Investigación

México ha incumplido compromisos para combatir la corrupción

México ha incumplido compromisos para combatir la corrupción

El cohecho internacional ocurre cuando una persona o empresa soborna a un funcionario público de otra nacionalidad para obtener una ventaja al momento de realizar negocios en el extranjero. Esta práctica de corrupción es reconocida por la comunidad internacional como un problema que daña la competencia, la economía y las instituciones democráticas de los países.

Por ello, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analizó el papel de México en la investigación y sanción del cohecho internacional e identificó que, a más de 22 años de la tipificación de este delito, así como de la firma de múltiples tratados internacionales, el país no ha emitido ninguna sanción por cohecho internacional y se desconoce el estatus de las investigaciones iniciadas por la Fiscalía General de la República (FGR) por ese delito. 

Aunque México es parte de la Convención Anticohecho de la OCDE desde 1999 donde se compromete a perseguir el cohecho internacional, es uno de los 19 países firmantes que no han ejercido ninguna sanción. En cambio, Estados Unidos y Alemania concentran 70% de las sanciones aplicadas. 

  • El número de investigaciones iniciadas por México es bajo al compararlo con otros países y socios comerciales. Durante 2020 y 2021, México no reportó ninguna investigación abierta. En cambio, Estados Unidos reportó 125 investigaciones iniciadas y Canadá cinco. 
    • México ha quedado rezagado respecto a sus socios comerciales del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP-11). Durante 2020, México no inició ninguna investigación por cohecho internacional, a diferencia de Australia (15), Canadá (5) y Japón (2).
    • Aunque la OCDE reconoce esfuerzos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de Comercio Exterior y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para desarrollar y publicar guías sobre el riesgo del cohecho internacional, no se han traducido en acciones concretas.
  • Las instituciones responsables de detectar e investigar el cohecho internacional cuentan con capacidades limitadas: 
    • Falta de capacitación. El personal de la UIF no cuenta con personal capacitado para detectar, analizar y dar seguimiento a la información financiera que pudiera estar vinculada al delito de cohecho internacional. 
    • Falta de información. La Fiscalía Especializada para el Combate de la Corrupción no reporta las investigaciones relacionadas con el cohecho internacional. Además, se desconoce si los recursos económicos y humanos destinados a esta institución son suficientes para investigar y perseguir este delito.
    • Falta de monitoreo. El portal de alertadores de la corrupción de la Secretaría de la Función Pública (SFP) no permite a los ciudadanos y a los servidores públicos realizar denuncias por cohecho internacional.
    • Falta de marco jurídico. Las guías de la SFP sobre protección de denunciantes dirigidas a las empresas son insuficientes sin una legislación en la materia. 

Es fundamental incrementar los esfuerzos destinados a detectar, investigar y sancionar el cohecho internacional. Para lograrlo, el IMCO Propone:

  • Fortalecer las capacidades institucionales de la UIF, la FGR, la SFP y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar e investigar posibles casos de cohecho internacional.
  • Transparentar y mantener actualizada la información de investigaciones abiertas y sanciones aplicadas. 
  • Habilitar la denuncia por casos de cohecho internacional en el portal de la SFP y difundir la importancia de detectarlos y sancionarlos por parte del país que comete los sobornos en el extranjero.