Investigación

Los aranceles a la exportación de maíz blanco arriesgan la competitividad de México

  • El gobierno de México anunció que se modifica temporalmente el arancel a la exportación del maíz blanco de 0% a 50%, con el fin de estabilizar su precio.
  • La imposición de un arancel a la exportación no contribuirá a ese objetivo, ya que la producción nacional ya es suficiente para satisfacer y superar la demanda nacional. Además, la exportación del maíz blanco de México es mínima, por lo que restringirla no aumentaría significativamente la disponibilidad del producto.
  • Sumado a la falta de beneficios para la estabilidad de precios, la medida entra en conflicto con las obligaciones que México tiene con sus socios comerciales, las cuales le impiden establecer restricciones a la comercialización de algún producto. Esto genera una percepción de falta de compromiso con los acuerdos comerciales y reduce la competitividad del país.

Mediante un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 16 de enero de 2023 el gobierno de México ha modificado temporalmente el arancel aplicado a las exportaciones de maíz blanco harinero, argumentando la necesidad de garantizar abasto suficiente del producto en el país y estabilizar su precio. Para el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la imposición de un arancel de exportación al maíz blanco harinero no contribuirá al objetivo de estabilizar el precio del producto, establecido en el decreto, y representa un riesgo para la competitividad del país. 

El decreto impone un arancel a la exportación de 50% ad valorem, una medida efectiva inmediatamente y hasta el 30 de junio de 2023. Previo a la implementación de esta medida, el producto estaba exento de aranceles. Dentro de las consideraciones, el decreto señala que el maíz blanco es un producto básico en la alimentación de México, por lo que es necesario garantizar un abasto suficiente, mantener la producción nacional en el país y asegurar condiciones que estabilicen su precio.

¿Por qué un arancel a la exportación del maíz blanco representa un riesgo para la competitividad?

En primer lugar, la medida es incompatible con las obligaciones que México tiene con sus socios comerciales en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación, y genera una percepción de falta de compromiso con las obligaciones en sus 14 Tratados de Libre Comercio y con la Organización Mundial del Comercio. Esto envía una señal contraria sobre las posibilidades de México para profundizar sus lazos con otros países e integrarse a un mayor número de cadenas productivas globales, además de que afecta su capacidad para trabajar con sus socios de América del Norte y construir una región más competitiva.

Por otro lado, la señal enviada al mercado por la implementación de una medida que restringe la exportación de un producto agrícola genera preocupaciones sobre la posibilidad de restricciones adicionales en otros productos de exportación, y crea incertidumbre sobre las reglas del juego en el sector agrícola. Esa incertidumbre reduce la competitividad del sector, al volverlo menos atractivo para inversiones potenciales.

El alcance de un arancel a la exportación de maíz blanco

Si bien el abasto y la disponibilidad son fundamentales para la estabilización de los precios, la aplicación de un arancel a la exportación en el caso del maíz blanco es una medida ineficaz, ya que su producción nacional ya es suficiente para satisfacer y superar la demanda doméstica -es el principal grano producido en el país-. Durante la última década, la suma de los inventarios y la producción nacional de maíz blanco ha superado la demanda total, misma que incluye el consumo humano, el pecuario, el autoconsumo, la semilla para siembra y las exportaciones. 

Durante el ciclo agrícola de octubre de 2021 a septiembre de 2022, la oferta de este producto fue de 26 millones 355 mil toneladas, de las cuales el 89% provino de la producción nacional, 8% de inventario y 3% de importaciones. Esto quiere decir que 9.7 de cada 10 toneladas disponibles para ofrecer durante este periodo ya se encontraban disponibles en nuestro país, y la cantidad de importación fue mínima. 

Por otro lado, la demanda del maíz grano blanco al interior del país fue de 24 millones 440 mil toneladas. De estas, 99% del producto fue demandado por nuestro país para fines de consumo humano, autoconsumo, consumo pecuario, semillas para siembra, incluyendo las mermas. Las exportaciones representaron apenas 1% de la demanda por el producto, equivalente a 236 mil toneladas. 

Tabla 1: Disponibilidad y consumo de maíz blanco en México

Fuente: elaborado por el IMCO con datos del SIAP de la Secretaría de Agricultura y de SHCP/SAT/ANAM.

La garantía del abasto al mercado interno es evidente: dado el reducido peso de las exportaciones en la demanda, entre octubre de 2021 y septiembre de 2022 la producción nacional (de 23 millones 534 mil toneladas) y los inventarios (de 2 millones 159 toneladas) - por sí solos - tuvieron la capacidad de cubrir 106% de la demanda nacional (de 24 millones 204 mil toneladas), con un excedente de 1 millón 254 mil toneladas (suficiente para cubrir las 236 mil toneladas que se exportaron en el periodo). La producción de maíz blanco en el país - que además se complementa con un nivel mínimo de importaciones - ya es autosuficiente, por lo que desincentivar las exportaciones es una medida innecesaria para estabilizar sus precios.  

