esto podría afectar la equidad y competitividad de las elecciones al ampliar las diferencias y el alcance de los partidos políticos, dando ventajas a ciertos actores políticos que gasten mayores recursos. 
  • Las resoluciones de las autoridades electorales siguen en curso y son inciertas. Los acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias contra Morena y el Frente Amplio por México son medidas cautelares que aún serán analizadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Su posición a favor o en contra de las actividades de los partidos es incierta. 
  • Las reglas de los procedimientos electorales y fiscalización de los partidos políticos son claras, pero podrían no ser suficientes. Aunque los tiempos, las actividades y el ejercicio de los recursos de los partidos políticos están establecidas en las leyes electorales, en los próximos meses los procesos internos podrían actuar por encima de estos lineamientos y debilitar el papel del órgano electoral y la integridad de las elecciones.
  • El rezago en la publicación de gastos de los partidos políticos limita la contabilidad de los recursos gastados en los próximos meses. De acuerdo con el marco legal vigente, al ser recursos públicos sujetos de fiscalización, el reporte de gasto debe ser completo y estandarizado. Sin embargo, los partidos deben entregar un informe anual a inicios de 2024, el cual será fiscalizado en los siguientes 60 días, por lo que el INE podría tener un rezago de casi un año en la verificación del origen y la aplicación del gasto.

Con el objetivo de asegurar la mayor transparencia y claridad posible en las reglas del periodo electoral anticipado, y promover el monitoreo no solo de la autoridad electoral, sino de la ciudadanía, el IMCO Propone: 

  • Exigir a los partidos políticos el cumplimiento de los criterios actuales para el reporte de gasto de las actividades. Es necesario que los aspirantes a la presidencia cumplan con los requerimientos del reporte del gasto para tener un registro sobre el uso de recursos públicos durante el periodo de precampañas anticipadas. Para esto, el INE debe solicitar que los partidos políticos cumplan con el límite de 20 días posteriores a cualquier actividad ordinaria para el registro de gastos en el sistema contable establecido en la Ley General de Partidos Políticos.
  • Modificar las prácticas de publicación del INE para que los gastos del periodo ordinario sean reportados en su página en tiempo real. Por las circunstancias atípicas de las precampañas anticipadas, es pertinente fomentar la rendición de cuentas con mayor periodicidad. Aunque los partidos políticos deben reportar sus gastos, la información de actividades ordinarias no se refleja en tiempo real en la página del INE como sucede en las precampañas y campañas electorales. Al permitir que esa información esté disponible al público de forma oportuna a través de canales oficiales como rendición de cuentas y resultados de fiscalización, es posible promover una mayor participación ciudadana en el monitoreo de estos recursos y favorecer la equidad en la contienda presidencial.