Investigación

Se confrontan por la transparencia en proyectos prioritarios el Ejecutivo y la Suprema Corte

Se confrontan por la transparencia en proyectos prioritarios el Ejecutivo y la Suprema Corte

  • El 18 de mayo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deliberó sobre la invalidez del Acuerdo que permitía que la información de los proyectos y obras del poder ejecutivo se mantuviera secreta.
  • Como respuesta, el Ejecutivo Federal publicó un Decreto por medio del cual especifica que el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum son de seguridad nacional y, por lo tanto, su información puede mantenerse reservada.
  • En la próxima sesión de la Suprema Corte que se llevará a cabo el lunes 22, la discusión sobre la protección del derecho a la información, la transparencia y la rendición de cuentas será crucial.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analizó el proceso de debate y deliberación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 18 de mayo en relación con Acuerdo emitido por el Presidente de la República en 2021 sobre la clasificación de seguridad nacional a las obras y proyectos del Gobierno de México. Como resultado, el IMCO identificó los aspectos positivos y retos pendientes que se detallan a continuación.  

El 22 de noviembre de 2021, el Presidente de la República emitió un Acuerdo a través del cual instruye a las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) clasificar sus obras y proyectos como de interés público y seguridad nacional. De esta manera, las dependencias de la APF pueden reservar o mantener en secreto cualquier información sobre estas obras y proyectos, incluyendo el uso de recursos presupuestarios. 

Dicho Acuerdo vulnera el derecho de acceso a la información, genera opacidad en el uso de recursos públicos, obstaculiza la rendición de cuentas y pone en jaque las facultades y competencias que tiene el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Por este motivo, el 9 de diciembre de 2021, el INAI presentó una controversia constitucional con la que busca la invalidez completa del Acuerdo o, en otros términos, que sea declarado inconstitucional y deje de ser aplicado. 

Después de más de un año de espera, este jueves 18 de mayo, los 11 Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deliberaron acerca de la invalidez de dicho Acuerdo. La deliberación se centró en tres elementos: 

  1. El tipo de norma. La SCJN analizó y decidió que el Acuerdo es un acto administrativo dirigido únicamente a las dependencias de la APF. Dado que el INAI promovió dicha controversia, ahora este organismo constitucional autónomo podrá acceder a la información a la que antes no podía tener acceso. 
  2. La constitucionalidad. La SCJN decidió que el Acuerdo es inconstitucional, pues vulnera las competencias del INAI y el derecho de acceso a la información. A pesar de que no todos los Ministros y Ministras estuvieron a favor, la Corte declaró la invalidez del artículo que plantea que las obras y proyectos son seguridad nacional. 
  3. Los efectos. Los efectos determinan el impacto que tendrá la sentencia en el Poder Ejecutivo. Al final de la sesión, los Ministros y Ministras comenzaron el debate en torno al impacto de la decisión para determinar si se aplicará únicamente al Presidente de la República o a toda la APF. El debate y la resolución sobre este tercer aspecto están pendientes; la sesión correspondiente tendrá lugar el lunes 22 de mayo. 

La deliberación de la Suprema Corte tiene beneficios y retos. Entre los aspectos positivos están: 1. El hecho de que la SCJN demostró que es un contrapeso efectivo en el ejercicio del poder, 2. Al determinar que el Acuerdo es inconstitucional, reconoce y protege las facultades y competencias del INAI y, por ende, protege a otro contrapeso fundamental de la democracia en nuestro país y 3. Al considerar que el Acuerdo no tenía la precisión jurídica necesaria, la SCJN actuó como órgano garante de los derechos humanos.

Sin embargo, dicho proceso enfrenta dos retos cruciales. El primero es determinar las consecuencias de la inconstitucionalidad del Acuerdo, y si esta resolución aplica para solamente para el INAI. Dos Ministros consideran que únicamente el primer artículo del Acuerdo es inconstitucional, seis que todo el Acuerdo lo es y tres que todo el Acuerdo es constitucional. 

El segundo es el Decreto que el Presidente de la República publicó como respuesta a la deliberación de la SCJN. Por medio de este nuevo Decreto, declara y precisa que el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum son de seguridad nacional. Es decir, el Decreto tiene la precisión jurídica que no tenía el Acuerdo y de nuevo viola el derecho de acceso a la información.

La próxima discusión de la SCJN que tendrá lugar el 22 de mayo será fundamental para conocer el alcance de la invalidez y saber si el derecho de acceso a la información de toda la ciudadanía estará protegido. A pesar de los esfuerzos del INAI, este organismo no tiene la capacidad para sesionar y promover una nueva controversia constitucional, ante la falta de nombramientos de comisionados.