Estados Unidos solicita panel de solución de controversias por medidas de biotecnología agrícola en México
- La Oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunció hoy que solicitó el establecimiento de un Panel para resolver las diferencias entre México y Estados Unidos sobre productos de biotecnología agrícola, específicamente maíz genéticamente modificado.
- Es el primer Panel de resolución de controversias establecido en contra de México bajo el amparo del T-MEC.
- La disputa radica en medidas que México ha tomado para restringir la importación y el uso de maíz amarillo genéticamente modificado para consumo humano, así como para eliminar gradualmente su uso para consumo animal y humano.
La Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, anunció hoy que Estados Unidos ha solicitado el establecimiento de un panel para solucionar la controversia entre México y Estados Unidos en materia de biotecnología agrícola y, en particular, del maíz genéticamente modificado. El proceso se llevará a cabo al amparo del Capítulo 31 del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), y es la primera vez que se establece un Panel de solución de controversias en contra de México bajo el amparo del T-MEC. La diferencia entre ambos países surge de las acciones implementadas por el gobierno mexicano para restringir la importación y el uso del maíz transgénico para consumo humano, así como para sustituir gradualmente su uso para consumo humano y para alimentación animal.
Para el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el gobierno mexicano debe contribuir a resolver rápidamente el desacuerdo con las medidas de biotecnología agrícola. Además, debe cumplir con las obligaciones establecidas en sus acuerdos y garantizar la eliminación de barreras en el intercambio comercial con sus socios del T-MEC, ya que de lo contrario se pone en riesgo la competitividad del país.
¿Cuál es el conflicto?
En particular, el desacuerdo entre México y Estados Unidos se debe a la publicación de un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que establece la revocación y abstención del otorgamiento de permisos para el uso del grano de maíz genéticamente modificado destinado a consumo humano en México, que efectivamente prohíbe su importación. El decreto publicado el 13 de febrero de 2023 sustituyó uno publicado el 31 de diciembre de 2020.
La publicación en el DOF restringe el uso e importación del maíz transgénico, pero no hace mención de evidencia basada en principios y consensos científicos, o en un análisis de riesgo previamente realizado que demuestre que el consumo humano del producto sea nocivo para la salud de la población. En ese sentido, el gobierno estadounidense argumenta que la falta de justificación científica para esta medida contradice las disposiciones del T-MEC, en específico el Capítulo 9, que establece que toda medida que implique prohibición o restricción al comercio de mercancías debe estar basada en principios científicos, normas internacionales o evaluaciones robustas respecto al riesgo para la vida y salud de las personas.
¿Cuáles son los antecedentes?
El establecimiento del panel se da después de una serie de consultas entre ambos países que buscaban alcanzar una solución sobre el tema. En marzo de 2023 Estados Unidos solicitó consultas técnicas a México bajo las reglas del Capítulo 9 del T-MEC y, ante la falta de una resolución, se inició un proceso de resolución de controversias bajo el Capítulo 31 del Tratado el 2 de junio de 2023, cuya primera etapa consistió en consultas entre los países involucrados. Ese período de consultas tenía un plazo de 75 días para alcanzar una resolución respecto a productos no perecederos, como las semillas.
La notificación oficial de EUA sobre el establecimiento del panel se da un día después de la fecha de vencimiento del plazo de consultas: el 16 de agosto de 2023 se abrió la posibilidad de solicitar un panel, con lo que los países pasan a la etapa contenciosa del proceso de solución de controversias. El T-MEC también prevé la posibilidad de que una tercera Parte, en este caso Canadá, solicite unirse como Parte reclamante si considera que tiene un interés sustancial en el tema.
En respuesta a la Oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), la Secretaría de Economía del gobierno de México aseguró que se encuentra preparada para defender la posición mexicana ante el panel internacional.
¿Qué implicaciones tiene el tema para México y Estados Unidos?
Para Estados Unidos -principal socio comercial de México y uno de los miembros del T-MEC-, el comercio del maíz amarillo con México es fundamental, ya que 26% de sus exportaciones de este producto (más de 19 mil millones de dólares en 2022 a todo el mudo) se dirigen al país.
