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¿La #ReformaEnergética puede someterse a referendo?
En principio sí puede someterse a referendo conforme al artículo 35 constitucional, pero deben de observarse las reglas establecidas en la propia Constitución. Para el caso particular, el momento para realizar la consulta popular ya concluyó. Es decir, si la iniciativa se quiere discutir el próximo periodo ordinario de sesiones, los tiempos para realizar la consulta popular no coinciden, ya que la próxima jornada electoral federal se llevará a cabo en 2015. Esta regla de tiempo tiene su origen en cuestiones operativas, dado que el IFE es quien debe llevar a cabo este ejercicio, pero a la vez, al limitar la temporalidad de su ejecución, vuelve inoperante la consulta popular.