La incompatibilidad con las obligaciones comerciales de México

La implementación arbitraria de un arancel a la exportación de un producto entra además en conflicto con los compromisos multilaterales de México con sus socios comerciales. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), del cual México es firmante desde 1986, señala que ningún país podrá imponer restricciones a la exportación de un producto aparte de derechos de aduana, impuestos u otras cargas, independientemente de la manera en que se apliquen. Así, los miembros de la OMC (incluido México) están obligados a no establecer restricciones a la comercialización de algún producto.

Las disposiciones del GATT únicamente permiten establecer una prohibición o restricción a la exportación - distinta a un arancel, impuesto u otro cargo, y con un aviso de 30 días previos - cuando tenga como motivo prevenir o remediar una escasez de productos alimenticios o esenciales; en tal caso, se advierte que la medida debe estar justificada y ser de carácter temporal.

Tabla 2: Suficiencia del maíz blanco en el mercado

Fuente: elaborado por el IMCO con datos del SIAP de la Secretaría de Agricultura y de SHCP/SAT/ANAM.

Sin embargo, el gobierno mexicano implementó una restricción a la exportación de maíz blanco consistente en un arancel, sin dar justificación apropiada ni suficiente para hacerlo. Los datos de producción y consumo del producto no muestran evidencia de escasez, pues la oferta nacional de este producto (sin considerar su importación) ha superado su demanda total, tanto interna como externa, desde 2012; se espera que esta tendencia se mantenga para 2022 y 2023. Por sí sola la producción nacional cubre más del 95% de la demanda total de maíz blanco, de manera que México es prácticamente autosuficiente en este mercado. 

Sumado a las disposiciones del GATT, la medida también va en contra del espíritu y la letra del T-MEC, el principal acuerdo comercial de México. La implementación del arancel a la exportación contradice los artículos 2.4 (“Tratamiento de Aranceles Aduaneros”) y 2.11 (“Restricciones a la Importación y a la Exportación”) del capítulo 2 (“Trato Nacional y Acceso a Mercados”), que prohíben el incremento de cualquier arancel aduanero de algún producto originario o la restricción de su importación o exportación. Es contraria también al artículo 2.15 (“Aranceles, Impuestos u Otros Cargos a la Exportación TMEC”), en el cual se contempla la posibilidad de modificar un arancel a la exportación de alguna mercancía, siempre y cuando el mismo arancel sea aplicado también cuando dicha mercancía esté destinada al consumo interno (condición que no se cumple en el caso del decreto del 16 de enero). El arancel adicional de 50% se aplica sólo a la exportación de maíz blanco, y no se anunció impuesto alguno al consumo dentro de México. 

Además, el artículo 3.5 del tercer capítulo del T-MEC (“Agricultura”) incluye disposiciones alineadas con las incluidas en el GATT, donde se advierte que para imponer una restricción a la exportación se debe presentar evidencia de una escasez crítica y medidas alternativas contempladas antes de imponer restricciones; el anuncio del incremento en aranceles de exportación no incluye ninguno de esos elementos.

Más allá de las complicaciones generadas en materia comercial, la medida transmite un mensaje de incertidumbre sobre el funcionamiento del sector agropecuario nacional, al abrir la puerta a potenciales restricciones en la exportación de otros productos agrícolas; las exportaciones agrícolas representan 4% del total de las ventas que México hace al exterior.

Las implicaciones del aumento en aranceles de exportación

La restricción a la exportación de maíz blanco se suma a otras medidas, como la prohibición de maíz amarillo transgénico y las contradicciones de la política energética con el T-MEC, que envían a nuestros socios comerciales señales negativas respecto al compromiso de México con sus acuerdos comerciales. Además, genera incertidumbre y abre la posibilidad de restricciones futuras a la comercialización de otros productos.

El bajo efecto potencial sobre los precios del maíz blanco, las señales enviadas al sector agrícola y a nuestros socios comerciales, y la incompatibilidad con las disposiciones de nuestros acuerdos, indican que la implementación de un arancel a la exportación de maíz blanco es una medida que tendrá baja efectividad en la reducción de la inflación en alimentos, y puede traer más problemas que beneficios para la economía nacional. 

El IMCO ha advertido que cualquier esfuerzo para asegurar la disponibilidad de productos a mejores precios debe incluir, más allá de medidas concentradas en el corto plazo, políticas para el fortalecimiento de la competencia económica, que aseguren igualdad de condiciones y un terreno de juego justo para las empresas del país. Para lograr una mayor producción y oferta de bienes, tanto alimenticios como no alimenticios, se debe garantizar un entorno de negocios que provea certeza jurídica y permita generar y atraer la inversión fundamental para potenciar la producción nacional mediante la adopción de nuevas tecnologías y el aumento de las capacidades productivas de todos los sectores, incluido el agrícola.