Las medidas establecidas en el decreto publicado por el gobierno federal no sólo prohíbieron el consumo de maíz amarillo humano en el país, sino que establecieron que se deberá eliminar gradualmente el uso del maíz transgénico en la industria pecuaria -el principal destino del maíz amarillo en México- a partir del 14 de febrero de este año.
En México, el uso principal del maíz amarillo se destina al consumo animal (78% de la demanda total está dirigido al consumo pecuario); adicionalmente, 5% de este tipo de maíz en el mercado doméstico se destina al consumo humano o el autoconsumo, y 15% a la industria almidonera (que produce derivados del maíz para consumo humano, como fructosa o harinas).
La mayor parte del consumo de maíz amarillo en el país depende de las importaciones: en 2022, la producción nacional (de 3 millones 183 mil de toneladas) fue 20% menor a la suma de la demanda para consumo humano, autoconsumo e industria almidonera (que ascendió a 4 millones 17 mil de toneladas). En ese mismo año, las importaciones de maíz amarillo representaron 75% del total de la oferta del producto en el país; es decir, México actualmente no tiene la capacidad productiva para cubrir su demanda total.
¿Qué sigue en el proceso de solución de controversias?
A partir de la fecha de la solicitud de establecimiento de Panel, Estados Unidos y México elegirán a los miembros que lo integrarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.9 (Composición del Panel). Los integrantes podrán ser elegidos a partir de una lista de miembros pre-aprobada por los tres miembros del Tratado; también existe la posibilidad de proponer a un panelista fuera de la lista.
Los países involucrados procurarán, en conjunto, elegir un presidente para el panel a más tardar el 1 de septiembre; si no hay un acuerdo entre ambos, una de las partes se elegirá por sorteo para designar al presidente a más tardar el 6 de septiembre de 2023. Posteriormente, cada país deberá elegir dos panelistas de la nacionalidad opuesta a más tardar 15 días después de la designación de presidente.
Tras el establecimiento de los miembros del panel, éste tendrá un plazo de 150 días para emitir un informe inicial, sobre el cual las partes involucradas podrán presentar observaciones. El panel contará con 30 días después del informe preliminar para incorporar observaciones y presentar el informe final, en el cual se incluirá la resolución de la controversia.
Una vez recibido el informe final, los países procurarán llegar a un acuerdo para implementar la solución de la controversia, que puede incluir la eliminación de la disconformidad o el establecimiento de una compensación, entre otros remedios; de lo contrario, se podrá proceder a la suspensión de beneficios para el país que no haya acatado la resolución.
Las implicaciones para la competitividad de México
Las diferencias respecto a las medidas de productos de biotecnología agrícola se suman a la disputa derivada de la política energética de México, cuya coherencia con las disposiciones del T-MEC también ha sido cuestionada por Estados Unidos y Canadá, y sobre la cual se mantiene otro proceso de resolución de controversias bajo el Capítulo 31. El proceso de solución de la controversia energética aún no ha sido resuelta, y actualmente se encuentra en la etapa de consultas, cuyo plazo de vencimiento se cumplió el año pasado. Los países involucrados han tenido la posibilidad de establecer un Panel desde el 3 de octubre de 2022, pero aún no han dado el siguiente paso en el proceso.
Las políticas públicas que contradicen las obligaciones estipuladas en los acuerdos comerciales, así como la lenta resolución de las diferencias que surgen entre los países socios, ponen en duda el compromiso de México con sus obligaciones comerciales. Esto tiene repercusiones directas en la competitividad del país, pues obstaculizan el buen funcionamiento de los tratados y el aprovechamiento de las facilidades al comercio que ofrecen. Persiste la necesidad de resolver rápidamente las disputas existentes y, además, atender los pendientes regulatorios para permitir que el T-MEC funcione adecuadamente. Sólo así se podrá avanzar hacia una mejor integración con América del Norte.